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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (12/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G36/G35/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 12 de abril de 2004 gación Majes, ubicado en el distrito de Lluta, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa. Al efecto, se ha presentado al Registro: 1. Testimonio de la escritura pública de partición de bienes muebles e inmuebles, otorgada por Martiniano Calcina Choquehuanca y Juliana Ticona Arapa de Cal- cina, el 26 de julio de 1993, ante el notario público deArequipa, Javier De Taboada Vizcarra. 2. Copia simple del DNI de Máximo Vidal Paredes Córdova. 3. Partes notariales de la escritura pública de aclara- ción de número de lote y confirmación que, el 29 de no- viembre de 2002, ante el notario público de Juliaca, LuisAlfredo Vásquez Romero, otorgaron Juliana Ticona Ara-pa de Calcina y Máximo Vidal Paredes Córdova. 4. Partes notariales de la escritura pública de ratifica- ción y conformación de compraventa con pacto de retroventa que el 23 de diciembre de 1999, ante el nota- rio público de Arequipa, Javier De Taboada Vizcarra, otor-garon Juliana Ticona Arapa de Calcina, Pedro TiconaTicona, Luz Elizabeth Rosas Carrasco y Máximo VidalParedes Córdova. 5. Partes notariales de la escritura pública de compra- venta con pacto de retroventa que, el 15 de marzo de 1997, ante el notario público de Arequipa, Gorky OviedoAlarcón, otorgaron Juliana Arapa Ticona de Calcina,Máximo Vidal Paredes Córdova y Juana Quicaño Hidal-go de Paredes. 6. Partes notariales de la escritura pública de aclara- ción de apellido y confirmación que, el 27 de setiembre de 2002, ante el notario público de Juliaca, Luis AlfredoVásquez Romero, otorgaron Juliana Ticona Arapa deCalcina y Máximo Vidal Paredes Córdova. 7. Formulario de acumulación, desmembración y parcelación de predios inscritos, suscrito por Máximo Vi- dal Paredes Córdova y Juana Elisa Quicaño Hidalgo. 8. Plano de desmembración del inmueble, memoria descriptiva, recibo de caja del Ministerio de Agricultura. 9. Copia fedateada del recibo de ingresos emitido por la Municipalidad Distrital de Majes, relativo al impuestopredial, año 2003, del inmueble submateria. 10. Copia fedateada de la declaración jurada del autoavalúo del impuesto predial, año 2003, del inmueblesubmateria. II. DECISIÓN IMPUGNADA: Se ha interpuesto recurso de apelación, en contra de la observación formulada por la Registradora Pública dela Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa, Karol LuqueCárdenas, quien ha observado el título literalmente en laforma siguiente: "(...) 2. ANÁLISIS: 2.1. Se reitera la observación anterior, por cuanto no se ha subsanado el punto 2.1 de la indicada observa-ción, no habiéndose inscrito la separación de patrimo-nios en el Registro Personal. 2.2. Igualmente, respecto a la desmembración con modificación de finca e independización: a) En el presente título se solicita únicamente la par- tición de bienes entre los propietarios del inmueble Marti-niano Calcina Choquehuanca y Juliana Ticona Arapa,habiéndose solicitado la posterior compraventa en el tí- tulo 3522661. Por consiguiente, de acuerdo a lo dispuesto por el D.Leg. Nº 667, 7ma. Disposición Final y Res. Nº237-90-SUNARP, el Formulario Registral deberá ser sus-crito por los propietarios con derecho inscrito, habiéndo-se suscrito éste por Máximo Vidal Paredes Córdova yJuana Quicaño Hidalgo quienes no tienen derecho registrado, debiendo subsanarse dicho punto. b) Tampoco se ha indicado en el formulario presenta- do el área de las respectivas parcelas objeto de la parti-ción con sus respectivos linderos y medidas perimétri-cas, encontrándose vacío dicho rubro; y a su vez, no seencuentra fechado, debiendo subsanarse dicha omisión. c) Respecto de los planos presentados, éstos no se encuentran visados por el Proyecto Especial de Titula-ción de Tierras y Catastro Rural - PETT, con la asigna- ción de los Códigos Catastrales respectivos, como loprescribe la Res. Nº 237-99-SUNARP y el D.Leg. Nº 667. d) En cuanto a la memoria descriptiva presentada, la sumatoria de las áreas de la parcela asciende a 5.4744Hás., discrepando con el área de las parcelas en la es- critura, existiendo una diferencia de 0.72 Hás, debiendo subsanar, y tampoco se encuentra suscrita por Ingenie-ro Verificador, según lo prescribe el D.Leg. Nº 667. 2.3. Igualmente se hace presente al interesado que según la escritura pública de partición de fecha 26.7.93, cláusula tercera, se adjudica el sublote 1 para Juliana Ticona Arapa y el sublote 2 para Martiniano Calcina Cho-quehuanca. Sin embargo, deberá tenerse en cuenta enla posterior compraventa presentada por el mismo pre-sentante bajo el título 3522661 que existe discrepanciaen la escritura aclaratoria de fecha 29.11.2002 en la que se indica que el lote 1 es de propiedad de Juliana Ticona Arapa y el lote 2 de Martiniano Calcina Ch., debiendotenerse presente en su oportunidad (...)". III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN: Máximo Vidal Paredes Córdova ha interpuesto recur- so de apelación en contra de la observación sosteniendo,que: 1. El régimen de sociedad de gananciales fenece con el divorcio, el mismo que ya se encuentra inscrito en la ficha 11004928 del Registro Personal, respecto a los cón- yuges Juliana Ticona Arapa y Martiniano Calcina Cho-quehuanca, por lo que no es necesario inscribir de ma-nera previa la separación de patrimonios. 2. La Sétima Disposición Final del D.Leg. Nº 667 no establece restricción alguna respecto a quién está legiti- mado para solicitar la desmembración, en todo caso, el apelante, para regularizar el tracto sucesivo y obtenercoincidencia entre la realidad extrarregistral y la regis-tral, está peticionando la desmembración. 3. Está conforme con la observación vertida en los ítems. b), c), d) del numeral 2.2. de la observación. 4. Con escrituras pública aclaratorias se ha rectifica- do lo objetado en el numeral 2.3. de la observación. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL:En la partida electrónica Nº 00922947 del Registro de Propiedad Inmueble corre inscrito el terreno rústico ubicado en el Proyecto Majes I Etapa, Lluta, Caylloma,denominado parcela 273, sección A, con un área de4.7544 hectáreas. En el asiento C-001 de la partida re-gistral, aparece el dominio inscrito a favor de MartinianoCalcina Choquehuanca y Juliana Ticona Arapa. V. PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN: Interviene como vocal ponente Jorge Linares Carreón. No se concedió el informe oral solicitado por la abogadaArlety Márquez Romero, en razón de que fue peticiona- do luego de vencido el término previsto en el artículo 155º del Reglamento General de los Registros Públicos. De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala, la cuestión en discusión es establecer si ins-crito un divorcio vincular es necesario -posteriormente-registrar una separación de patrimonios, para publicitar el fenecimiento de la sociedad de gananciales. VI. ANÁLISIS:1. En el asiento C-001 de la partida registral 00922949 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Regis- tral de Arequipa, aparece el dominio del inmueble sub- materia inscrito a favor de Martiniano Calcina Choque-huanca y Juliana Ticona Arapa. 2. Conforme al artículo 318º del Código Civil, existen 6 causales que determinan el fenecimiento de la socie-dad de gananciales, estando entre ellas, la separación de cuerpos (inciso 2) y el divorcio (inciso 3). Asímismo, conforme al artículo 332º del Código Civil, la separación