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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G36/G35/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 12 de abril de 2004 de cuerpos suspende los deberes relativos al lecho y habitación y pone fin al régimen patrimonial de la socie-dad de gananciales, dejando subsistente el vínculo ma-trimonial; a su vez, conforme al artículo 348º del mismocódigo sustantivo, el divorcio disuelve el vínculo del ma-trimonio. 3. Por otra parte, una de las causas para la separación de cuerpos lo constituye la separación convencional, des-pués de transcurridos dos años de la celebración del ma-trimonio (inciso 13 del artículo 333º del Código Civil); eneste supuesto, luego de quedar firme la sentencia perti-nente, se producen los efectos previstos en el artículo 332º del Código Civil. Ahora bien, de acuerdo al artículo 354º del Código Civil, transcurridos 6 meses desde noti-ficada la sentencia de separación convencional o de se-paración de cuerpos por separación de hecho, cualquie-ra de los cónyuges, basándose en ella, podrá pedir quese declare disuelto el vínculo del matrimonio. 4. En el presente caso, en la partida registral Nº 11004928 del Registro Personal de la Oficina Registralde Arequipa, aparece inscrito el divorcio de MartinianoCalcina Choquehuanca y Juliana Ticona Arapa. De larevisión del título archivado bajo el Nº 2001-00510962,que sustenta la inscripción mencionada, se desprende que luego de emitirse y quedar firme la sentencia del 8 de agosto de 2000 que declaró la separación de cuer-pos y disuelta la sociedad de gananciales, mediantesentencia del 25 de abril de 2001 (también emitida por elSegundo Juzgado Especializado de Familia de Arequi-pa) se declaró la disolución del vínculo matrimonial que unía a Martiniano Calcina Choquehuanca y Juliana Ti- cona Arapa, estableciéndose que carece de objeto emi-tir pronunciamiento sobre el régimen de sociedad degananciales, porque los bienes muebles e inmueblesadquiridos durante el matrimonio han sido objeto de par-tición mediante escritura pública. La sentencia fue apro- bada mediante sentencia de vista del 31 de agosto de 2001, emitida por la Segunda Sala Civil de Arequipa. 5. Si bien es cierto no se inscribió la sentencia que declaró la separación de cuerpos, con el subsecuentefenecimiento de la sociedad de gananciales, no es me-nos cierto que posteriormente se inscribió la sentencia que declaró el divorcio vincular, que determina -con ma- yor razón- el fenecimiento de la sociedad de ganancia-les. Por tanto, para los efectos de publicitar registralmen-te el fenecimiento de la sociedad de gananciales, a mé-rito del divorcio vincular declarado judicialmente, es sufi-ciente la inscripción de la resolución judicial firme que declare el divorcio, sin necesidad de inscribirse (en talsupuesto) la sentencia que declaró la separación de cuer-pos, porque ambas resoluciones (la que declara la se-paración de cuerpos y la que declara el divorcio) impor-tan, con igual eficacia, el fenecimiento de la sociedad de gananciales. 6. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, no existe ningún elemento que permita establecer indubi-tablemente que la escritura pública de partición de bie-nes muebles e inmuebles del 26 de julio de 1993, que hasido presentada con el título submateria, sea la misma a que se refieren las sentencias de primera y segunda ins- tancias del proceso de divorcio de Martiniano CalcinaChoquehuanca y Juliana Ticona Arapa (según título ar-chivado bajo el Nº 2001-00510962), porque en las reso-luciones judiciales referidas se señala que carece deobjeto emitir pronunciamiento en cuanto el régimen pa- trimonial porque " (...) los bienes de la sociedad de ga- nanciales fueron objeto de partición mediante escritura pública cuyo testimonio obra de fojas cuatro a cinco (...)", sin precisarse la fecha de la escritura de partición, y sinacompañarse al título archivado copia certificada de laescritura pública que obra a fojas cuatro y cinco del pro- ceso de divorcio, que permita cotejarla con la presen- tada con el título; asimismo, conforme al inciso 7 del ar-tículo 2030º del Código Civil, se inscribe en el RegistroPersonal el acuerdo de separación de patrimonios y susustitución, la separación de patrimonios no convencio-nal, las medidas de seguridad correspondientes y su cesación. En el presente caso, no aparece inscrito en el Registro Personal el acuerdo de separación de patrimo-nios a que alude el inciso 7 del artículo 2030º del CódigoCivil, lo que determina que el punto 2.1. de la observa-ción debe confirmarse; lo que no hubiera sucedido siexistiese en el título presentado o en el título archivado bajo el Nº 2001-00510962 algún elemento que permita identificar, indubitablemente, la escritura pública de parti-ción de fojas cuatro y cinco, a que se refieren las sen-tencias del juicio de divorcio, con la escritura pública departición del 26 de julio de 1993 presentada con el títulosubmateria. 7. Conforme a la Sétima Disposición Final del D.Leg. Nº 667, las desmembraciones de predios rurales inscri-tos, con edificaciones o sin ella, se solicitarán medianteFormulario Registral, firmado por el solicitante y por elverificador sin requerirse de resolución previa. Asimis- REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS- TUPA - Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar. 2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. 3.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 P OR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU