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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G35/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 14 de agosto de 2004 aquellas organizaciones constituidas como asociaciones civiles sin fines de lucro que lo soliciten y cumplan con losrequisitos establecidos en la presente Ley. Dichas asocia- ciones deberán estar inscritas en el registro público res- pectivo y no podrán ejercer ninguna actividad de carácterpolítico, religioso o alguna otra ajena a su función como administradora de la denominación de origen. Las referidas asociaciones civiles estarán conformadas por las personas naturales o jurídicas que directamente se dediquen a la extracción, producción y elaboración del pro- ducto o los productos amparados con la denominación deorigen, que voluntariamente deseen pertenecer a las mis- mas. Asimismo, podrán ser miembros las entidades públicas y privadas que tengan relación directa con los productos cuya denominación haya quedado protegida. Los represen- tantes del sector privado deberán ser mayoría en la com-posición de la referida asociación. Los productores que no pertenezcan a la asociación civil que fuera autorizada para funcionar como Consejo Re-gulador podrán utilizar la denominación de origen corres- pondiente siempre que cumplan con las disposiciones es- tablecidas en la legislación vigente aplicable y en el Regla-mento de la respectiva denominación de origen. Artículo 4º.- Del estatuto Sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones le- gales aplicables a la asociación civil por razón de su natu- raleza y forma, para autorizar su funcionamiento comoConsejo Regulador, el estatuto de la asociación civil debe- rá contener: a. El nombre, que no podrá ser idéntico o similar al de otras entidades de tal manera que pueda inducir a confusión. b. El objeto o fines, no pudiendo dedicar su actividad fuera del ámbito de la administración de la o las de- nominaciones de origen de que traten. c. Las clases de asociados, según el tipo de activida- des que realicen. d. Las condiciones para la adquisición y pérdida de la calidad de asociado, así como para la suspensión de los derechos del asociado. e. Los deberes de los asociados así como sus dere- chos. f. Los órganos de gobierno y representación de la aso- ciación civil y sus respectivas competencias, asícomo las normas relativas a la convocatoria, cons- titución y funcionamiento de los órganos de carác- ter colegiado. g. El patrimonio y los recursos previstos. h. El régimen de control de la gestión económica y fi- nanciera de la entidad. i. El destino del patrimonio o del activo neto resultan- te, en los supuestos de liquidación de la entidad, que en ningún caso podrá ser objeto de reparto en-tre los asociados. Artículo 5º.- Requisitos para autorización Para que la Oficina de Signos Distintivos del INDECO- PI otorgue la autorización de funcionamiento como Conse- jo Regulador, las Asociaciones Civiles deberán cumplir conlos siguientes requisitos: a. Que tengan como objeto la administración de una determinada denominación de origen reconocida. b. Que de los datos aportados a la Oficina de Signos Distintivos del INDECOPI y de la información obte-nida por ella, se deduzca que la asociación civil re- úne las condiciones que fueren necesarias para garantizar el respeto a las disposiciones legales yasegurar una eficaz administración de las denomi- naciones de origen reconocidas. c. Que se acompañe la propuesta de reglamento de la denominación de origen, para su aprobación por parte de la Oficina de Signos Distintivos del INDE- COPI. Artículo 6º.- Autorización de funcionamiento de los Consejos Reguladores Verificado el cumplimiento de los requisitos contempla- dos en la presente Ley y las condiciones necesarias para representar a los beneficiarios de la denominación de ori-gen que administrará, la Oficina de Signos Distintivos del INDECOPI autorizará el funcionamiento de la asociación ci-vil como Consejo Regulador, mediante resolución debida- mente motivada, la misma que deberá ser emitida en un pla- zo no mayor a treinta (30) días de presentada la solicitud. Una vez consentida o firme, la resolución por la cual se conceda o deniegue la autorización deberá publicarse en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. Artículo 7º.- Derecho de impugnación Cualquier persona natural o jurídica a quien se le haya denegado la admisión al Consejo Regulador podrá solici- tar que tal decisión sea revisada por la Oficina de Signos Distintivos del INDECOPI. Artículo 8º.- Órganos de Gobierno de los Consejos Reguladores La Asamblea General es el órgano supremo del Con- sejo Regulador y elige a los miembros del Consejo Directi- vo y del Comité de Vigilancia. El Consejo Directivo designaal Director General, quien es el representante legal de la sociedad. Artículo 9º.- Competencia de los Consejos Regula- dores El ámbito de la competencia de cada Consejo Regula- dor estará determinado: a. En lo territorial: Por la respectiva zona de produc- ción. b. En razón de los productos: Por los protegidos por la denominación de origen. c. En razón de las personas: Por las personas autori- zadas al uso de la denominación de origen. Artículo 10º.- Facultades de los Consejos Regula- dores Los Consejos Reguladores estarán legitimados, en los términos que resulten de su propio estatuto y de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º de la presente Ley, para ejercer los derechos confiados a su administración y ha-cerlos valer en toda clase de procedimientos administrati- vos y judiciales, sin presentar más título que dicho estatuto y presumiéndose, salvo prueba en contrario, que los dere-chos ejercidos les han sido encomendados, directa o indi- rectamente, por sus respectivos asociados. Artículo 11º.- Funciones de los Consejos Regula- dores Los Consejos Reguladores tendrán, entre otras, las si- guientes funciones: 1. Formular las propuestas de modificación del regla- mento particular de la denominación de origen a que se refiere el artículo 5º de la presente Ley, para su aprobación por la Oficina de Signos Distintivos delINDECOPI. 2. Orientar, vigilar y controlar la producción y elabora- ción de los productos amparados con la denomina-ción de origen, verificando el cumplimiento de la norma técnica o reglamento, según sea el caso, a efectos de garantizar el origen y calidad de los mis-mos para su comercialización en el mercado nacio- nal e internacional. 3. Velar por el prestigio de la denominación de origen en el mercado nacional y en el extranjero, en coordi- nación con los demás sectores públicos y privados, según corresponda. 4. Actuar con capacidad jurídica en la representación y defensa de los intereses generales de la denomi- nación de origen. 5. Ejercer las facultades delegadas por la Oficina de Signos Distintivos del INDECOPI. 6. Llevar un padrón de beneficiarios de la denomina- ción de origen. 7. Llevar el control de la producción anual del producto o productos de que se trate. 8. Realizar las acciones necesarias para preservar el prestigio y buen uso de la denominación de origen que administra. 9. Garantizar el origen y la calidad de un producto, es- tableciendo para ello un sistema de control de cali- dad que comprenda los exámenes analíticos (físi-