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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G31/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 9 de agosto de 2004 ción de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por con-cepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuer- do al siguiente detalle: Viáticos US$ 660.00 Tarifa por Uso de AeropuertoUS$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspec- tor mencionado en el Artículo 1º de la presente Resolu-ción Ministerial, dentro de los quince (15) días calenda- rio siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la OficinaGeneral de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denomi-nación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 14391 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G22/G54/G61/G62/G6C/G61/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G70/G72/G65/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G44/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G73/G22/G2C/G20/G61/G20/G73/G65/G72/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G73/G20/G45/G6E/G74/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G52/G65/G76/G69/G73/G6F/G72/G61/G73/G64/G75/G72/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G74/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61 /G64/G65/G20/G76/G65/G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3025-2004-MTC/15 Lima, 20 de julio de 2004 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004- MTC y 014-2004-MTC, se aprobó el Reglamento Nacio-nal de Vehículos, el mismo que tiene como objeto esta- blecer los requisitos y características técnicas que de-ben cumplir los vehículos para que ingresen, se regis- tren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, el artículo 109º del citado Reglamento estable- ce que las observaciones que resulten de las revisiones técnicas deben ser consignadas en el Informe de Revi-sión Técnica y calificadas conforme lo señale la Tabla de Interpretación de Defectos, de acuerdo a su gravedad; Que la Vigésima Cuarta Disposición Complementa- ria del mismo Reglamento establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Direc- ción General de Circulación Terrestre, expedirá las nor-mas complementarias que sean necesarias para la im- plementación de lo dispuesto en el citado Reglamento; Que, la Tabla de Interpretación de Defectos detecta- dos en Revisiones Técnicas constituye una herramienta de fundamental importancia para la implementación del sistema de revisiones técnicas en el Perú, toda vez queésta permitirá determinar la gradualidad de la califica- ción de los defectos vehiculares y de la aplicación tem- poral de dichas calificaciones; De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organi- zación y Funciones del Ministerio de Transportes y Co- municaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Trans-porte y Tránsito Terrestre; y el Decreto Supremo Nº 058- 2003-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese la “Tabla de Interpretación de Defectos de Revisiones Técnicas”, la misma que de- berá ser aplicada por las Entidades Revisoras durante el proceso de revisión técnica del vehículo para calificarla gravedad de las observaciones que se formulen en el correspondiente Informe de Revisión Técnica, la que consta en el anexo que forma parte integrante de la pre-sente Resolución Directoral. Artículo 2º.- La presente Resolución Directoral en- trará en vigencia simultáneamente con el inicio del ser-vicio de revisiones técnicas en el Perú. Regístrese, publíquese y cúmplase. PATRICK P. ALLEMANT F. Director General Dirección General de Circulación Terrestre ANEXO REVISIONES TÉCNICAS VEHICULARES TABLA DE INTERPRET ACIÓN DE DEFECT OS MTC-DGCT INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS Categoría CALIFICACIÓN vehicular hasta 2007 Años 2008 A partir del al 2009 año 2010 L G M.G L G M.G L G M.G REVISIÓN DOCUMENT ARIA : A. DEL VEHÍCULO Y LA TARJETA DE PROPIEDAD O TARJETA DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR A.1. PLACA ÚNICA NACIONAL DE RODAJE A.1.1 Defectos en la fijación L, M, N, O XXX A.1.2 Placa delantera y/o posterior ilegible L, M, N, O XXX A.1.3 Inexistencia de alguna de las placas o la placa L, M, N, O XXX no es original y no existe solicitud de reposición A.1.4 No coincide la numeración de la placa con la L, M, N, O XXX Tarjeta de Propiedad A.2. NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR (VIN) O DE CHASIS (SERIE) Y NÚMERO DE MOTOR A.2.1 Número VIN o de chasis o serie ilegible L, M, N, O XXX A.2.2 Número VIN o de chasis o serie adulterado o L, M, N, O XXX no coincide A.2.3 Número de motor ilegible L, M, N XXX A.2.4 Número de motor adulterado o no coincide L, M, N XX X A.3. PESO SECO, PESO BRUTO, CAPACIDAD DE CARGA Y DIMENSIONES VEHICULARES A.3.1 Faltan o no coinciden los datos L, M, N, O XX X