Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2004 (14/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 14 de agosto de 2004

mica y administrativa, y se acreditaran como instituciones de educacion superior de acuerdo a los requisitos que establezca la ley de la materia y se rigen por la presente Ley y sus leyes de creacion. Articulo 2º.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintitres dias del mes de MORDAZA de dos mil cuatro. MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de agosto del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 14875

e) Lleva los registros de los organismos privados y comunales dedicados a la ninez y la adolescencia; f) Regula el funcionamiento de los organismos publicos, privados y comunales que ejecutan programas y acciones dirigidos al MORDAZA y adolescente, asi como supervisa y evalua el cumplimiento de sus fines; g) MORDAZA por el cumplimiento de las normas contenidas en la Convencion sobre los Derechos del MORDAZA, en el presente Codigo y en la legislacion nacional; h) Canaliza a las autoridades competentes los hechos que conozca de los que se desprenda la presuncion de un delito o falta cometidos en agravio de ninos y adolescentes; e, i) Todas las demas que le corresponde de acuerdo a ley. Articulo 243º.- Proteccion El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social podra aplicar al MORDAZA y al adolescente que lo requiera cualquiera de las siguientes medidas de proteccion: a) El cuidado en el propio hogar, para lo cual se orientara a los padres, familiares o responsables en el cumplimiento de sus obligaciones, contando con apoyo y seguimiento temporal por instituciones de defensa; b) La participacion en el Programa Oficial o Comunitario de Defensa con atencion educativa, de salud y social; c) Incorporacion a una familia sustituta o colocacion familiar; d) Atencion integral en un establecimiento de proteccion especial debidamente acreditado; y, e) Dar en adopcion al MORDAZA o adolescente, previa declaracion del estado de abandono expedida por el Juez especializado. Articulo 244º.- Obligacion de informar Los responsables de los establecimientos de asistencia social y/o de salud, publicos o privados, estan obligados a informar al organo competente de las investigaciones tutelares del MIMDES sobre los ninos y/o adolescentes que se encuentran en presunto estado de abandono en un plazo MORDAZA de setenta y dos (72) horas de tener conocimiento del hecho. Articulo 245º.- Investigacion tutelar El MIMDES, al tomar conocimiento, mediante informe policial o denuncia de parte, que un MORDAZA o adolescente se encuentra en algunas de las causales de abandono, abrira investigacion tutelar, con conocimiento del Fiscal de Familia y dispondra en forma provisional las medidas de proteccion pertinentes. Articulo 246º.- Informes En la resolucion de inicio de la investigacion tutelar el MIMDES dispondra las siguientes diligencias: a) Declaracion del MORDAZA o adolescente, o la descripcion de sus caracteristicas fisicas, asi como la toma de huellas palmares y plantares; b) Examen psicosomatico para determinar su edad, su estado de salud y desarrollo psicologico. Este sera realizado por la oficina medico-legal especializada y sus resultados se comunican en el plazo de dos (2) dias; de no existir unidad de medicina legal se dispondra la practica de dicha pericia en los establecimientos del Ministerio de Salud, por un profesional medico; c) Pericia Pelmatoscopica para establecer la identidad del MORDAZA o adolescente. Conocida esta, se adjuntara la partida de nacimiento y la MORDAZA del examen psicosomatico, y debera emitirse la pericia en el termino de dos (2) dias. Si se trata de un MORDAZA o adolescente de quien se desconoce su identidad, la pericia se emitira en el termino de diez (10) dias calendario, para lo cual debera adjuntarse al oficio MORDAZA del examen psicosomatico; d) Informe del equipo multidisciplinario o el que haga sus veces, para establecer los factores que han determinado la situacion del MORDAZA o adolescente;

LEY Nº 28330
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTICULOS DEL CODIGO DE LOS NINOS Y ADOLESCENTES
Articulo 1º.- Modifica articulos del Codigo de los Ninos y Adolescentes Modificanse los articulos 29º, 243º, 244º, 245º, 246º 247º, 249º y 251º del Codigo de los Ninos y Adolescentes, en los terminos siguientes: "Articulo 29º.- Funciones El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES) como ente rector del Sistema: a) Formula, aprueba y coordina la ejecucion de las politicas orientadas a la atencion integral de ninos y adolescentes; b) Dicta normas tecnicas y administrativas de caracter nacional y general sobre la atencion del MORDAZA y adolescente; c) Abre investigaciones tutelares a ninos y adolescentes en situacion de abandono y aplica las medidas correspondientes; d) Dirige y coordina la Politica Nacional de Adopciones a traves de la Secretaria Nacional de Adopciones y las sedes desconcentradas a nivel regional;

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