TEXTO PAGINA: 2
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G31/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 9 de agosto de 2004 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F PRODUCE /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G6F/G6E/G73/G69/G2D /G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G63/G6F/G6E/G2D /G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G35/G39/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G45 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 287-2004-PRODUCE Lima, 3 de agosto del 2004 Visto el escrito de registro Nº 05631001 de fecha 2 de junio del 2003 presentado por la empresa INVERSIO- NES PESQUERAS NANDO S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, el artículo 100º del Reglamento de la Ley Gene- ral de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el Ministerio de Pesque- ría (ahora Ministerio de la Producción) por intermedio dela Dirección de Seguimiento, Control y Vigilancia, así como las dependencias regionales de pesquería y otros organismos a los que se delegue dicha facultad, llevaráa cabo el seguimiento, control y vigilancia de las activida- des pesqueras, para cuyo efecto implementará los me- canismos necesarios para el estricto cumplimiento delas obligaciones asumidas por los usuarios; Que, el numeral 1 del artículo 117º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decre-to Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que los datos, reportes e información proveniente del Sistema de Seguimiento Satelital podrán ser utilizados por el Minis-terio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Produc- ción) como medios de prueba en cualquier procedimien- to administrativo o proceso judicial dentro del ámbito desu competencia. La información proveniente del Siste- ma no admite pacto en contrario; Que, el literal f) del artículo 22º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Produc- ción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRO- DUCE, modificado mediante Decreto Supremo Nº 006-2003-PRODUCE establece que es función de la Direc- ción Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia ad- ministrar el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT),para el seguimiento de la flota pesquera; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 159-2003- PRODUCE, de fecha 9 de mayo del 2003, se publicó larelación de embarcaciones pesqueras de mayor escala que presentan una diferencia mayor al 3% entre las des- cargas de recursos hidrobiológicos verificadas por la Ad-ministración y lo informado por el armador pesquero en las declaraciones juradas de pago de derechos presen- tadas, así como, la información remitida por los estable-cimientos industriales pesqueros correspondientes al ejercicio 2002, cuya relación en Anexo forma parte inte- grante de la referida resolución; Que, a través del escrito del visto, la recurrente inter- pone recurso de reconsideración contra la Resolución Ministerial Nº 159-2003-PRODUCE; por haber incluidoa la embarcación pesquera "ROSA" con matrícula CO- 0194-PM, en el anexo de la mencionada resolución; Que, el artículo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Pro- cedimiento Administrativo General, establece que el re- curso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de im-pugnación y deberá sustentarse en nueva prueba; Que, de la revisión del recurso de reconsideración presentado por la empresa INVERSIONES PESQUE-RAS NANDO S.A.C., se desprende que sus fundamen- tos no han desvirtuado lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 159-2003-PRODUCE, asimismo se hadeterminado que existe coincidencia en las posiciones de los días 17, 20, 24 y 27 de diciembre del 2002 de la embarcación pesquera "ROSA" respecto a las declaracio-nes dadas por los establecimientos industriales pesque- ros y las posiciones dadas por el Sistema de Seguimien-to Satelital (SISESAT), por lo que se ha determinado que la embarcación pesquera en cuestión ha realizado las descargas que se indican en la Resolución Ministerialantes mencionada; Estando a lo informado por el Informe Técnico Nº 177- 2004-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs, de fecha 15 de abrilde 2004 y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el artículo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrati- vo General; Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y modificatoria, Ley Nº 27779 - Ley de crea-ción del Ministerio de la Producción, Ley Nº 27789 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Produc- ción; y, en uso de las atribuciones conferidas por el lite-ral i) del artículo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2002- PRODUCE - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Re- consideración interpuesto por la empresa INVERSIONES PESQUERAS NANDO S.A.C., respecto de la embarca-ción pesquera "ROSA" de matrícula Nº CO-0194-PM, contra la Resolución Ministerial Nº 159-2003-PRODU- CE; por los fundamentos expuestos en la parte conside-rativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilanciadel Ministerio de la Producción y a las Direcciones Re- gionales Sectoriales. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 14415 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G61/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 592-2004-MTC/02 Lima, 6 de agosto de 2004 CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentarias aproba- das por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públi-cos de los Ministerios, entre otras entidades, la autoriza- ción de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Dia-rio Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con ex- cepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el inciso k) del artículo 15º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fis- cal 2004, dispone restringir al mínimo indispensable losviajes al exterior del país en comisión de servicios, esta- bleciendo que, para el caso del Poder Ejecutivo, éstos serán aprobados por resolución suprema refrendada porel Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del sector correspondiente, con excepción de los sectores de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo,