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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (06/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G31/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 6 de abril de 2004 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado NILO MORI CRISTANCHO, formulado por el Segundo Juzgado Especializado Penal en delitos de Terro- rismo, y declarado procedente por la Corte Suprema de Jus-ticia de la República, por la comisión del delito contra la tran- quilidad pública -terrorismo, en agravio del Estado Peruano y contra el patrimonio- extorsión, en agravio de Rómulo Ri-cardo Encarnación Campos; y disponer su presentación por vía diplomática, al Gobierno de la República Argentina, de conformidad con el Tratado de Extradición vigente, y lo esti-pulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros BALDO KRESALJA ROSSELLÓ Ministro de Justicia MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 06818 /G41/G63/G63/G65/G64/G65/G6E/G20/G61/G20/G70/G65/G64/G69/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G6D/G70/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G78/G2D /G74/G72/G61/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G6D/G69/G2D/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G74/G72/G61/G6E/G71/G75/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G64/G69/G73/G2D /G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G73/G75/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 073-2004-JUS Lima, 5 de abril de 2004 Visto el Informe Nº 030-2004/CEA, del 23 de marzo de 2004, de la Comisión encargada del estudio de las solicitudesde extradiciones activas, sobre el pedido de ampliación de ex- tradición del procesado VÍCTOR ALBERTO VENERO GARRI- DO, formulado por el Tercer Juzgado Penal Especial de la CorteSuperior de Justicia de Lima (Expediente Nº 057-2001). CONSIDERANDO: Que, el Cuadragésimo Primer Juzgado Penal de Lima, solici- tó la detención preventiva con fines de extradición, a las autorida-des de Estados Unidos de América, del procesado VÍCTOR AL-BERTO VENERO GARRIDO, por tener proceso penal pendien- te por los delitos de corrupción de funcionarios -cohecho propio e impropio y encubrimiento real, en agravio del Estado Peruano,(Expediente Nº 7853-00), actuados que posteriormente fueronremitidos al Quinto Juzgado Penal Especial de Lima; Que, el referido procesado solicitó a las autoridades estadounidenses su entrega a nuestro país, habiéndose dictado la resolución de extraditabilidad el 2 de febrero de 2001, además el referido procesado pactó lo especificadoa fin de acogerse al Principio de Especialidad, contempladoen el artículo IX del Tratado sobre la materia de 1899; Que, por Ejecutoria Suprema del 26 de noviembre de 2003, integrada por Resolución del 3 de febrero de 2004, laSala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de ampliación deextradición del procesado VÍCTOR ALBERTO VENERO GARRIDO, por la comisión del delito contra la administra- ción pública -concusión, en la modalidad de colusión des-leal y contra la tranquilidad pública - asociación para delin- quir, en agravio del Estado (Expediente Nº 73-2003); Que, mediante el Informe Nº 030-2004/CEA del 23 de marzo de 2004, la Comisión encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas propone acceder al pe- dido de ampliación de extradición del referido procesado; Que, según el artículo XIII, 1,c del Tratado de Extradición vigente desde el 25 de agosto de 2003 entre Estados Unidos de América y la República del Perú, una persona puede ser procesada y, eventualmente, sancionada, por un delito distin-to de aquél por el cual fue extraditada, siempre y cuando se cuente para ello con la autorización del Estado Requerido; Estando a lo dispuesto por el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, los artículos 37º y 38º de la LeyNº 24710, el inciso 5), del artículo 34º del Texto Único Orde- nado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado porDecreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición suscrito entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, vigente desde el 25 de agosto de 2003 y la Con-vención Interamericana Contra la Corrupción de 1996; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artí- culo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de ampliación de extradi- ción activa del procesado VÍCTOR ALBERTO VENERO GA-RRIDO, formulado por el Tercer Juzgado Penal Especial de laCorte Superior de Justicia de Lima, y declarado procedente porla Corte Suprema de Justicia de la República, por la comisióndel delito contra la administración pública -concusión, en la mo- dalidad de colusión desleal y contra la tranquilidad pública - asociación para delinquir, en agravio del Estado; y disponer supresentación por vía diplomática, a los Estados Unidos de Amé-rica, de conformidad a los Tratados vigentes, y lo estipulado porlas normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros BALDO KRESALJA ROSSELLÓ Ministro de Justicia MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 06819 PRODUCE /G53/G75/G73/G70/G65/G6E/G64/G65/G6E/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G63/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G64/G65 /G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G61/G6E/G63/G68/G6F/G76/G65/G74/G61/G20/G79/G20/G61/G6E/G63/G68/G6F/G76/G65/G74/G61/G20/G62/G6C/G61/G6E/G2D/G63/G61/G20/G65/G6E/G20/GE1/G72/G65/G61/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G6E/G6F/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G6F/G2D/G6D/G69/G6E/G69/G6F/G20/G6D/G61/G72/GED/G74/G69/G6D/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 140-2004-PRODUCE Lima, 5 de abril de 2004 CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Ge- neral de Pesca -Decreto Ley Nº 25977-, los recursos hidrobioló-gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son pa-trimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que el artículo 9º de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeco-nómicos, la autoridad pesquera determinará según el tipo depesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regula- ción del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas míni-mas de captura y demás normas que requieran la preservacióny explotación racional de los recursos pesqueros; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 135-2004-PRO- DUCE, del 31 de marzo del 2004, se autorizó la ejecución de una Pesca Exploratoria de los recursos anchoveta ( Engraulis ringens) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ), a partir de las 00:00 horas del día 2 de abril hasta las 24:00 horas del 16 deabril del 2004, en la zona comprendida entre el extremo nortedel dominio marítimo del Perú y los 16°00' S.; Que asimismo el artículo 6º de la Resolución Ministerial a que se hace referencia en el considerando precedente, dispone que en caso de registrarse ejemplares juveniles deanchoveta ( Engraulis ringens ) en porcentajes superiores al 10% del volumen total de los desembarques diarios de undeterminado puerto, se suspenderán las actividades extrac-tivas y de procesamiento por un período de tres (3) días consecutivos del citado puerto o zona de pesca o de ocu- rrencia, si dichos volúmenes de desembarque pudiesen afec-tar el desarrollo poblacional del mencionado recurso;