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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (12/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G36/G35/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 12 de abril de 2004 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G65/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G63/G69/G2D/G76/G69/G6C/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 090-2004-JEF/RENIEC Lima, 9 de marzo de 2004 Visto, el Informe Nº 222-2003-GO-DIEC/RENIEC, y el Informe Nº 056-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Ge-rencia de Asesoría Jurídica, de fecha 26 de enero del2004. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del visto, se desprende que la menor YESENIACAMPOS MACHA, fue registrada por su madre CLARI-SA EMMA MACHA ALIAGA, en el Registro de EstadoCivil de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo de Tunan, provincia de Huancayo-Junín, quedando inscri- ta en el Libro de Nacimientos del año 1989, en el ActaNº 184, de fecha 6 de setiembre del mismo año; sinembargo, con fecha 24 de septiembre del año 20001,presuntamente el padre de la menor en referencia, sepresentó al Registro de Estado Civil, a fin de reconocer a la misma, identificándose éste como TIMOTEO CAM- POS URIBE, identificado con DNI Nº 20097774; Que, del procedimiento investigatorio se ha advertido que el ciudadano que se apersonó al Registro de EstadoCivil, de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo de Tu-nan, provincia de Huancayo, Junín, a fin de reconocer a la menor, quien aparece suscribiendo el Acta marginal, iden- tificado como Timoteo Campos Uribe, no es el titular, nimucho menos el llamado a hacerlo, dado que, según lainformación recabada, éste había fallecido antes del re-conocimiento, por tanto una persona desconocida era laque se había presentado en esa oportunidad, haciéndo- se pasar como Timoteo Campos Uribe; Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, órgano encargado deorganizar las actividades de la información registral de loshechos vitales, a través de la Subgerencia de Registrosdel Estado Civil, ha determinado que la declaración he- cha por la ciudadana CLARISA EMMA MACHA ALIAGA, ha lesionado la funcionalidad de los documentos, por cuan-to hizo insertar dato falso en instrumento público, esto esel Acta de Nacimiento, atribuyéndole por tanto a la menoruna falsa filiación, vulnerando de este modo su derecho ala identidad constitucionalmente amparado; Que, los hechos antes descritos constituyen indicios razonables de la comisión de presuntos delitos Contrael Estado Civil en la modalidad de Alteración de Filia-ción de Menor y Contra la Fe Pública en las modalida-des de Falsedad Ideológica y Genérica, previstos y san-cionados en los artículos 145º, 428º y 438º respectiva- mente, del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, para que interponga las accioneslegales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra CLARISA EMMA MACHA ALIAGA ylos que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan, contra CLARISAEMMA MACHA ALIAGA y los que resulten responsablespor presuntos delitos Contra el Estado Civil en la moda-lidad de Alteración de Filiación de Menor y Contra la Fe Pública en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica; en agravio del Estado y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 06211 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 091-2004-JEF/RENIEC Lima, 9 de marzo de 2004 VISTO: el Oficio Nº 013-2004-GO/RENIEC, Informe Nº 1940-2003/GO-SGREC/RENIEC y el Informe Nº 060-2004-GAJ/RENIEC, de fecha 26 de enero del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, en su permanente la- bor fiscalizadora, así como del proceso de depuración inhe- rente al procedimiento administrativo, ha detectado que elciudadano MAURO GUTIERREZ QUINO, con fecha 18 desetiembre del 2003, se presentó al Área de Certificacionesde dicha Gerencia a efectos de solicitar la autenticación dela Partida de Nacimiento Nº 1319 del año 1961, expedida por la Municipalidad Distrital de La Victoria - Lima, cuyo titular sería Edgardo Marcial Kaway, y firmada presunta-mente por el Jefe de la Oficina de Estado Civil que funcio-na en dicha Municipalidad, Sr. Luis Archimbaud Battifora; Que, mediante Oficio Nº 072-2003-GO/AC, de fecha 22 de setiembre del 2003, se solicitó al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de La Victoria, Luis Archimbaud Battifora, la confirmación de expediciónde la Partida de Nacimiento Nº 1319 del año 1961, en cuantoa veracidad y formalidad del mismo, el cual mediante Ofi-cio Nº 1042-2003-URRCC/MDLV, de fecha 29 de setiem-bre del 2003, ha informado que en la base de datos de la mencionada Municipalidad no aparece registrada Partida de Nacimiento a nombre de Edgardo Marcial Kaway; Que, se establece la presunción razonada que el ciuda- dano MAURO GUTIERREZ QUINO ha hecho uso de undocumento falso como si fuese legítimo, con la finalidad deque a través del Procedimiento de Autenticación de Firma en Certificaciones o Constancias emitidas por Registrador Civil, señalado en el TUPA del RENIEC, se autentique lafirma del funcionario autorizado para tal efecto, por lo cual,se deduce la comisión del delito contra la Fe Pública, en lamodalidad de Falsificación de Documentos (Falsedad Im-propia o de Uso), previsto y sancionado en el artículo 427º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes re- sulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo delos asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil , para que interponga las acciones lega-les que correspondan en defensa de los intereses del Es- tado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Ci- vil contra MAURO GUTIERREZ QUINO; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden-