Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2004 (09/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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INTERPRETACION DE DEFECTOS

NORMAS LEGALES
Categoria vehicular L X X hasta 2007 G (X) (X) M.G

MORDAZA, lunes 9 de agosto de 2004
CALIFICACION Anos 2008 al 2009 L G M.G X (X) X (X)

K.13 K.14

Tuberias de presion sometidas a vibraciones Distancia entre puntos de fijacion de la tuberia al bastidor o a la carroceria mayor a la reglamentaria Fijacion del equipo de gasificacion al bastidor o a la carroceria defectuosa Componente del equipo de gasificacion no homologado segun MORDAZA Elemento del sistema de gasificacion no accesible La valvula de alimentacion de GLP no se cierra automaticamente al desconectar el motor o en caso de fallo electrico Componentes electricos no aislados en las cercanias del deposito o las tuberias. Toma de gas no reglamentaria

L, M, N L, M, N

A partir del ano 2010 L G M.G X (X) X (X)

K.15 K.16 K.17 K.18

L, M, N L, M, N L, M, N L, M, N

X

(X) X X X

X

(X) X X X

X

(X) X X X

K.19 K.20

L, M, N L, M, N L, M, N, O

X X X

X X X

X X X

L. OTROS L.1 Modificacion de importancia realizada sin autorizacion Nota: L: G: MG: X: (X) :

Observacion Leve Observacion Grave Observacion Muy Grave Califica el grado del defecto observado A criterio del inspector y en funcion al dano o deterioro observado en el vehiculo, el defecto puede ser considerado como un Grave o Muy Grave

14420

ORGANISMOS AUTONOMOS JNE
Declaran que regidor del Concejo Provincial de Chiclayo continua en el ejercicio del cargo
MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCION Nº 148-2004-JNE

del MORDAZA Nacional de Elecciones, en materia electoral, son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables; no procediendo contra ellas recurso alguno; en concordancia con el inciso a) del articulo 5º de su propia Ley Organica Nº 26486; asi como con el inciso 1) del articulo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 que dispone que el acto administrativo deviene en nulidad cuando contraviene la Constitucion, las leyes y las normas reglamentarias; Por estos fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Cervera; en consecuencia, nulo el acuerdo adoptado por el Concejo Provincial de Chiclayo del 17 de MORDAZA de 2004, segun Acuerdo Municipal Nº 092-2004-GPCH del 26 de MORDAZA de 2004 por el que se declaro la vacancia; y, nulo el Acuerdo Municipal Nº 112-2004-GPCH/A de 16 de junio de 2004, por el que se declaro improcedente el recurso de reconsideracion presentado por el regidor impugnante. Articulo Segundo.- Declarar que don MORDAZA MORDAZA Cervera continua ejerciendo el cargo de regidor en el Concejo Provincial de Chiclayo, en el periodo de gobierno municipal 2003 - 2006. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 14426

Expediente Nº 481-2004 MORDAZA, 6 de agosto de 2004 Vista, la apelacion interpuesta por don MORDAZA MORDAZA Cervera, regidor del Concejo Provincial de Chiclayo, departamento de MORDAZA, contra el Acuerdo Nº 112-2004-GPCH/A de fecha 16 de junio de 2004 que declaro improcedente el recurso de reconsideracion contra el acuerdo que declaro su vacancia, adoptado en sesion extraordinaria de 17 de MORDAZA de 2004; oidos los informes orales; y, CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, se solicita la vacancia del cargo del Regidor MORDAZA MORDAZA Cervera por los mismos hechos materia de la Resolucion Nº 029-2004JNE del 12 de febrero del presente ano; Que ahora se aduce, que por Resolucion del Decimo MORDAZA Juzgado Penal de Chiclayo de fecha 27 de MORDAZA de 2004, de fojas 289 a 292, se declaro nula la citada Resolucion del 11 de febrero de 2004 por considerar que el periodo de prueba establecido en la condena no concluia hasta el 21 de MORDAZA de 2004, mas dicha resolucion fue revocada por la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, conforme resulta de la notificacion de fojas 489 y 490; Que, el articulo 181º de la Constitucion Politica del Estado, establece que las resoluciones del Pleno

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