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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (14/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G35/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 14 de agosto de 2004 mica y administrativa, y se acreditarán como institucio- nes de educación superior de acuerdo a los requisitosque establezca la ley de la materia y se rigen por la presente Ley y sus leyes de creación. Artículo 2º.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente delCongreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de agosto del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 14875 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G33/G33/G30 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:La Comisión Permanente del Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G4D/G4F/G44/G49/G46/G49/G43/G41/G20/G44/G49/G56/G45/G52/G53/G4F/G53/G20/G41/G52/G54/GCD/G43/G55/G4C/G4F/G53/G20/G44/G45/G4C /G43/GD3/G44/G49/G47/G4F/G20/G44/G45/G20/G4C/G4F/G53/G20/G4E/G49/GD1/G4F/G53/G20/G59/G20/G41/G44/G4F/G4C/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G45/G53 Artículo 1º.- Modifica artículos del Código de los Ni- ños y Adolescentes Modifícanse los artículos 29º, 243º, 244º, 245º, 246º 247º, 249º y 251º del Código de los Niños y Adolescentes, en los términos siguientes: “Artículo 29º.- Funciones El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES)como ente rector del Sistema: a) Formula, aprueba y coordina la ejecución de las po- líticas orientadas a la atención integral de niños y adolescentes; b) Dicta normas técnicas y administrativas de carác- ter nacional y general sobre la atención del niño y adolescente; c) Abre investigaciones tutelares a niños y adolescen- tes en situación de abandono y aplica las medidas correspondientes; d) Dirige y coordina la Política Nacional de Adopcio- nes a través de la Secretaría Nacional de Adop- ciones y las sedes desconcentradas a nivel re- gional;e) Lleva los registros de los organismos privados y co- munales dedicados a la niñez y la adolescencia; f) Regula el funcionamiento de los organismos pú- blicos, privados y comunales que ejecutan pro- gramas y acciones dirigidos al niño y adolescen-te, así como supervisa y evalúa el cumplimiento de sus fines; g) Vela por el cumplimiento de las normas contenidas en la Convención sobre los Derechos del Niño, en el presente Código y en la legislación nacional; h) Canaliza a las autoridades competentes los hechos que conozca de los que se desprenda la presun- ción de un delito o falta cometidos en agravio de niños y adolescentes; e, i) Todas las demás que le corresponde de acuerdo a ley. Artículo 243º.- Protección El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social podrá apli- car al niño y al adolescente que lo requiera cualquierade las siguientes medidas de protección: a) El cuidado en el propio hogar, para lo cual se orienta- rá a los padres, familiares o responsables en el cum- plimiento de sus obligaciones, contando con apoyo y seguimiento temporal por instituciones de defensa; b) La participación en el Programa Oficial o Comunita- rio de Defensa con atención educativa, de salud y social; c) Incorporación a una familia sustituta o colocación familiar; d) Atención integral en un establecimiento de protec- ción especial debidamente acreditado; y, e) Dar en adopción al niño o adolescente, previa de- claración del estado de abandono expedida por elJuez especializado. Artículo 244º.- Obligación de informar Los responsables de los establecimientos de asisten- cia social y/o de salud, públicos o privados, están obli- gados a informar al órgano competente de las investi-gaciones tutelares del MIMDES sobre los niños y/o ado- lescentes que se encuentran en presunto estado de abandono en un plazo máximo de setenta y dos (72)horas de tener conocimiento del hecho. Artículo 245º.- Investigación tutelar El MIMDES, al tomar conocimiento, mediante informe policial o denuncia de parte, que un niño o adolescente se encuentra en algunas de las causales de abandono,abrirá investigación tutelar, con conocimiento del Fiscal de Familia y dispondrá en forma provisional las medi- das de protección pertinentes. Artículo 246º.- Informes En la resolución de inicio de la investigación tutelar elMIMDES dispondrá las siguientes diligencias: a) Declaración del niño o adolescente, o la descrip- ción de sus características físicas, así como la toma de huellas palmares y plantares; b) Examen psicosomático para determinar su edad, su estado de salud y desarrollo psicológico. Éste será realizado por la oficina médico-legal especiali- zada y sus resultados se comunican en el plazo dedos (2) días; de no existir unidad de medicina legal se dispondrá la práctica de dicha pericia en los es- tablecimientos del Ministerio de Salud, por un pro-fesional médico; c) Pericia Pelmatoscópica para establecer la iden- tidad del niño o adolescente. Conocida ésta, seadjuntará la partida de nacimiento y la copia del examen psicosomático, y deberá emitirse la pe- ricia en el término de dos (2) días. Si se trata deun niño o adolescente de quien se desconoce su identidad, la pericia se emitirá en el término de diez (10) días calendario, para lo cual deberáadjuntarse al oficio copia del examen psicoso- mático; d) Informe del equipo multidisciplinario o el que haga sus veces, para establecer los factores que han determinado la situación del niño o adoles- cente;