Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2004 (26/08/2004)


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MORDAZA, jueves 26 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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cion, senalan que las victimas de la violencia deben recibir atencion preferente por parte del Estado, recomendando la implementacion de un "Plan Integral de Reparaciones", por lo que el Estado Peruano ha venido implementando una serie de medidas de caracter reparador; Que, para el cumplimiento de estas recomendaciones es necesario establecer el universo de beneficiarios del Plan Integral de Reparaciones, asi como reconocer la calidad de victimas a quienes sufrieron la violacion de sus derechos humanos durante el periodo comprendido desde MORDAZA de 1980 hasta noviembre de 2000, de modo de restituirles sus derechos ciudadanos y contribuir al restablecimiento de la confianza civica y de la solidaridad social. Asimismo, para el cumplimiento de estas recomendaciones se hace necesaria la participacion de las organizaciones existentes y sus representantes, a fin de poder lograr su participacion en propuestas e implementacion de politicas publicas a su favor; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; RESUELVE: Articulo 1º.- Crease el "Padron Nacional de Organizaciones de Afectados por la violencia politica", con el objeto de: a) Centralizar y organizar la informacion de todo el MORDAZA en una Base de Datos unificada acerca de las organizaciones de afectados existentes en el MORDAZA constituidas de manera exclusiva por personas naturales afectadas por la violencia politica vivida en nuestro MORDAZA durante el periodo comprendido desde MORDAZA de 1980 hasta noviembre del 2000. b) Sentar las bases de informacion para promover y facilitar la participacion de la poblacion afectada por la violencia politica vivida en nuestro MORDAZA durante el periodo comprendido desde MORDAZA de 1980 hasta noviembre del 2000 en la definicion de las politicas y acciones que se establezcan en su beneficio. c) Uniformizar informacion sobre organizaciones existentes de afectados por la violencia politica, a nivel nacional, regional y local. Articulo 2º.- Encarguese a la Secretaria de Coordinacion Interinstitucional de la Presidencia del Consejo de Ministros, el diseno y organizacion del Padron a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Para fines de la presente Resolucion, se considera como: Afectados por la violencia politica: aquellas personas o grupos de personas naturales que con motivo o en razon de la violencia politica que vivio el MORDAZA entre MORDAZA de 1980 y noviembre de 2000, hayan sufrido actos u omisiones que violaron de manera individual o colectiva normas del Derecho Nacional, o del Derecho Internacional de los Derechos Humanos o del Derecho Internacional Humanitario, asi como a los familiares de las personas muertas y desaparecidas durante el periodo senalado. Padron de afectados representados: a la relacion de asociados de una organizacion en que constan los nombres, firmas y/o huellas digitales y demas generales de ley, de las personas naturales que la integran y en el que bajo juramento declaran y se autoreconocen ser afectados por la violencia politica. En el mismo Padron, delegan a la organizacion que lo consigna, su representacion para los fines de la presente Resolucion. Una persona no podra ser representada por mas de una organizacion, y por ende no podra firmar en mas de un Padron de Afectados. Organizaciones de afectados por la violencia politica: aquellas organizaciones civiles sin fines de lu-

cro constituidas de acuerdo a las normas del Codigo Civil vigente, inscritas o no inscritas, que tengan dentro de sus fines la defensa y promocion de las personas afectadas de forma individual y/o colectiva, y cuyos miembros o asociados MORDAZA de manera exclusiva personas afectadas por violencia politica vivida por nuestro MORDAZA entre MORDAZA de 1980 y noviembre de 2000. Se considerara tambien como organizaciones de afectados a otras organizaciones tales como pueblos indigenas, comunidades campesinas y nativas, que han asumido la defensa de los derechos colectivos de sus asociados, afectados por la violencia politica. Asociaciones de organizaciones: son asociaciones de hecho o de derecho conformadas por organizaciones de afectados por la violencia politica, por acuerdo de sus partes. Tienen como finalidad facilitar la accion coordinada de sus organizaciones integrantes ya MORDAZA en razon a consideraciones tales como cercania geografica, y/o MORDAZA de afectacion de sus asociados u otras. Articulo 4º.- Para fines de empadronamiento se considerara como minimo la siguiente informacion: a) Nombre de la organizacion y, de ser el caso, siglas que la identifican. b) R.U.C. (Registro Unico de Contribuyente). c) Domicilio legal de la organizacion. d) MORDAZA de organizacion, pudiendo ser organizacion de afectados por la violencia politica o asociacion de organizaciones. e) Total de asociados y total de afectados, segun Padron de afectados, con excepcion de las Asociaciones de Organizaciones, en las cuales se indicara el total de organizaciones asociadas y el total de ellas que se encuentran individualmente inscritas en el presente padron. f) Fecha de inscripcion, adjuntando MORDAZA de la Partida registral, de ser el caso. g) Representante(s) h) Fecha de la MORDAZA actualizacion de datos. Articulo 5º.- El empadronamiento es un acto que se realiza de manera voluntaria a solicitud de parte, debidamente respaldada por los organos competentes de la organizacion a ser registrada, segun sus propias normas internas. La solicitud tiene valor de Declaracion Jurada e ira acompanada de la informacion y la documentacion sustentatoria que sea requerida por el Reglamento de Empadronamiento que elaborara la Secretaria de Coordinacion Interinstitucional de la PCM, entre ellas el documento "Padron de Afectados Representados", cuya representacion asume de manera expresa la organizacion. En el caso de las asociaciones de organizaciones, se incluira el respectivo Padron de Asociaciones afiliadas y las personas que las representan. Articulo 6º.- Las solicitudes presentadas seran prepublicadas en el MORDAZA de Internets de la Presidencia del Consejo de Ministros por 45 dias calendario, para recibir observaciones, pasados los cuales se procedera a la inclusion definitiva de la organizacion y sus representantes en el Registro. Disposiciones Finales y Complementarias Primera.- En un plazo no mayor a 60 dias, la Secretaria de Coordinacion Interinstitucional de la PCM aprobara el diseno operativo y el Plan de Trabajo para la puesta en funcionamiento del Padron al que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion. Segunda.- La Presidencia del Consejo de Ministros podra suscribir convenios con Gobiernos Regionales, Locales, la Defensoria del Pueblo, la Mesa de Concertacion para la Lucha contra la Pobreza, y otras organizaciones e instituciones publicas o privadas que asi lo estime conveniente para informar promover y/o facilitar, el empadronamiento de las organizaciones que asi

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