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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (26/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 5

PÆg. 275211 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de agosto de 2004 ción, señalan que las víctimas de la violencia deben recibir atención preferente por parte del Estado, reco-mendando la implementación de un "Plan Integral deReparaciones", por lo que el Estado Peruano ha venidoimplementando una serie de medidas de carácter repa-rador; Que, para el cumplimiento de estas recomendacio- nes es necesario establecer el universo de beneficiariosdel Plan Integral de Reparaciones, así como reconocerla calidad de víctimas a quienes sufrieron la violación desus derechos humanos durante el período comprendidodesde mayo de 1980 hasta noviembre de 2000, de modo de restituirles sus derechos ciudadanos y contribuir al restablecimiento de la confianza cívica y de la solidari-dad social. Asimismo, para el cumplimiento de estas re-comendaciones se hace necesaria la participación delas organizaciones existentes y sus representantes, afin de poder lograr su participación en propuestas e imple- mentación de políticas públicas a su favor; De conformidad con lo establecido en el Decreto Le- gislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y el DecretoSupremo Nº 067-2003-PCM, Reglamento de Organiza-ción y Funciones de la Presidencia del Consejo de Mi-nistros; RESUELVE: Artículo 1º.- Créase el "Padrón Nacional de Organi- zaciones de Afectados por la violencia política", con elobjeto de: a) Centralizar y organizar la información de todo el país en una Base de Datos unificada acerca de las or-ganizaciones de afectados existentes en el país consti-tuidas de manera exclusiva por personas naturales afec-tadas por la violencia política vivida en nuestro país durante el período comprendido desde mayo de 1980 hasta noviembre del 2000. b) Sentar las bases de información para promover y facilitar la participación de la población afectada por laviolencia política vivida en nuestro país durante el pe-ríodo comprendido desde mayo de 1980 hasta noviem- bre del 2000 en la definición de las políticas y acciones que se establezcan en su beneficio. c) Uniformizar información sobre organizaciones existentes de afectados por la violencia política, a nivelnacional, regional y local. Artículo 2º.- Encárguese a la Secretaría de Coordi- nación Interinstitucional de la Presidencia del Consejode Ministros, el diseño y organización del Padrón a quese refiere el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- Para fines de la presente Resolución, se considera como: Afectados por la violencia política: aquellas per- sonas o grupos de personas naturales que con motivoo en razón de la violencia política que vivió el país en-tre mayo de 1980 y noviembre de 2000, hayan sufridoactos u omisiones que violaron de manera individual o colectiva normas del Derecho Nacional, o del Derecho Internacional de los Derechos Humanos o del DerechoInternacional Humanitario, así como a los familiares delas personas muertas y desaparecidas durante el pe-ríodo señalado. Padrón de afectados representados: a la relación de asociados de una organización en que constan losnombres, firmas y/o huellas digitales y demás genera-les de ley, de las personas naturales que la integran yen el que bajo juramento declaran y se autoreconocenser afectados por la violencia política. En el mismo Pa- drón, delegan a la organización que lo consigna, su representación para los fines de la presente Resolu-ción. Una persona no podrá ser representada por másde una organización, y por ende no podrá firmar en másde un Padrón de Afectados. Organizaciones de afectados por la violencia po- lítica: aquellas organizaciones civiles sin fines de lu-cro constituidas de acuerdo a las normas del Código Civil vigente, inscritas o no inscritas, que tengan den-tro de sus fines la defensa y promoción de las perso-nas afectadas de forma individual y/o colectiva, y cu-yos miembros o asociados sean de manera exclusivapersonas afectadas por violencia política vivida por nuestro país entre mayo de 1980 y noviembre de 2000. Se considerará también como organizaciones de afec-tados a otras organizaciones tales como pueblos indí-genas, comunidades campesinas y nativas, que hanasumido la defensa de los derechos colectivos de susasociados, afectados por la violencia política. Asociaciones de organizaciones: son asociacio- nes de hecho o de derecho conformadas por organiza-ciones de afectados por la violencia política, por acuer-do de sus partes. Tienen como finalidad facilitar la ac-ción coordinada de sus organizaciones integrantes ya sean en razón a consideraciones tales como cercanía geográfica, y/o tipo de afectación de sus asociados uotras. Artículo 4º.- Para fines de empadronamiento se con- siderará como mínimo la siguiente información: a) Nombre de la organización y, de ser el caso, si- glas que la identifican. b) R.U.C. (Registro Único de Contribuyente).c) Domicilio legal de la organización.d) Tipo de organización, pudiendo ser organización de afectados por la violencia política o asociación de organizaciones. e) Total de asociados y total de afectados, según Padrón de afectados, con excepción de las Asociacio-nes de Organizaciones, en las cuales se indicará el to-tal de organizaciones asociadas y el total de ellas que se encuentran individualmente inscritas en el presente padrón. f) Fecha de inscripción, adjuntando copia de la Par- tida registral, de ser el caso. g) Representante(s)h) Fecha de la última actualización de datos. Artículo 5º.- El empadronamiento es un acto que se realiza de manera voluntaria a solicitud de parte, de-bidamente respaldada por los órganos competentes dela organización a ser registrada, según sus propias nor-mas internas. La solicitud tiene valor de Declaración Jurada e irá acompañada de la información y la documentación sus-tentatoria que sea requerida por el Reglamento de Em-padronamiento que elaborará la Secretaría de Coordi-nación Interinstitucional de la PCM, entre ellas el docu-mento "Padrón de Afectados Representados", cuya re- presentación asume de manera expresa la organiza- ción. En el caso de las asociaciones de organizacio-nes, se incluirá el respectivo Padrón de Asociacionesafiliadas y las personas que las representan. Artículo 6º.- Las solicitudes presentadas serán pre- publicadas en el Portal de Internets de la Presidencia del Consejo de Ministros por 45 días calendario, para recibir observaciones, pasados los cuales se procede-rá a la inclusión definitiva de la organización y susrepresentantes en el Registro. Disposiciones Finales y Complementarias Primera.- En un plazo no mayor a 60 días, la Secre- taría de Coordinación Interinstitucional de la PCM apro-bará el diseño operativo y el Plan de Trabajo para lapuesta en funcionamiento del Padrón al que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución. Segunda.- La Presidencia del Consejo de Ministros podrá suscribir convenios con Gobiernos Regionales,Locales, la Defensoría del Pueblo, la Mesa de Concerta-ción para la Lucha contra la Pobreza, y otras organiza-ciones e instituciones públicas o privadas que así lo estime conveniente para informar promover y/o facili- tar, el empadronamiento de las organizaciones que así