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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G36/G35/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 12 de abril de 2004 VISTO, el Expediente Nº 6993-03 de la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología, Cultura y Patrimonio Cul-tural del Congreso de la República; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú, señala que es función del Estado la protección delpatrimonio cultural de la Nación; Que, mediante Expediente Nº 6993-03 de la Comi- sión de Educación, Ciencia, Tecnología, Cultura y Patri-monio Cultural del Congreso de la República; se solicita opinión sobre el proyecto de Ley Nº 7892/2003-CR que propone declarar patrimonio cultural de la Nación la com-posición musical "El Cóndor Pasa" y a toda la obra deDaniel Alomía Robles; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 24047, "Ley Gene- ral de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación" establece que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de proteger y declarar el patrimonio cultu-ral arqueológico, histórico y artístico, así como tam-bién las manifestaciones culturales orales y tradicio-nales del país; Que, el Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la ley, y con la participación activa de la comunidad, viene realizando una permanenteidentificación de las manifestaciones tradicionales delpaís que deben ser declaradas patrimonio cultural de laNación; Que, mediante Informe Técnico Nº 01-04-JGM de la Dirección de Registro y Estudio del Perú Contemporá- neo, se opina que la obra musical "El Cóndor Pasa" deDaniel Alomía Robles, es una composición musical, re-conocida nacional e internacionalmente, cuya difusiónes tema de evocación, inspiración y añoranza sobre lamajestuosidad del Imperio de los Incas, y merece otor- gársele la declaración de Patrimonio Cultural de la Na- ción; Que, asimismo, mediante Informe Nº 65-003 de la Di- rección de Fomento de las Artes, se opina que se otor-gue un reconocimiento de interés cultural a la obra deDaniel Alomía Robles, por contener conceptos origina- les de música y estar dedicada a fortalecer nuestra iden- tidad cultural, esta obra que ha escudriñado la tradiciónmusical incaica y los aires musicales del viejo mundoque ha permitido contribuir al desarrollo de temas clási-cos del folclore nacional; Estando a lo visado por la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura del Perú Contemporáneo, la Direc- ción de Fomento de las Artes, la Oficina de Asuntos Ju-rídicos y la Dirección de Gestión; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na-ción", Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Institu- to Nacional de Cultura; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DECLARAR PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN a la obra musical "EL CÓNDOR PASA" de Daniel Alomía Robles, composi-ción musical, reconocida nacional e internacional-mente, cuya difusión es tema de evocación, inspira-ción y añoranza sobre la majestuosidad del Imperiode los Incas. Artículo Segundo.- DECLARAR DE INTERÉS CUL- TURAL a la obra de Daniel Alomía Robles, por contenerconceptos originales de música, y fortalecer nuestra iden-tidad cultural, escudriñando la tradición musical incaicay los aires musicales del viejo mundo, que han permitidocontribuir al desarrollo de temas clásicos del folclore na- cional. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 06956/G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G69/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C /G50/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G73/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G48/G75/GE1/G6E/G75/G63/G6F/G2C/G20/G43/G75/G73/G63/G6F/G20/G79 /G48/G75/G61/G6E/G63/G61/G76/G65/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 227/INC Lima, 19 de marzo de 2004 Visto el Acuerdo Nº 07/04.03.2004 de la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo y demásdocumentación sustentatoria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patri-monio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con el artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", el Instituto Nacional de Cultura viene rea- lizando una permanente identificación y registro de in-muebles, espacios y áreas urbanas que por su valor his-tórico deben ser declarados integrantes del PatrimonioCultural de la Nación; Que, la Comisión Nacional Técnica de Arquitec- tura y Urbanismo mediante Acuerdo Nº 07 de fecha 4 de marzo de 2004, propuso se declare Monumentointegrante del Patrimonio Cultural de la Nación a laex Casa Hacienda de Quicacan, ubicada en el Km.13 margen derecha de la Carretera Huánuco - Lima,distrito de Tomayquichua, provincia de Ambo, departa- mento de Huánuco; Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Di- rección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, yla Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción"; Ley Nº 27580 "Ley que dispone medidas de protec- ción que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura parala ejecución de Obras en Bienes Culturales Inmuebles"Decreto Supremo Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprue-ban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decre-to Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamen- to de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO INTE- GRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN a: la ex Casa Hacienda Quicacan, ubicada en el Km. 13margen derecha de la Carretera Huánuco - Lima, distritode Tomayquichua, provincia de Ambo, departamento deHuánuco. Artículo 2º.- Solicitar a la Dirección Regional del Instituto Nacional de Cultura - Huánuco realice las coordinaciones necesarias en la región a efectos deque se elabore el plano de levantamiento del conjun-to de la ex Casa Hacienda Quicacan, para el registrorespectivo Artículo 3º.- Disponer la inscripción en los Registros Públicos la condición de Patrimonio Cultural de la ex Casa Hacienda Quicacan detallada en el artículo 1º de la pre-sente Resolución. Artículo 4º.- Es obligación del propietario someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional deCultura cualquier intervención a realizarse en el Monu- mento a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolu- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 06957