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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G31/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 6 de abril de 2004 rítimo de mercancías peligrosas, debe estar marcado con una clave de aprobación y contar con un certificado que indique el modelo del bulto y el tipo de producto autorizado a transportar; Que, para el caso de mercancías peligrosas que deben ser transportadas en bultos o en Recipientes Intermedios para Graneles (RIG), las características de construcción deellos deben estar acordes a las prescripciones del Código IMDG, el cual debe ser aprobado por la Autoridad Marítima; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Depar- tamento de Mercancías y Sustancias Peligrosas y a lo re- comendando por el Director del Medio Ambiente; SE RESUELVE: 1.- Establecer las normas para obtener la aprobación y certificación de prototipos o modelos de embalajes/enva- ses y Recipientes Intermedios para Graneles (RIG), que se utilicen para el transporte de mercancías peligrosas, lascuales se detallan a continuación: a) Los trámites de aprobación se efectuarán directa- mente ante la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas, de acuerdo a lo dispuesto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra delPerú, adjuntando entre otros la información que se detalla por anexo "A". b) La Dirección General podrá requerir cualquier otra información adicional o complementaria relativa a los deta- lles técnicos, de construcción y utilización del prototipo o modelo del embalaje/envase o RIG que se presenta paraaprobación y certificación. c) Evaluada la información presentada, la Dirección General comunicará al interesado acorde con lo prescritoen el Código IMDG, las pruebas a que será sometido el prototipo o modelo. d) Si el resultado de las pruebas fuera satisfactorio, se concederá la aprobación al prototipo o modelo con indica- ción de las marcas de aprobación e identificación que co- rrespondan, extendiéndose el "Certificado internacional deaprobación de los embalajes/envases para el transporte marítimo de mercancías peligrosas". e) El Certificado de aprobación caducará en forma au- tomática: - Al término de su fecha de validez del certificado. - Cuando se detecte que no se cumplen con las pres- cripciones de construcción y material. - Cuando no se efectúen al prototipo o modelo las prue- bas iniciales o periódicas y las inspecciones que prescribe el Código IMDG o las establecidas por la Autoridad Marítima. - Cuando el prototipo o modelo haya sufrido modifica- ciones que alteren el proyecto, el material o las caracte- rísticas de la fabricación y/o ensamblado del mismo. f) El certificado de aprobación del prototipo, tendrá una validez máxima de CINCO (5) años, contados a partir de la fecha de expedición del certificado. La renovación y/o re-frenda anual del certificado de aprobación del prototipo deberá solicitarse con una antelación de SESENTA (60) días a la fecha del respectivo vencimiento. La AutoridadMarítima dispondrá de las verificaciones necesarias para otorgar la renovación correspondiente. g) La Autoridad Marítima si lo considera necesario, can- celará el certificado de aprobación del embalaje/envase y/ o Recipiente Intermedio para Graneles (RIG), cuando se tenga conocimiento en forma fehaciente, que en su juris-dicción o fuera de ella ha ocurrido algún siniestro cuya cau- sa sea atribuible a una falla del embalaje/envase, la cance- lación será preventiva, hasta cuando se determinen lascausales que motivaron las fallas, y podrá ser definitiva si se comprueba que las mismas se atribuyeron al responsa- ble titular del certificado. En este caso el interesado podrárequerir nuevamente la aprobación del prototipo de acuer- do a lo establecido en la presente disposición, adjuntando todas las modificaciones que haya realizado para evitar quese repitan situaciones similares. h) Los embalajes/envases y los Recipientes Interme- dios para Graneles (RIG), podrán ser reutilizados si conser-van las condiciones originales. La Autoridad Marítima veri- ficará durante sus visitas de control, el estado de los em- balajes/envases y Recipientes Intermedios para Graneles(RIG) pudiendo rechazar su empleo en caso se determine que se encuentran en mal estado de conservación o que pueda ofrecer un riesgo su empleo. Los bidones y jerrica-nes de plástico, podrán ser reutilizados por un plazo máxi- mo de CINCO (5) años después de su fabricación. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.). EDUARDO DANCOURT ADRIANZÉN Director General de Capitanías y Guardacostas ANEXO "A" CARACTERÍSTICAS DEL TIPO DE EMBALAJE/ENVASE Y RECIPIENTES INTERMEDIOS PARA GRANELES (RIG) Las características del tipo de embalaje/envase y Reci- pientes Intermedios para Graneles (RIG), deberán conte- ner la siguiente información: a. Nombre de la mercancía peligrosa y el tipo de emba- laje/envase y su clave de acuerdo a su nomenclatura, o si se trata de un Recipiente Intermedio para Graneles (RIG),la identificación de su tipo y su clave, de acuerdo a la no- menclatura que para cada uno especifica el Código IMDG. b. Las Marcas indicaran: - La señal convencional de las Naciones Unidas - La clave que designa el tipo de embalaje/envase o RIG - Una clave dividida en dos partes, una letra que indica el grupo de embalaje: - X Para los Grupos de embalaje/envase: I, II y III - Y Para los Grupos de embalaje/envase: II y III- Z Para los Grupos de embalaje/envase: III solamente - En el caso de los embalajes/envases destinados a conte- ner líquidos, la densidad relativa redondeada a la cifra del pri- mer decimal, respecto de la cual el modelo ha sido sometido a prueba; esta anotación puede ser omitida si la densidad relativano es superior a 1.2; para el caso de los embalajes destinados a contener sólidos la masa bruta expresada en kilogramos. - La letra "S" para indicar que el embalaje/envase está destinado al transporte de sustancias sólidas; para los que contienen líquidos la presión de prueba hidráulica expre-sada en kpa. Redondeada la cifra a la decena. - Las dos últimas cifras del año de fabricación - El estado que autoriza la colocación de las marcas- El nombre del fabricante especificada por la Autoridad competente c. Descripción de las características técnicas y de cons- trucción del prototipo del embalaje/envase o Recipiente Intermedio para Graneles (RIG), con indicación de: - Material o materiales que se utilizarán en su cons- trucción; - Capacidad máxima en litros o masa neta máxima en kilogramos; - Tipo de revestimiento interior con la descripción de sus componentes; - Temperatura de trabajo y temperaturas máximas y mínimas a las que se puede utilizar en forma continua odiscontinua; - Tipos de cierre y sus características. - Si es desechable o reutilizable;- Método de impresión de la identificación, marcado y etiquetado; - En los casos de embalajes/envases combinados o compuestos que lleven materiales amortiguadores inter- nos, se debe indicar el material de construcción, forma y disposición de éstos y su compatibilidad con el producto atransportar. Asimismo, se deben señalar los distintos tipos de embalajes/envases o Recipiente Intermedio para Gra- neles (RIG), que comprenden los mismos, ya sea en suforma combinada o compuesta. d. Descripción de la(s) mercancía(s) peligrosa(s) para la que se destinará el embalaje/envase o Recipiente Inter- medio para Graneles (RIG), del que se pide aprobación y certificación, con la siguiente información mínima: - Nombre técnico correcto (con el que figura en el Códi- go IMDG).