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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (09/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 14

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G31/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 9 de agosto de 2004 INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS Categoría CALIFICACIÓN vehicular hasta 2007 Años 2008 A partir del al 2009 año 2010 L G M.G L G M.G L G M.G K.13 Tuberías de presión sometidas a vibraciones L, M, N X (X) X (X) X (X) K.14 Distancia entre puntos de fijación de la tubería L, M, N X (X) X (X) X (X) al bastidor o a la carrocería mayor a la reglamentaria K.15 Fijación del equipo de gasificación al bastidor o L, M, N X (X) X (X) X (X) a la carrocería defectuosa K.16 Componente del equipo de gasificación no L, M, N XXX homologado según norma K.17 Elemento del sistema de gasificación no L, M, N XXX accesible K.18 La válvula de alimentación de GLP no se cierra L, M, N XXX automáticamente al desconectar el motor o en caso de fallo eléctrico K.19 Componentes eléctricos no aislados en las L, M, N XXX cercanías del depósito o las tuberías. K.20 Toma de gas no reglamentaria L, M, N XXX L. OTROS L.1 Modificación de importancia realizada sin L, M, N, O XXX autorización Nota:L: Observación LeveG: Observación GraveMG: Observación Muy GraveX : Califica el grado del defecto observado(X) : A criterio del inspector y en función al daño o deterioro observado en el vehículo, el defecto puede ser considerado como un Grave o Muy Grave 14420 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 J N E /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F /G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G69/G63/G6C/G61/G79/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G69/G6E/GFA/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C /G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 148-2004-JNE Expediente Nº 481-2004 Lima, 6 de agosto de 2004Vista, la apelación interpuesta por don Hildebrando Salgado Cervera, regidor del Concejo Provincial de Chi- clayo, departamento de Lambayeque, contra el Acuerdo Nº 112-2004-GPCH/A de fecha 16 de junio de 2004 que declaró improcedente el recurso de reconsideración con- tra el acuerdo que declaró su vacancia, adoptado en se- sión extraordinaria de 17 de mayo de 2004; oídos los informes orales; y, CONSIDERANDO:Que en el caso de autos, se solicita la vacancia del cargo del Regidor Hildebrando Salgado Cervera por los mismos hechos materia de la Resolución Nº 029-2004- JNE del 12 de febrero del presente año; Que ahora se aduce, que por Resolución del Dé- cimo Segundo Juzgado Penal de Chiclayo de fecha 27 de abril de 2004, de fojas 289 a 292, se declaró nula la citada Resolución del 11 de febrero de 2004 por considerar que el período de prueba establecido en la condena no concluía hasta el 21 de julio de 2004, mas dicha resolución fue revocada por la Ter- cera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, conforme resulta de la notificación de fojas 489 y 490; Que, el artículo 181º de la Constitución Política del Estado, establece que las resoluciones del Plenodel Jurado Nacional de Elecciones, en materia elec- toral, son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables; no procediendo contra ellas recurso alguno; en concordancia con el inciso a) del artículo 5º de su propia Ley Orgánica Nº 26486; así como con el inciso 1) del artículo 10º de la Ley del Procedimien- to Administrativo General Nº 27444 que dispone que el acto administrativo deviene en nulidad cuando con- traviene la Constitución, las leyes y las normas re- glamentarias; Por estos fundamentos, el Jurado Nacional de Eleccio- nes, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por don Hildebrando Salgado Cer- vera; en consecuencia, nulo el acuerdo adoptado por el Concejo Provincial de Chiclayo del 17 de mayo de 2004, según Acuerdo Municipal Nº 092-2004-GPCH del 26 de mayo de 2004 por el que se declaró la vacancia; y, nulo el Acuerdo Municipal Nº 112-2004-GPCH/A de 16 de ju- nio de 2004, por el que se declaró improcedente el re- curso de reconsideración presentado por el regidor im- pugnante. Artículo Segundo.- Declarar que don Hildebrando Salgado Cervera continúa ejerciendo el cargo de regi- dor en el Concejo Provincial de Chiclayo, en el período de gobierno municipal 2003 - 2006. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 14426