Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2004 (06/04/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 6 de MORDAZA de 2004

SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder al pedido de extradicion activa del procesado MORDAZA MORDAZA CRISTANCHO, formulado por el MORDAZA Juzgado Especializado Penal en delitos de Terrorismo, y declarado procedente por la Corte Suprema de Justicia de la Republica, por la comision del delito contra la tranquilidad publica -terrorismo, en agravio del Estado Peruano y contra el patrimonio- extorsion, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Campos; y disponer su MORDAZA por via diplomatica, al Gobierno de la Republica MORDAZA, de conformidad con el Tratado de Extradicion vigente, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros BALDO KRESALJA ROSSELLO Ministro de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 06818

Nº 24710, el inciso 5), del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradicion suscrito entre la Republica del Peru y los Estados Unidos de MORDAZA, vigente desde el 25 de agosto de 2003 y la Convencion Interamericana Contra la Corrupcion de 1996; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder al pedido de ampliacion de extradicion activa del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARRIDO, formulado por el Tercer Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y declarado procedente por la Corte Suprema de Justicia de la Republica, por la comision del delito contra la administracion publica -concusion, en la modalidad de colusion desleal y contra la tranquilidad publica asociacion para delinquir, en agravio del Estado; y disponer su MORDAZA por via diplomatica, a los Estados Unidos de MORDAZA, de conformidad a los Tratados vigentes, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros BALDO KRESALJA ROSSELLO Ministro de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 06819

Acceden a pedido de ampliacion de extradicion activa de procesado por la comision de delitos contra la administracion y tranquilidad publica y disponen su MORDAZA a EE.UU.
RESOLUCION SUPREMA Nº 073-2004-JUS MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2004 Visto el Informe Nº 030-2004/CEA, del 23 de marzo de 2004, de la Comision encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas, sobre el pedido de ampliacion de extradicion del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARRIDO, formulado por el Tercer Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA (Expediente Nº 057-2001). CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Primer Juzgado Penal de MORDAZA, solicito la detencion preventiva con fines de extradicion, a las autoridades de Estados Unidos de MORDAZA, del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARRIDO, por tener MORDAZA penal pendiente por los delitos de corrupcion de funcionarios -cohecho propio e impropio y encubrimiento real, en agravio del Estado Peruano, (Expediente Nº 7853-00), actuados que posteriormente fueron remitidos al MORDAZA Juzgado Penal Especial de Lima; Que, el referido procesado solicito a las autoridades estadounidenses su entrega a nuestro MORDAZA, habiendose dictado la resolucion de extraditabilidad el 2 de febrero de 2001, ademas el referido procesado pacto lo especificado a fin de acogerse al MORDAZA de Especialidad, contemplado en el articulo IX del Tratado sobre la materia de 1899; Que, por Ejecutoria Suprema del 26 de noviembre de 2003, integrada por Resolucion del 3 de febrero de 2004, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, declaro procedente la solicitud de ampliacion de extradicion del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARRIDO, por la comision del delito contra la administracion publica -concusion, en la modalidad de colusion desleal y contra la tranquilidad publica - asociacion para delinquir, en agravio del Estado (Expediente Nº 73-2003); Que, mediante el Informe Nº 030-2004/CEA del 23 de marzo de 2004, la Comision encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas propone acceder al pedido de ampliacion de extradicion del referido procesado; Que, segun el articulo XIII, 1,c del Tratado de Extradicion vigente desde el 25 de agosto de 2003 entre Estados Unidos de MORDAZA y la Republica del Peru, una persona puede ser procesada y, eventualmente, sancionada, por un delito distinto de aquel por el cual fue extraditada, siempre y cuando se cuente para ello con la autorizacion del Estado Requerido; Estando a lo dispuesto por el articulo 13º del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, los articulos 37º y 38º de la Ley

PRODUCE
Suspenden actividades extractivas de recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA en area ubicada en el norte del dominio maritimo del Peru
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 140-2004-PRODUCE MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley General de Pesca -Decreto Ley Nº 25977-, los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el articulo 9º de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, la autoridad pesquera determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros; Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 135-2004-PRODUCE, del 31 de marzo del 2004, se autorizo la ejecucion de una Pesca Exploratoria de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del dia 2 de MORDAZA hasta las 24:00 horas del 16 de MORDAZA del 2004, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16°00' S.; Que asimismo el articulo 6º de la Resolucion Ministerial a que se hace referencia en el considerando precedente, dispone que en caso de registrarse ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) en porcentajes superiores al 10% del volumen total de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderan las actividades extractivas y de procesamiento por un periodo de tres (3) dias consecutivos del citado puerto o MORDAZA de pesca o de ocurrencia, si dichos volumenes de desembarque pudiesen afectar el desarrollo poblacional del mencionado recurso;

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