Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (14/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 7

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G35/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 14 de agosto de 2004 cos, químicos, bacteriológicos, entre otros) y orga- nolépticos, en los casos que corresponda. 10.Establecer y aplicar sanciones a sus asociados por el incumplimiento del estatuto, de acuerdo con lo previsto en el mismo. Artículo 12º.- De las autorizaciones de uso de una denominación de origen Los Consejos Reguladores otorgarán la autorización de uso de la denominación de origen que administren, de con- formidad con las facultades delegadas por la Oficina deSignos Distintivos del INDECOPI y a lo establecido a tal efecto en la ley de la materia. Artículo 13º.- Alcance de la autorización de uso La autorización para utilizar una denominación de ori- gen cuya protección hubiese sido declarada deberá ser so-licitada ante su Consejo Regulador por las personas que: a. Directamente se dediquen a la extracción, produc- ción o elaboración de los productos distinguidos por la denominación de origen. b. Realicen dicha actividad dentro del territorio deter- minado en la declaración. c. Cumplan con los requisitos requeridos por el regla- mento de cada denominación de origen. Artículo 14º.- Formalidades de la solicitud de auto- rización de uso La solicitud para obtener la autorización de uso deberá estar dirigida al Consejo Regulador respectivo, debiendo contener y estar acompañado de lo siguiente: a. Nombre y domicilio del solicitante. b. Los poderes que sean necesarios.c. Los documentos que acrediten la existencia y re- presentación de la persona jurídica solicitante. d. La denominación de origen que se pretende utilizar.e. Certificación del lugar o lugares de explotación, pro- ducción o elaboración del producto, métodos de pro- ducción o elaboración y factores de vínculo con elárea geográfica protegida. Se acreditará con el acta de la visita de inspección realizada por la persona natural o jurídica designada por el Consejo Regula-dor con la conformidad de la Oficina de Signos Dis- tintivos del INDECOPI. f. Certificación de cumplimiento de la norma técnica o con el respectivo Reglamento Técnico referido a las características del producto que se pretende distin- guir con la denominación de origen, incluyendo suscomponentes, según sea el caso. Se acreditará con la certificación realizada por la persona natural o jurídica designada por el Consejo Regulador con laconformidad de la Oficina de Signos Distintivos del INDECOPI. g. Demás requisitos exigidos por el reglamento parti- cular de cada denominación de origen. Artículo 15º.- De los lugares de producción y elabo- ración del producto En los casos en que la producción y elaboración del producto a ser distinguido con una denominación de ori-gen no se realice en una misma área geográfica, el solici- tante deberá cumplir con acreditar que ambas zonas, tanto de producción de la materia prima como de elaboracióndel producto, son zonas autorizadas y comprendidas en la declaración de protección de la denominación de origen. Artículo 16º.- Subsanación de requisitos Si la solicitud de autorización de uso no cumple con los requisitos exigidos, el Consejo Regulador notificará al soli-citante para que les dé cumplimiento, concediéndole para tal efecto un plazo improrrogable de quince días. Artículo 17º.- Atención de solicitudes Mediante resolución debidamente motivada, expedida en el plazo de quince (15) días contados a partir de la fe-cha de presentación de la solicitud, el Consejo Regulador otorgará o denegará la autorización de uso. En el caso de que fuera denegada, el solicitante podrá impugnar la reso-lución ante la Oficina de Signos Distintivos del INDECOPI. El Consejo Regulador está en la obligación de poner en conocimiento de la Oficina de Signos Distintivos del INDE-COPI, en un plazo de cinco (5) días, la autorización de uso otorgada o renovada, de ser el caso, para proceder a suinscripción correspondiente en el Registro de Autorizacio- nes de Uso de la Propiedad Industrial del INDECOPI. La autorización de uso concedida no tendrá valor ni efec- tos jurídicos frente a terceros, mientras no haya quedado asentada su inscripción en el Registro antes mencionado. Artículo 18º.- Vigencia de las autorizaciones De conformidad con la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, la autorización para el uso de unadenominación de origen protegida tendrá una duración de diez (10) años, pudiendo ser renovada por períodos igua- les, de conformidad con las disposiciones del reglamentode cada denominación de origen. Artículo 19º.- Caducidad de las autorizaciones La autorización de uso de una denominación de origen protegida caducará si no se solicita su renovación dentro del plazo previsto. Artículo 20º.- Uso indebido de la denominación de origen El uso de una denominación de origen por personas no autorizadas será considerado una infracción a los derechos de propiedad industrial, incluyendo los casos en que venganacompañadas de indicaciones tales como género, tipo, imita- ción y otras similares que creen confusión en el consumidor. Los Consejos Reguladores dispondrán de los meca- nismos necesarios a afectos de iniciar las acciones lega- les correspondientes ante la Oficina de Signos Distintivos del INDECOPI y demás entidades competentes, así comoexigir su cumplimiento. Artículo 21º.- Cancelación de la autorización Cuando se demuestre que la denominación de origen se utiliza en el comercio de una manera que no correspon- de a lo indicado en la declaración de protección respecti-va, la Oficina de Signos Distintivos del INDECOPI, de ofi- cio o a solicitud de parte, cancelará la autorización de uso. Artículo 22º.- De la nulidad de autorizaciones La Oficina de Signos Distintivos del INDECOPI podrá declarar, de oficio o a petición de parte, la nulidad de laautorización de uso de una denominación de origen prote- gida, si fue concedida en contravención a las normas so- bre la materia. Artículo 23º.- Adecuación Las personas que estuviesen utilizando una denomina- ción de origen con anterioridad a la fecha de su declara- ción, tendrán un plazo de un (1) año para solicitar la autori- zación de uso correspondiente. Artículo 24º.- Facultades de la Oficina de Signos Dis- tintivos en materia de sanciones A los efectos del presente régimen de administración de denominaciones de origen protegidas, la Oficina de Sig- nos Distintivos del INDECOPI efectuará supervisiones per-manentes a los Consejos Reguladores, podrá exigir cual- quier tipo de información relacionada con la actividad so- cietaria, ordenar inspecciones o auditorías, examinar suslibros administrativos, documentos y designar un represen- tante que asista con voz pero sin voto a las reuniones de los órganos deliberantes, directivos o de vigilancia, o decualquier otro previsto en el estatuto respectivo. Artículo 25º.- Competencia de la Oficina de Signos Distintivos en materia de sanciones La Oficina de Signos Distintivos del INDECOPI podrá im- poner sanciones a los Consejos Reguladores que infrinjan supropio estatuto o reglamento, o la legislación de la materia, o que incurran en hechos que afecten los intereses de los be- neficiarios de la denominación de origen, sin perjuicio de lassanciones penales o las acciones civiles que correspondan. Artículo 26º.- Tipos de sanción Las sanciones a que se refiere el artículo anterior po- drán ser: a. Amonestación, pudiendo disponerse su publicación en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, a costa del infractor.