Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2004 (09/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 9 de agosto de 2004

cion de Tesoreria del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viaticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos US$ 660.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 14391

nal de Vehiculos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, el articulo 109º del citado Reglamento establece que las observaciones que resulten de las revisiones tecnicas deben ser consignadas en el Informe de Revision Tecnica y calificadas conforme lo senale la Tabla de Interpretacion de Defectos, de acuerdo a su gravedad; Que la Vigesima Cuarta Disposicion Complementaria del mismo Reglamento establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a traves de la Direccion General de Circulacion Terrestre, expedira las normas complementarias que MORDAZA necesarias para la implementacion de lo dispuesto en el citado Reglamento; Que, la Tabla de Interpretacion de Defectos detectados en Revisiones Tecnicas constituye una herramienta de fundamental importancia para la implementacion del sistema de revisiones tecnicas en el Peru, toda vez que esta permitira determinar la gradualidad de la calificacion de los defectos vehiculares y de la aplicacion temporal de dichas calificaciones; De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; y el Decreto Supremo Nº 0582003-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebese la "Tabla de Interpretacion de Defectos de Revisiones Tecnicas", la misma que debera ser aplicada por las Entidades Revisoras durante el MORDAZA de revision tecnica del vehiculo para calificar la gravedad de las observaciones que se formulen en el correspondiente Informe de Revision Tecnica, la que consta en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion Directoral. Articulo 2º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia simultaneamente con el inicio del servicio de revisiones tecnicas en el Peru. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA P. ALLEMANT F. Director General Direccion General de Circulacion Terrestre

Aprueban la "Tabla de Interpretacion de Defectos de Revisiones Tecnicas", a ser aplicada por las Entidades Revisoras durante el MORDAZA de revision tecnica de vehiculos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3025-2004-MTC/15

MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2004 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004MTC y 014-2004-MTC, se aprobo el Reglamento Nacio-

ANEXO

REVISIONES TECNICAS VEHICULARES
TABLA DE INTERPRETACION DE DEFECTOS
INTERPRETACION DE DEFECTOS Categoria vehicular L REVISION DOCUMENTARIA : A. DEL VEHICULO Y LA TARJETA DE PROPIEDAD O TARJETA DE IDENTIFICACION VEHICULAR A.1. PLACA UNICA NACIONAL DE RODAJE A.1.1 A.1.2 A.1.3 A.1.4 Defectos en la fijacion Placa delantera y/o posterior ilegible Inexistencia de alguna de las placas o la placa no es original y no existe solicitud de reposicion No coincide la numeracion de la placa con la Tarjeta de Propiedad L, M, N, O L, M, N, O L, M, N, O L, M, N, O X X X X X X X X X X X X hasta 2007 G M.G CALIFICACION Anos 2008 al 2009 L G M.G

MTC-DGCT
A partir del ano 2010 L G M.G

A.2. NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR (VIN) O DE CHASIS (SERIE) Y NUMERO DE MOTOR A.2.1 A.2.2 A.2.3 Numero VIN o de chasis o serie ilegible Numero VIN o de chasis o serie adulterado o no coincide Numero de motor ilegible L, M, N, O L, M, N, O L, M, N L, M, N X X X X X X X X X X X X

A.2.4 Numero de motor adulterado o no coincide A.3. PESO SECO, PESO MORDAZA, CAPACIDAD DE CARGA Y DIMENSIONES VEHICULARES A.3.1 Faltan o no coinciden los datos

L, M, N, O

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