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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (14/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 14

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G35/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 14 de agosto de 2004 ANEXO EXPORTACIÓN / IMPORTACIÓN TRÁNSITO CÓDIGO DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO UNIDAD INTERNACIONAL BASE: BASE: Unidad Unidad Impositiva Impositiva Tributaria Tributaria ITEM I: Los montos se calculan en función a las unidades de medida y los porcentajes establecidos, los mismos que se encuentran expresados en función a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente. Para efectos de cálcular los montos se debe aplicar el redondeo tradic ional (Si el peso de las mercancías no corresponde a toneladas enteras, la parte decimal: igual o mayor a 0.5 se considerará como el entero superior) ITEM II: Para los servicios de supervisión de tratamientos o inspección fitosanitaria, el valor resultante de la aplicación, cu alquiera sea la unidad sometida al servicio, no podrá en ningún caso ser inferior al 1,5% de la UIT. vigente por envío; excepto para los envíos con fi nes de exportación cuyo peso sea menor a 01 Tonelada Métrica en total, sólo en éstos casos el valor resultante del servicio de inspección fitosanitaria no podrá ser inferior al 1,2% de la UIT. vigente. ITEM III: Para los servicios de inspección fitosanitaria a productos que no se encuentren comprendidos en el presente cuadro; e l valor resultante de la aplicación, cualquiera sea la unidad sometida al servicio ascenderá a 1,5% de la UIT. vigente por envío. ITEM IV: Para la aplicación de la presente Resolución, entiéndase por envío a: Cantidad de plantas, productos vegetales y/o otr os artículos reglamen- tados que se movilizan de un área a otra y, que están amparados en un sólo Permiso Fitosanitario de Importación, un sólo Certif icado Fitosanitario o sujetos a un sólo servicio de inspección fitosanitaria. 01.06.90.90.00 Insectos vivos (adu ltos) Lote 1.376% 0.138% 01.06.90.90.00 Cochinilla e insectos ú tiles, vivos TM 0.330% 0.028% 03.07.60.00.00 Caracoles, excepto los del mar Lote 1.376% 0.138% 05.11.99.10. S Cochinilla e insectos similares TM 0.170% 0.014% 05.11.99.90.90 I nsectos, los demás (huevos, larvas y lupas) Lote 1.018% 0.102% 06.01.10.00.00 Bulbos , cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, T M 1.456% 0.146% turiones y rizomas, en reposo vegetativo. 06.01.20.00.00 Bulbos , cebollas, tubérculos, raíces y b ulbos tuberosos, turi ones TM 1.456% 0.146% y rizomas, en vegetación o en flor; plantas y raíces de chicoria. 06.02.10.00.10 Esquejes sin enraizar e in jertos de orquídeas TM 1.456% 0.146% 06.02.10.00.90 Esquejes sin enraizar e injertos de las demás pl antas TM 1.456% 0.146% 06.02.20.00.00 Árboles, arbustos y matas, de fr utas o de otros fr utos TM 1.456% 0.146% comestibles, incluso injertados 06.02.30.00.00 R ododendros y azaleas, incluso injertados TM 1.456% 0.146% 06.02.40.00.00 Rosal es, incluso injertados TM 1.456% 0.146% 06.02.90.00.10 Orquídeas, incluso sus esquejes enraizados TM 1.456% 0.146% 06.02.90.00.90 Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces) esquejes TM 1.456% 0.146% e injertos, micelios 06.03.10.10.00 Flores y capullos, cortados para r amos o adornos de TM 1.255% 0.138% Claveles, frescos 06.03.10.20.00 Flores y capullos, cortados para r amos o adornos de TM 1.255% 0.138% Crisantemos, frescos 06.03.10.40.00 Flores y capullos, cortados para r amos o adornos de TM 1.255% 0.138% Rosas, frescos 06.03.10.50.00 Flores y capullos, cortados para r amos o adornos de TM 1.255% 0.138% Gypsophila, frescos 06.03.10.90.10 Flores y capullos, cortados para r amos o adornos de TM 1.255% 0.138% orquídeas, frescos 06.03.10.90.90 Flores y capullos, cortados para ramos o adornos frescos, TM 1.255% 0.138% las demás 06.03.90.S Flores y capullos, cortados para ramos o ador nos, secos TM 0.263% 0.014% 06.03.90.O Flores y capullos, cortados par a ramos o adornos TM 0.011% blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma 06.04.10.F Musgos y líquenes, para ramos o ador nos frescos TM 0.774% 0.132% 06.04.10.S Musgos y líquenes, para ramos o adornos, secos TM 0.176% 0.012% 06.04.10.O Musgos y líquenes, para ramos o adornos blanqueados , TM 0.011% teñidos, impregnados o preparados de otra forma 06.04.91 Follaje , hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flo res TM 0.774% 0.132% ni capullos, y hierbas, para ramos o adornos frescos. 06.04.99.S Follaje, hojas, ramas y dem ás partes de plantas, si n flores TM 0.176% 0.012% ni capullos, y hierbas, para ramos o adornos secos, las demás 06.04.99.O Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores TM 0.011% ni capullos, y hierbas, para ramos o adornos blanqueados,teñidos, impregnados o preparados de otra forma, las demás 07.01. 10 Papas frescas o refrigeradas , para siembra TM 0.607% 0.120% 07.01.90 P apas frescas o refrigeradas, para consumo o uso industr ial TM 0.460% 0.013%