Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2004 (14/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, sabado 14 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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Rectifican la R.M. Nº 0029-2004-AG que aprobo donacion de trigo duro a granel
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0562-2004-AG MORDAZA, 13 de agosto de 2004 VISTO: La Carta TNSL-566/04, de fecha 12 de MORDAZA de 2004, remitida por TECHNOSERVE INC., a traves del cual solicita la rectificacion de la Resolucion Ministerial Nº 0029-2004-AG; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0029-2004-AG, del 12 de enero de 2004 se aprobo la donacion monetizable de 10,500 TM (DIEZ MIL QUINIENTAS TONELADAS METRICAS) de trigo duro a granel, en los terminos estipulados en el Convenio suscrito entre el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA y TECHNOSERVE INC., para el Suministro de Productos Agricolas de conformidad con la Ley de Alimentos para el Progreso, la cual seria internada en el MORDAZA por un valor total CIF de US$ 2 093,908.50 (DOS MILLONES NOVENTITRES MIL NOVECIENTOS OCHO y 50/100 DOLARES AMERICANOS); Que, al expedirse la Resolucion Ministerial acabada de glosar, se consigno el valor de la donacion como CIF, debiendo ser lo correcto CFR; error material que es necesario rectificar; Que, el numeral 201.1 del articulo 201º de la Ley Nº 27444 establece que: "los errores material o aritmetico en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision"; Que, en consecuencia, debe procederse a la rectificacion del articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 00292004-AG; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 935, Decretos Leyes Nºs. 21942 y 25902, Decretos Supremos Nºs. 055-99-EF y modificatorias, 127-91-PCM, 099-96-EF y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Rectificar el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 0029-2004-AG, debiendo entenderse que el valor expresado de la donacion corresponde a un valor CFR de US$ 2 093,908.50 (DOS MILLONES NOVENTITRES MIL NOVECIENTOS OCHO y 50/100 DOLARES AMERICANOS). Registrese, comuniquese y publiquese.

poner, establecer y ejecutar, segun el caso, la normatividad juridica, tecnica y administrativa necesaria para la aplicacion de la mencionada Ley, sus Reglamentos y disposiciones complementarias, a efectos de prevenir la introduccion, establecimiento y diseminacion de plagas y enfermedades; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, publicado el 29 de MORDAZA de 2001, se aprobo el "Reglamento General de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria", el cual establece que los usuarios estan sujetos al pago de las tasas por los servicios que presta el SENASA, salvo Ley expresa o Acuerdo Internacional suscrito por el Peru; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, publicado el 24 de agosto de 2003, se aprobo el "Reglamento de Cuarentena Vegetal", el mismo que MORDAZA sus requisitos fitosanitarios de importacion y la certificacion fitosanitaria de los productos vegetales de exportacion, en la clasificacion de las plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados de acuerdo a categorias de riesgo fitosanitario, en funcion a su potencialidad de transportar plagas en el comercio internacional; Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 299-2003AG-SENASA-DGSV, publicada el 03 de octubre de 2003, se codifican y designan a las plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados de acuerdo a lo establecido mediante el Arancel de Aduanas del Peru y clasifican segun seis Categorias de Riesgo Fitosanitario, determinandose las exigencias fitosanitarias obligatorias para su importacion segun la categoria de Riesgo a la que pertenezcan, tales como la inspeccion fitosanitaria y, el procedimiento a seguir en el caso de las exportaciones; Que, el Articulo 121º del Reglamento de Cuarentena Vegetal, mencionado en el tercer considerando de la presente Resolucion, establece que las tasas por los servicios de inspeccion fitosanitaria, supervision o ejecucion de tratamientos y demas gestiones administrativas derivadas de la aplicacion del mencionado Reglamento, seran establecidas mediante Resolucion Ministerial y comprendidas en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del SENASA; Que, conforme al Oficio Nº 209-2004-AG-SENASA, de fecha 12 de febrero de 2004, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA, en MORDAZA con la politica de racionalizacion de la actividad estatal, necesita adecuar las tasas por los servicios anteriormente referidos, a fin que reflejen el costo del servicio prestado acorde a lo establecido por los dispositivos legales aprobados, permitiendo la disminucion de los costos vinculados a las agro exportaciones y apoyar a dicho Sector; asimismo, regularizar el MORDAZA normativo vigente, a efectos de cumplir con las exigencias legales, para comprender posteriormente dichas tasas en el proyecto del MORDAZA Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25902, Ley Nº 27322, Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Decreto Supremo Nº 032-2003AG y Resolucion Directoral Nº 299-2003-AG-SENASA-DGSV; SE RESUELVE:

MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 14817

Aprueban tasas que aplicaran dependencias del SENASA por servicios de inspeccion fitosanitaria, supervision o ejecucion de tratamientos y otras gestiones derivadas del Reglamento de Cuarentena Vegetal
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0563-2004-AG MORDAZA, 13 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria - Ley Nº 27322, se establece entre otras consideraciones que son funciones y atribuciones de la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria ­ Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), el pro-

Articulo 1º.- Aprobar las tasas que aplicaran las Dependencias del Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA, por los servicios de inspeccion fitosanitaria, supervision o ejecucion de tratamientos y demas gestiones administrativas derivadas de la aplicacion del Reglamento de Cuarentena Vegetal; cuya relacion figura en el Anexo adjunto, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El valor de las tasas por los conceptos senalados en el Anexo adjunto, se calculan en funcion a las unidades de medida y los porcentajes establecidos en la presente Resolucion, los mismos que se encuentran expresados en funcion a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente. Articulo 3º.- Lo establecido mediante la presente Resolucion entrara en vigencia a partir de su inclusion en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA. Articulo 4º.- Dejese sin efecto las disposiciones legales que se opongan a lo establecido mediante la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura

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