Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2004 (14/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, sabado 14 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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cos, quimicos, bacteriologicos, entre otros) y organolepticos, en los casos que corresponda. 10. Establecer y aplicar sanciones a sus asociados por el incumplimiento del estatuto, de acuerdo con lo previsto en el mismo. Articulo 12º.- De las autorizaciones de uso de una denominacion de origen Los Consejos Reguladores otorgaran la autorizacion de uso de la denominacion de origen que administren, de conformidad con las facultades delegadas por la Oficina de Signos Distintivos del INDECOPI y a lo establecido a tal efecto en la ley de la materia. Articulo 13º.- Alcance de la autorizacion de uso La autorizacion para utilizar una denominacion de origen cuya proteccion hubiese sido declarada debera ser solicitada ante su Consejo Regulador por las personas que: a. Directamente se dediquen a la extraccion, produccion o elaboracion de los productos distinguidos por la denominacion de origen. b. Realicen dicha actividad dentro del territorio determinado en la declaracion. c. Cumplan con los requisitos requeridos por el reglamento de cada denominacion de origen. Articulo 14º.- Formalidades de la solicitud de autorizacion de uso La solicitud para obtener la autorizacion de uso debera estar dirigida al Consejo Regulador respectivo, debiendo contener y estar acompanado de lo siguiente: a. Nombre y domicilio del solicitante. b. Los poderes que MORDAZA necesarios. c. Los documentos que acrediten la existencia y representacion de la persona juridica solicitante. d. La denominacion de origen que se pretende utilizar. e. Certificacion del lugar o lugares de explotacion, produccion o elaboracion del producto, metodos de produccion o elaboracion y factores de vinculo con el area geografica protegida. Se acreditara con el acta de la visita de inspeccion realizada por la persona natural o juridica designada por el Consejo Regulador con la conformidad de la Oficina de Signos Distintivos del INDECOPI. f. Certificacion de cumplimiento de la MORDAZA tecnica o con el respectivo Reglamento Tecnico referido a las caracteristicas del producto que se pretende distinguir con la denominacion de origen, incluyendo sus componentes, segun sea el caso. Se acreditara con la certificacion realizada por la persona natural o juridica designada por el Consejo Regulador con la conformidad de la Oficina de Signos Distintivos del INDECOPI. g. Demas requisitos exigidos por el reglamento particular de cada denominacion de origen. Articulo 15º.- De los lugares de produccion y elaboracion del producto En los casos en que la produccion y elaboracion del producto a ser distinguido con una denominacion de origen no se realice en una misma area geografica, el solicitante debera cumplir con acreditar que MORDAZA zonas, tanto de produccion de la materia prima como de elaboracion del producto, son zonas autorizadas y comprendidas en la declaracion de proteccion de la denominacion de origen. Articulo 16º.- Subsanacion de requisitos Si la solicitud de autorizacion de uso no cumple con los requisitos exigidos, el Consejo Regulador notificara al solicitante para que les de cumplimiento, concediendole para tal efecto un plazo improrrogable de quince dias. Articulo 17º.- Atencion de solicitudes Mediante resolucion debidamente motivada, expedida en el plazo de quince (15) dias contados a partir de la fecha de MORDAZA de la solicitud, el Consejo Regulador otorgara o denegara la autorizacion de uso. En el caso de que fuera denegada, el solicitante podra impugnar la resolucion ante la Oficina de Signos Distintivos del INDECOPI. El Consejo Regulador esta en la obligacion de poner en conocimiento de la Oficina de Signos Distintivos del INDE-

COPI, en un plazo de cinco (5) dias, la autorizacion de uso otorgada o renovada, de ser el caso, para proceder a su inscripcion correspondiente en el Registro de Autorizaciones de Uso de la Propiedad Industrial del INDECOPI. La autorizacion de uso concedida no tendra valor ni efectos juridicos frente a terceros, mientras no MORDAZA quedado asentada su inscripcion en el Registro MORDAZA mencionado. Articulo 18º.- Vigencia de las autorizaciones De conformidad con la Decision 486 de la Comision de la Comunidad MORDAZA, la autorizacion para el uso de una denominacion de origen protegida tendra una duracion de diez (10) anos, pudiendo ser renovada por periodos iguales, de conformidad con las disposiciones del reglamento de cada denominacion de origen. Articulo 19º.- Caducidad de las autorizaciones La autorizacion de uso de una denominacion de origen protegida caducara si no se solicita su renovacion dentro del plazo previsto. Articulo 20º.- Uso indebido de la denominacion de origen El uso de una denominacion de origen por personas no autorizadas sera considerado una infraccion a los derechos de propiedad industrial, incluyendo los casos en que vengan acompanadas de indicaciones tales como genero, MORDAZA, imitacion y otras similares que creen confusion en el consumidor. Los Consejos Reguladores dispondran de los mecanismos necesarios a afectos de iniciar las acciones legales correspondientes ante la Oficina de Signos Distintivos del INDECOPI y demas entidades competentes, asi como exigir su cumplimiento. Articulo 21º.- Cancelacion de la autorizacion Cuando se demuestre que la denominacion de origen se utiliza en el comercio de una manera que no corresponde a lo indicado en la declaracion de proteccion respectiva, la Oficina de Signos Distintivos del INDECOPI, de oficio o a solicitud de parte, cancelara la autorizacion de uso. Articulo 22º.- De la nulidad de autorizaciones La Oficina de Signos Distintivos del INDECOPI podra declarar, de oficio o a peticion de parte, la nulidad de la autorizacion de uso de una denominacion de origen protegida, si fue concedida en contravencion a las normas sobre la materia. Articulo 23º.- Adecuacion Las personas que estuviesen utilizando una denominacion de origen con anterioridad a la fecha de su declaracion, tendran un plazo de un (1) ano para solicitar la autorizacion de uso correspondiente. Articulo 24º.- Facultades de la Oficina de Signos Distintivos en materia de sanciones A los efectos del presente regimen de administracion de denominaciones de origen protegidas, la Oficina de Signos Distintivos del INDECOPI efectuara supervisiones permanentes a los Consejos Reguladores, podra exigir cualquier MORDAZA de informacion relacionada con la actividad societaria, ordenar inspecciones o auditorias, examinar sus libros administrativos, documentos y designar un representante que asista con voz pero sin MORDAZA a las reuniones de los organos deliberantes, directivos o de vigilancia, o de cualquier otro previsto en el estatuto respectivo. Articulo 25º.- Competencia de la Oficina de Signos Distintivos en materia de sanciones La Oficina de Signos Distintivos del INDECOPI podra imponer sanciones a los Consejos Reguladores que infrinjan su propio estatuto o reglamento, o la legislacion de la materia, o que incurran en hechos que afecten los intereses de los beneficiarios de la denominacion de origen, sin perjuicio de las sanciones penales o las acciones civiles que correspondan. Articulo 26º.- Tipos de sancion Las sanciones a que se refiere el articulo anterior podran ser: a. Amonestacion, pudiendo disponerse su publicacion en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, a costa del infractor.

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