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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (26/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 18

PÆg. 275224 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de agosto de 2004 implementación de políticas del Sector, se seguirá el mis- mo trámite en lo que sea aplicable. 2. Cuando su aprobación se realiza por Resolución Directoral Es responsabilidad del respectivo Director General es- tablecer el procedimiento más adecuado para el caso deDirectivas cuyo cumplimiento compete al mismo órganoadministrativo que la emite. B. PARA EL PROCESO DE APROBACIÓN 1. La Oficina General de Asesoría Jurídica emite opi- nión desde el punto de vista legal y formal. 2. Si la Oficina General de Asesoría Jurídica no emite opinión favorable, devuelve el expediente a la Oficina o Di-rección General proponente del proyecto. Si la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opi- nión favorable procede a dar conformidad al proyecto y visael mismo; éste se remitirá a la Secretaría General. 3. Las Directivas que traten sobre temas de gestión administrativa o documentaria serán tramitadas directamen-te por la Secretaría General. La Secretaría General anali- za la oportunidad de la aprobación del proyecto de Directi- va, procediendo a realizar la visación correspondiente. 4. La Secretaría General procede como se detalla a continuación: a. Si el proyecto de Directiva trata sobre temas de ges- tión administrativa o documentaria, será tramitada directa- mente por la Secretaría General quien analiza la oportuni-dad de la aprobación del proyecto de Directiva, procedien-do a realizar la visación correspondiente. b. Si el proyecto de Directiva se refiere a implementa- ción de políticas del Sector o involucran la participación del Viceministerio del Interior deben ser remitidas por la Secretaría General a ese Despacho, a fin de que se anali-ce la oportunidad de la aprobación de la Directiva, proce-diendo a realizar la visación o aprobación correspondientey a la devolución del expediente a Secretaría General 5. Si la Secretaria General o el Viceministro del Interior, según corresponda, no se encuentran conformes con elproyecto de Directiva remitido, pueden disponer la refor-mulación del proyecto o el archivo del mismo. 4. El Secretario General presenta a la consideración y aprobación del Ministro del Interior el proyecto de Resolu- ción y de Directiva. C. PARA EL PROCESO DE VISACIÓN Y FIRMAS 1. Proyectos de Resoluciones Ministeriales a. Los proyectos de Resoluciones Ministeriales que aprueben Directivas son firmados por: (1) Director General de la Oficina o Dirección General proponente en el margen superior derecho a continuación de la sumilla. (2) Director o Servidor Público encargado de la Oficina o Dirección donde se formula el proyecto correspondienteen el margen superior izquierdo. b. Los proyectos de Resolución Ministerial que aprue- ban Directivas son visados en el margen izquierdo, anver- so y reverso de cada folio por el Viceministro del Interior oel Secretario General, según corresponda y el DirectorGeneral de la Oficina General de Asesoría Jurídica. 2. Proyectos de Directivas a. Los Proyectos de Directivas son visados por: (1) El Director o funcionario encargado de la Oficina o Dirección donde se formula el proyecto correspondiente. (2) El Director General de la Oficina o Dirección Gene- ral proponente. (3) El Director General de las Oficinas o Direcciones Generales cuyo cumplimiento compete.(4) El Director General de la Oficina General de Aseso- ría Jurídica; y, (5) El Viceministro del Interior o el Secretario General, según corresponda en el margen izquierdo. D. PARA EL PROCESO DE CODIFICACIÓN Y DIFU- SIÓN 1. Es competencia de la Secretaría General numerar las Directivas y la Resolución Ministerial o Viceministerialo Secretarial, correspondiente, y difundirlas, mediante co- pia certificada. Asimismo, debe remitir copia certificada de las Directivas a las Oficinas Generales de ComunicaciónSocial y de Informática y Telecomunicaciones. 2. Salvo que la materia de la directiva esté comprendi- da dentro de los alcances de los artículos 15º, 16º y 17ºdel Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Trans- parencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM de 22 de abril de 2003y modificado por Decreto Supremo Nº 095-2003-PCM de27 de noviembre de 2003, todas las directivas son publica-das en la Página Web del Ministerio del Interior. 3. La Secretaría General gestiona la publicación en el diario oficial El Peruano de directivas cuyo contenido afec- te a intereses, obligaciones o derechos de administrados.Las directivas destinadas a organizar o hacer funcionar laspropias actividades o servicios sólo se publican en la pági-na Web del Ministerio del Interior. V. DISPOSICIONES FINALES A. El Secretario General en coordinación con los Direc- tores Generales de la Oficina de Comunicación Social y dela Oficina General de Informática y Telecomunicacionesestablecerá los procedimientos más expeditivos para la publicación de las directivas en la Página Web y en la In- tranet del Ministerio del Interior. B. En el caso de Directivas cuyo cumplimiento alcanza a un solo órgano, los Directores Generales de Oficinas oDirecciones Generales remiten a la Secretaría General parael archivo correspondiente copia certificada de: 1. La Resolución Directoral que aprueba la Directiva. 2. La Directiva propiamente dicha.3. Informe Técnico e Informe Legal que sustenten la aprobación de la Directiva. C. En el caso de modificación de una directiva a los documentos señalados en el párrafo e. del subnumeral 1del literal A del numeral IV Disposiciones Específicas de lapresente Directiva se añade el Cuadro de Análisis de Ac- tualización de Directivas que figura en el Anexo Nº 02 Cua- dro de Análisis de Actualización de Directivas y se desa- rrolla el procedimiento tal como ha sido descrito. D. En el caso de directivas cuya aplicación genere gas- tos al Presupuesto del Pliego 007 Ministerio del Interior, elJefe de la Unidad Ejecutora correspondiente debe emitir necesariamente opinión. E. El texto original (primera copia) de la Directiva se imprime en una sola cara del respectivo folio, el mismo quedebe estar numerado. Lima, 19 de agosto de 2004 15397 Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables deldelito de falsificación de documentosen agravio del Estado y del ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1716-2004-IN/0501 Lima, 23 de agosto del 2004 VISTO: El Oficio Nº 595-2004-IN-0506 del 22 de abril del 2004, formulado por la Dirección de Abastecimiento y Servicios