Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2004 (09/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 9 de agosto de 2004

PODER EJECUTIVO PRODUCE
Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto por empresa contra la R.M. Nº 159-2003-PRODUCE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 287-2004-PRODUCE

MORDAZA, 3 de agosto del 2004 Visto el escrito de registro Nº 05631001 de fecha 2 de junio del 2003 presentado por la empresa INVERSIONES PESQUERAS NANDO S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, el articulo 100º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el Ministerio de Pesqueria (ahora Ministerio de la Produccion) por intermedio de la Direccion de Seguimiento, Control y Vigilancia, asi como las dependencias regionales de pesqueria y otros organismos a los que se delegue dicha facultad, llevara a cabo el seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras, para cuyo efecto implementara los mecanismos necesarios para el estricto cumplimiento de las obligaciones asumidas por los usuarios; Que, el numeral 1 del articulo 117º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que los datos, reportes e informacion proveniente del Sistema de Seguimiento Satelital podran ser utilizados por el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) como medios de prueba en cualquier procedimiento administrativo o MORDAZA judicial dentro del ambito de su competencia. La informacion proveniente del Sistema no admite pacto en contrario; Que, el literal f) del articulo 22º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE, modificado mediante Decreto Supremo Nº 0062003-PRODUCE establece que es funcion de la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia administrar el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), para el seguimiento de la flota pesquera; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 159-2003PRODUCE, de fecha 9 de MORDAZA del 2003, se publico la relacion de embarcaciones pesqueras de mayor escala que presentan una diferencia mayor al 3% entre las descargas de recursos hidrobiologicos verificadas por la Administracion y lo informado por el armador pesquero en las declaraciones juradas de pago de derechos presentadas, asi como, la informacion remitida por los establecimientos industriales pesqueros correspondientes al ejercicio 2002, cuya relacion en Anexo forma parte integrante de la referida resolucion; Que, a traves del escrito del visto, la recurrente interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Ministerial Nº 159-2003-PRODUCE; por haber incluido a la embarcacion pesquera "ROSA" con matricula CO0194-PM, en el anexo de la mencionada resolucion; Que, el articulo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el recurso de reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba; Que, de la revision del recurso de reconsideracion presentado por la empresa INVERSIONES PESQUERAS NANDO S.A.C., se desprende que sus fundamentos no han desvirtuado lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 159-2003-PRODUCE, asimismo se ha determinado que existe coincidencia en las posiciones de los dias 17, 20, 24 y 27 de diciembre del 2002 de la embarcacion pesquera "ROSA" respecto a las declaracio-

nes MORDAZA por los establecimientos industriales pesqueros y las posiciones MORDAZA por el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), por lo que se ha determinado que la embarcacion pesquera en cuestion ha realizado las descargas que se indican en la Resolucion Ministerial MORDAZA mencionada; Estando a lo informado por el Informe Tecnico Nº 1772004-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs, de fecha 15 de MORDAZA de 2004 y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el articulo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y modificatoria, Ley Nº 27779 - Ley de creacion del Ministerio de la Produccion, Ley Nº 27789 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; y, en uso de las atribuciones conferidas por el literal i) del articulo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2002PRODUCE - Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la empresa INVERSIONES PESQUERAS NANDO S.A.C., respecto de la embarcacion pesquera "ROSA" de matricula Nº CO-0194-PM, contra la Resolucion Ministerial Nº 159-2003-PRODUCE; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y a las Direcciones Regionales Sectoriales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 14415

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viaje de Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil a EE.UU., en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 592-2004-MTC/02

MORDAZA, 6 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del respectivo Sector, la que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el inciso k) del articulo 15º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, dispone restringir al minimo indispensable los viajes al exterior del MORDAZA en comision de servicios, estableciendo que, para el caso del Poder Ejecutivo, estos seran aprobados por resolucion suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del sector correspondiente, con excepcion de los sectores de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo,

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