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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (06/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 7

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G31/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 6 de abril de 2004 ANEXO 1 CRONOGRAMA DE PAGOS BONOS SOBERANOS 9.OCT.2007 Pago Días Fecha de Día Fecha Día Vencimiento de Pago Cupón 2 183 09/10/2004 Sábado11/10/2004 Lunes Cupón 3 182 09/04/2005 Sábado11/04/2005 Lunes Cupón 4 183 09/10/2005 Domingo 10/10/2005 Lunes Cupón 5 182 09/04/2006 Domingo 10/04/2006 Lunes Cupón 6 183 09/10/2006 Lunes09/10/2006 Lunes Cupón 7 182 09/04/2007 Lunes09/04/2007 Lunes Cupón 8 + Principal 183 09/10/2007 Martes 09/10/2007 Martes BONOS SOBERANOS 14.ABR.2016 Pago Días Fecha de Día Fecha Día Vencimiento de Pago Cupón 1 183 14/10/2004 Jueves 14/10/2004 Jueves Cupón 2 182 14/04/2005 Jueves 14/04/2005 Jueves Cupón 3 183 14/10/2005 Viernes 14/10/2005 Viernes Cupón 4 182 14/04/2006 Viernes 14/04/2006 Viernes Cupón 5 183 14/10/2006 Sábado16/10/2006 Lunes Cupón 6 182 14/04/2007 Sábado16/04/2007 Lunes Cupón 7 183 14/10/2007 Domingo 15/10/2007 Lunes Cupón 8 183 14/04/2008 Lunes14/04/2008 Lunes Cupón 9 183 14/10/2008 Martes 14/10/2008 Martes Cupón 10 182 14/04/2009 Martes 14/04/2009 Martes Cupón 11 183 14/10/2009 Miércoles 14/10/2009 Miércoles Cupón 12 182 14/04/2010 Miércoles 14/04/2010 Miércoles Cupón 13 183 14/10/2010 Jueves 14/10/2010 Jueves Cupón 14 182 14/04/2011 Jueves 14/04/2011 Jueves Cupón 15 183 14/10/2011 Viernes 14/10/2011 Viernes Cupón 16 183 14/04/2012 Sábado16/04/2012 Lunes Cupón 17 183 14/10/2012 Domingo 15/10/2012 Lunes Cupón 18 182 14/04/2013 Domingo 15/04/2013 Lunes Cupón 19 183 14/10/2013 Lunes14/10/2013 Lunes Cupón 20 182 14/04/2014 Lunes14/04/2014 Lunes Cupón 21 183 14/10/2014 Martes 14/10/2014 Martes Cupón 22 182 14/04/2015 Martes 14/04/2015 Martes Cupón 23 183 14/10/2015 Miércoles 14/10/2015 Miércoles Cupón 24 + Principal 183 14/04/2016 Jueves 14/04/2016 Jueves ANEXO 2 METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DEL PAGO DE INTERESES Y REDENCIÓN DEL PRINCIPAL DE LOS BONOS VAC La metodología para el cálculo del monto del pago co- rrespondiente a los intereses y a la redención del principal de los bonos bajo el concepto de Valor Adquisitivo Cons-tante (VAC) será la siguiente: Intereses Los intereses se calcularán de la siguiente manera: V x ( r ) x i n Donde: V : Es el valor nominal del bono. r : Factor de Reajuste = Índice de cierreÍndice de origen El índice de origen es “Índice de Reajuste Diario (IRD)” correspondiente a la fecha de emisión y el índice de cierre es el “Índice de Reajuste Diario (IRD)” correspondiente a la fecha de vencimiento del semestre respectivo. El IRD esel publicado por el Banco Central de Reserva del Perú, para el cálculo del valor adquisitivo constante (“VAC”), en el Diario Oficial El Peruano.i : Es la tasa de interés nominal anual resultante del procedimiento de colocación. n: Es el número de pago de cupones que el emisor realizará en cada año de vigencia de la emisión. Siguiendo los criterios de estandarización detallados en la Resolución CONASEV Nº 016-2000-EF/94.10 parael cómputo de los intereses corridos se aplicará el criterio de “Intereses Vencidos”, es decir el cómputo del primer pago excluirá la fecha de emisión e incluirá a la fecha de venci-miento. Asimismo, para los sucesivos pagos de intereses, el cómputo excluirá la fecha de vencimiento del cupón an- terior e incluirá la correspondiente fecha de vencimiento. Redención del Principal La totalidad del principal reajustado de los bonos VAC se amortizará en un solo pago, en la fecha de vencimiento del bono. La fórmula a utilizarse para el reajuste del princi-pal de los bonos será: V x ( r ) En donde: V : Valor Nominal del Bono. r : Factor de Reajuste = Índice de cierre Índice de origen El índice de origen es el “Índice de Reajuste Diario (IRD)” correspondiente a la fecha de emisión; y el índice de cierre es “Índice de Reajuste Diario (IRD)” correspondiente a la fecha devencimiento del semestre respectivo. El IRD es el publicado por el Banco Central de Reserva del Perú, para el cálculo del valor adquisitivo constante (“VAC”), en el Diario Oficial El Peruano. El cálculo del factor a aplicar al principal de los bonos para efectos del pago a los titulares de los bonos se debe- rá realizar considerando un mínimo de ocho (8) decimalesen cada una de las operaciones. El factor final así calcula- do será redondeado a un mínimo de ocho (8) decimales. 06792 JUSTICIA /G41/G63/G63/G65/G64/G65/G6E/G20/G61/G20/G70/G65/G64/G69/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G61 /G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G74/G72/G61/G6E/G2D /G71/G75/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G70/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F /G79/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G73/G75/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G76/GED/G61/G64/G69/G70/G6C/G6F/G6D/GE1/G74/G69/G63/G61/G20/G61/G20/G41/G72/G67/G65/G6E/G74/G69/G6E/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 072-2004-JUS Lima, 5 de abril de 2004Visto el Informe Nº 031-2004-CEA, del 23 de marzo de 2004, de la Comisión encargada del estudio de las solicitu-des de extradiciones activas sobre el pedido de extradi- ción del procesado NILO MORI CRISTANCHO, formulado por el Segundo Juzgado Especializado Penal en delitos deTerrorismo (Exp. Nº 541-2003); CONSIDERANDO: Que, por Ejecutoria Suprema de fecha 12 de marzo de 2004, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Jus- ticia de la República, declaró procedente la solicitud de extra-dición del procesado NILO MORI CRISTANCHO, por el delito contra la tranquilidad pública - terrorismo, en agravio del Esta- do Peruano y contra el patrimonio- extorsión, en agravio deRómulo Ricardo Encarnación Campos (Exp. Nº 12-2004); Que, mediante el Informe Nº 031-2004/CEA, del 23 de marzo de 2004, la Comisión encargada del estudio de lassolicitudes de extradiciones activas propone acceder al pedido de extradición del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, los artículos 37º y 38º de la Ley Nº 24710, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Orde- nado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado porDecreto Supremo Nº 017-93-JUS, y el Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artí- culo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;