Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2004 (14/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 14 de agosto de 2004

aquellas organizaciones constituidas como asociaciones civiles sin fines de lucro que lo soliciten y cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ley. Dichas asociaciones deberan estar inscritas en el registro publico respectivo y no podran ejercer ninguna actividad de caracter politico, religioso o alguna otra ajena a su funcion como administradora de la denominacion de origen. Las referidas asociaciones civiles estaran conformadas por las personas naturales o juridicas que directamente se dediquen a la extraccion, produccion y elaboracion del producto o los productos amparados con la denominacion de origen, que voluntariamente deseen pertenecer a las mismas. Asimismo, podran ser miembros las entidades publicas y privadas que tengan relacion directa con los productos cuya denominacion MORDAZA quedado protegida. Los representantes del sector privado deberan ser mayoria en la composicion de la referida asociacion. Los productores que no pertenezcan a la asociacion civil que fuera autorizada para funcionar como Consejo Regulador podran utilizar la denominacion de origen correspondiente siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en la legislacion vigente aplicable y en el Reglamento de la respectiva denominacion de origen. Articulo 4º.- Del estatuto Sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones legales aplicables a la asociacion civil por razon de su naturaleza y forma, para autorizar su funcionamiento como Consejo Regulador, el estatuto de la asociacion civil debera contener: a. El nombre, que no podra ser identico o similar al de otras entidades de tal manera que pueda inducir a confusion. b. El objeto o fines, no pudiendo dedicar su actividad fuera del ambito de la administracion de la o las denominaciones de origen de que traten. c. Las clases de asociados, segun el MORDAZA de actividades que realicen. d. Las condiciones para la adquisicion y perdida de la calidad de asociado, asi como para la suspension de los derechos del asociado. e. Los deberes de los asociados asi como sus derechos. f. Los organos de gobierno y representacion de la asociacion civil y sus respectivas competencias, asi como las normas relativas a la convocatoria, constitucion y funcionamiento de los organos de caracter colegiado. g. El patrimonio y los recursos previstos. h. El regimen de control de la gestion economica y financiera de la entidad. i. El destino del patrimonio o del activo neto resultante, en los supuestos de liquidacion de la entidad, que en ningun caso podra ser objeto de reparto entre los asociados. Articulo 5º.- Requisitos para autorizacion Para que la Oficina de Signos Distintivos del INDECOPI otorgue la autorizacion de funcionamiento como Consejo Regulador, las Asociaciones Civiles deberan cumplir con los siguientes requisitos: a. Que tengan como objeto la administracion de una determinada denominacion de origen reconocida. b. Que de los datos aportados a la Oficina de Signos Distintivos del INDECOPI y de la informacion obtenida por MORDAZA, se deduzca que la asociacion civil reune las condiciones que fueren necesarias para garantizar el respeto a las disposiciones legales y asegurar una eficaz administracion de las denominaciones de origen reconocidas. c. Que se acompane la propuesta de reglamento de la denominacion de origen, para su aprobacion por parte de la Oficina de Signos Distintivos del INDECOPI. Articulo 6º.- Autorizacion de funcionamiento de los Consejos Reguladores Verificado el cumplimiento de los requisitos contemplados en la presente Ley y las condiciones necesarias para representar a los beneficiarios de la denominacion de ori-

gen que administrara, la Oficina de Signos Distintivos del INDECOPI autorizara el funcionamiento de la asociacion civil como Consejo Regulador, mediante resolucion debidamente motivada, la misma que debera ser emitida en un plazo no mayor a treinta (30) dias de presentada la solicitud. Una vez consentida o firme, la resolucion por la cual se conceda o deniegue la autorizacion debera publicarse en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. Articulo 7º.- Derecho de impugnacion Cualquier persona natural o juridica a quien se le MORDAZA denegado la admision al Consejo Regulador podra solicitar que tal decision sea revisada por la Oficina de Signos Distintivos del INDECOPI. Articulo 8º.- Organos de Gobierno de los Consejos Reguladores La Asamblea General es el organo supremo del Consejo Regulador y elige a los miembros del Consejo Directivo y del Comite de Vigilancia. El Consejo Directivo designa al Director General, quien es el representante legal de la sociedad. Articulo 9º.- Competencia de los Consejos Reguladores El ambito de la competencia de cada Consejo Regulador estara determinado: a. En lo territorial: Por la respectiva MORDAZA de produccion. b. En razon de los productos: Por los protegidos por la denominacion de origen. c. En razon de las personas: Por las personas autorizadas al uso de la denominacion de origen. Articulo 10º.- Facultades de los Consejos Reguladores Los Consejos Reguladores estaran legitimados, en los terminos que resulten de su propio estatuto y de acuerdo a lo establecido en el articulo 6º de la presente Ley, para ejercer los derechos confiados a su administracion y hacerlos MORDAZA en toda clase de procedimientos administrativos y judiciales, sin presentar mas titulo que dicho estatuto y presumiendose, salvo prueba en contrario, que los derechos ejercidos les han sido encomendados, directa o indirectamente, por sus respectivos asociados. Articulo 11º.- Funciones de los Consejos Reguladores Los Consejos Reguladores tendran, entre otras, las siguientes funciones: 1. Formular las propuestas de modificacion del reglamento particular de la denominacion de origen a que se refiere el articulo 5º de la presente Ley, para su aprobacion por la Oficina de Signos Distintivos del INDECOPI. 2. Orientar, vigilar y controlar la produccion y elaboracion de los productos amparados con la denominacion de origen, verificando el cumplimiento de la MORDAZA tecnica o reglamento, segun sea el caso, a efectos de garantizar el origen y calidad de los mismos para su comercializacion en el MORDAZA nacional e internacional. 3. Velar por el prestigio de la denominacion de origen en el MORDAZA nacional y en el extranjero, en coordinacion con los demas sectores publicos y privados, segun corresponda. 4. Actuar con capacidad juridica en la representacion y defensa de los intereses generales de la denominacion de origen. 5. Ejercer las facultades delegadas por la Oficina de Signos Distintivos del INDECOPI. 6. Llevar un padron de beneficiarios de la denominacion de origen. 7. Llevar el control de la produccion anual del producto o productos de que se trate. 8. Realizar las acciones necesarias para preservar el prestigio y buen uso de la denominacion de origen que administra. 9. Garantizar el origen y la calidad de un producto, estableciendo para ello un sistema de control de calidad que comprenda los examenes analiticos (fisi-

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