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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G36/G35/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 12 de abril de 2004 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 228/INC Lima, 19 de marzo de 2004 Visto los Acuerdos Nº 14/17.11.2003 de la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectó-nicos, 14/19.02.04 y 09/11.03.04 de la Comisión Nacio-nal Técnica de Arquitectura y Urbanismo y demás documentación sustentatoria; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patri- monio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con el artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Culturalde la Nación", el Instituto Nacional de Cultura viene rea-lizando una permanente identificación y registro de in-muebles, espacios y áreas urbanas que por su valor his- tórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos mediante Acuerdo Nº 14 defecha 17 de noviembre de 2003 propuso se declare Mo-numento al Templo Mayor San Francisco de Asís, ubica- do en el distrito de Maras, provincia de Urubamba, de- partamento de Cusco. A la Antigua Recoleta de San Joséde Urubamba ubicada en la calle Recoleta Nº 260, dis-trito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco,conformada por el convento, la iglesia, atrio y antiguohuerto; incluye hacia el norte el andén inca. Al Puente Colonial denominado "San Pedro Puente", ubicado en San Pedro del Puente, distrito de Chocorvos, provinciade Huaytará, departamento de Huancavelica. A la CasaHacienda de Mojopata ubicada en el distrito de Challa-bamba, provincia de Urubamba, departamento de Cus-co; Que, mediante Acuerdo Nº 14 de la Comisión Nacio- nal Técnica de Arquitectura y Urbanismo de fecha 19 defebrero de 2004 se acordó rectificar el item 3 y 4 delAcuerdo Nº 14 del 17.11.03 de la Comisión NacionalTécnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos de lasiguiente manera: El item 3 dice: distrito de Chocorvos, debe decir: distrito de Santiago de Chocorvos. El item 4 dice: Hacienda Mojopata, provincia de Urubamba; debedecir: Hacienda Majopata (Maccopata), provincia dePaucartambo; Que, mediante Acuerdo Nº 09 de la Comisión Nacio- nal Técnica de Arquitectura y Urbanismo de fecha 11 de marzo de 2004 se acordó rectificar el item 2 del Acuerdo Nº 14 del 17.11.03 de la Comisión Nacional TécnicaCalificadora de Proyectos Arquitectónicos, de la siguientemanera: dice: Antigua Recoleta de San José de Urubam-ba, debe decir: Iglesia y Convento de la Recoleta de SanJosé de Urubamba; Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Di- rección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, yla Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na-ción"; Ley Nº 27580 "Ley que dispone medidas de protec- ción que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de Obras en Bienes Culturales Inmuebles"Decreto Supremo Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprue-ban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decre-to Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamen-to de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO INTE- GRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓNa : - Templo Mayor San Francisco de Asís, ubicado en el distrito de Maras, provincia de Urubamba, departamen-to de Cusco.- Iglesia y Convento de la Recoleta de San José de Urubamba; ubicada en la Calle Recoleta Nº 260, distritoy provincia de Urubamba, departamento de Cusco;conformada por el Convento, la Iglesia, atrio y antiguohuerto; Incluye hacia el norte el andén inca. - Puente Colonial denominado "San Pedro Puente" ubicado en San Pedro del Puente, distrito de Santiago de Chocorvos, provincia de Huaytará, departamento deHuancavelica. - Casa Hacienda de Majopata (Maccopata) ubicada en el distrito de Challabamba, provincia de Paucartam-bo, departamento de Cusco. Artículo 2º.- Es obligación de los propietarios some- ter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacionalde Cultura cualquier intervención a realizarse en los Mo-numentos a que se refiere el Artículo 1º de la presenteresolución. Artículo 3º.- Disponer la inscripción en los Registros Públicos la condición de Patrimonio Cultural de la Na-ción mencionada en el artículo 1º de la presente Resolu-ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 06958 SUNARP /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G70/G61/G72/G74/G65/G20/G6F/G62/G73/G65/G72/G76/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G20/G6C/G61 /G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G73/G6D/G65/G6D/G62/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E /G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G66/G69/G6E/G63/G61/G20/G65/G20/G69/G6E/G64/G65/G70/G65/G6E/G64/G69/G7A/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G72/G63/G65/G6C/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G49/G72/G72/G69/G67/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4D/G61/G6A/G65/G73 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN Nº 026-2004-SUNARP-TR-A Arequipa, 13 de febrero de 2004 APELANTE :MÁXIMO VIDAL PAREDES CÓRDOVA. TÍTULO : Nº 03012003522660 DE 16 DE SETIEMBRE DE 2003. TRÁMITE : EXP. Nº 3017774. DOCUMENTARIOREGISTRO :REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE. ACTO : PARTICIÓN E INDEPENDIZA- CIÓN. SUMILLA : LA SOCIEDAD DE GANANCIALES FENECE POR DI- VORCIO "Para los efectos de publicitar registralmente el feneci- miento de la sociedad de gananciales, a mérito del di- vorcio vincular declarado judicialmente, es suficiente la inscripción de la resolución judicial firme que de- clare el divorcio, sin necesidad de inscribirse (en tal supuesto) la sentencia que declaró la separación de cuerpos, porque ambas resoluciones (la que declara la separación de cuerpos y la que declara el divorcio) importan, con igual eficacia, el fenecimiento de la so- ciedad de gananciales ". I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DO- CUMENTACIÓN PRESENTADA: Se ha solicitado la inscripción de una desmembra- ción con modificación de finca e independización res-pecto de la parcela 273, sección A del Proyecto de Irri-