TEXTO PAGINA: 13
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G35/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 14 de agosto de 2004 /G52/G65/G63/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G32/G39/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G41/G47 /G71/G75/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/GF3/G20/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G69/G67/G6F/G20/G64/G75/G72/G6F/G20/G61/G67/G72/G61/G6E/G65/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0562-2004-AG Lima, 13 de agosto de 2004 VISTO:La Carta TNSL-566/04, de fecha 12 de julio de 2004, remi- tida por TECHNOSERVE INC., a través del cual solicita larectificación de la Resolución Ministerial Nº 0029-2004-AG; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0029-2004-AG, del 12 de enero de 2004 se aprobó la donación monetiza- ble de 10,500 TM (DIEZ MIL QUINIENTAS TONELADAS MÉTRICAS) de trigo duro a granel, en los términos estipu-lados en el Convenio suscrito entre el Gobierno de los Es- tados Unidos de América y TECHNOSERVE INC., para el Suministro de Productos Agrícolas de conformidad con laLey de Alimentos para el Progreso, la cual sería internada en el país por un valor total CIF de US$ 2 093,908.50 (DOS MILLONES NOVENTITRÉS MIL NOVECIENTOS OCHOy 50/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, al expedirse la Resolución Ministerial acabada de glosar, se consignó el valor de la donación como CIF, de-biendo ser lo correcto CFR; error material que es necesa- rio rectificar; Que, el numeral 201.1 del artículo 201º de la Ley Nº 27444 establece que: "los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efec- to retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instan-cia de los administrados, siempre que no se altere lo sus- tancial de su contenido ni el sentido de la decisión"; Que, en consecuencia, debe procederse a la rectifica- ción del artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 0029- 2004-AG; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 935, De- cretos Leyes Nºs. 21942 y 25902, Decretos Supremos Nºs. 055-99-EF y modificatorias, 127-91-PCM, 099-96-EF y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Rectificar el artículo 1º de la Resolu- ción Ministerial Nº 0029-2004-AG, debiendo entenderse queel valor expresado de la donación corresponde a un valor CFR de US$ 2 093,908.50 (DOS MILLONES NOVENTI- TRÉS MIL NOVECIENTOS OCHO y 50/100 DÓLARESAMERICANOS). Regístrese, comuníquese y publíquese.ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 14817 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G74/G61/G73/G61/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G72/GE1/G6E/G20/G64/G65/G70/G65/G6E/G2D /G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G45/G4E/G41/G53/G41/G20/G70/G6F/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G69/G6E/G73/G70/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G66/G69/G74/G6F/G73/G61/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G61/G2C/G20/G73/G75/G70/G65/G72/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G6F/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G74/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G79/G20/G6F/G74/G72/G61/G73/G20/G67/G65/G73/G2D/G74/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G72/G69/G76/G61/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G43/G75/G61/G72/G65/G6E/G74/G65/G6E/G61/G20/G56/G65/G67/G65/G74/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0563-2004-AG Lima, 13 de agosto de 2004CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Marco de Sanidad Agraria - Ley Nº 27322, se establece entre otras consideraciones que son fun-ciones y atribuciones de la Autoridad Nacional en Sanidad Agra- ria – Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), el pro-poner, establecer y ejecutar, según el caso, la normatividad jurídica, técnica y administrativa necesaria para la aplicaciónde la mencionada Ley, sus Reglamentos y disposiciones com- plementarias, a efectos de prevenir la introducción, estableci- miento y diseminación de plagas y enfermedades; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, publicado el 29 de julio de 2001, se aprobó el “Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria”, el cual esta-blece que los usuarios están sujetos al pago de las tasas por los servicios que presta el SENASA, salvo Ley expre- sa o Acuerdo Internacional suscrito por el Perú; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, pu- blicado el 24 de agosto de 2003, se aprobó el “Reglamento de Cuarentena Vegetal”, el mismo que basa sus requisitosfitosanitarios de importación y la certificación fitosanitaria de los productos vegetales de exportación, en la clasificación de las plantas, productos vegetales y otros artículos regla-mentados de acuerdo a categorías de riesgo fitosanitario, en función a su potencialidad de transportar plagas en el co- mercio internacional; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 299-2003- AG-SENASA-DGSV, publicada el 03 de octubre de 2003, se codifican y designan a las plantas, productos vegetalesy otros artículos reglamentados de acuerdo a lo estableci- do mediante el Arancel de Aduanas del Perú y clasifican según seis Categorías de Riesgo Fitosanitario, determinán-dose las exigencias fitosanitarias obligatorias para su im- portación según la categoría de Riesgo a la que pertenez- can, tales como la inspección fitosanitaria y, el procedimien-to a seguir en el caso de las exportaciones; Que, el Artículo 121º del Reglamento de Cuarentena Vegetal, mencionado en el tercer considerando de la pre-sente Resolución, establece que las tasas por los servicios de inspección fitosanitaria, supervisión o ejecución de trata- mientos y demás gestiones administrativas derivadas de laaplicación del mencionado Reglamento, serán establecidas mediante Resolución Ministerial y comprendidas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del SENASA; Que, conforme al Oficio Nº 209-2004-AG-SENASA, de fecha 12 de febrero de 2004, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, en armonía con la política de racionaliza-ción de la actividad estatal, necesita adecuar las tasas por los servicios anteriormente referidos, a fin que reflejen el costo del servicio prestado acorde a lo establecido por los disposi-tivos legales aprobados, permitiendo la disminución de los costos vinculados a las agro exportaciones y apoyar a dicho Sector; asimismo, regularizar el marco normativo vigente, aefectos de cumplir con las exigencias legales, para compren- der posteriormente dichas tasas en el proyecto del nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Servi-cio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25902, Ley Nº 27322, Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Decre-to Supremo Nº 048-2001-AG, Decreto Supremo Nº 032-2003- AG y Resolución Directoral Nº 299-2003-AG-SENASA-DGSV; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las tasas que aplicarán las De- pendencias del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, por los servicios de inspección fitosanitaria, su- pervisión o ejecución de tratamientos y demás gestionesadministrativas derivadas de la aplicación del Reglamen- to de Cuarentena Vegetal; cuya relación figura en el Anexo adjunto, el mismo que forma parte integrante de la pre-sente Resolución. Artículo 2º.- El valor de las tasas por los conceptos seña- lados en el Anexo adjunto, se calculan en función a las unida-des de medida y los porcentajes establecidos en la presente Resolución, los mismos que se encuentran expresados en función a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente. Artículo 3º.- Lo establecido mediante la presente Re- solución entrará en vigencia a partir de su inclusión en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA delServicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA. Artículo 4º.- Déjese sin efecto las disposiciones lega- les que se opongan a lo establecido mediante la presenteResolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura