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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (26/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 6

PÆg. 275212 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de agosto de 2004 lo estimen conveniente, así como para la capacitación de sus representantes que lo requieran. Tercera.- Las organizaciones de afectados y las or- ganizaciones con afectados que se presentaron y brin-daron información a la Comisión de la Verdad y Recon-ciliación serán invitadas por la Secretaría de Coordina- ción Interinstitucional de la PCM a inscribirse en el Pa- drón, con un procedimiento preferente y quedarán exo-neradas de los 45 días de prepublicación de su inscrip-ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 15538 AGRICULTURA Redimensionan Bosques de Producción Permanente en el departamento de Uca- yali, aprobados mediante R.M. N” 026- 2002-AG RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0586-2004-AG Lima, 25 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del artículo 3º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre - Ley Nº 27308, establece que el Minis-terio de Agricultura es el órgano normativo y promotor del uso sostenible y conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el numeral 3.4 del artículo 3º de la referida Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que el Institu-to Nacional de Recursos Naturales - INRENA, es el ór-gano encargado de la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacio- nal; Que, el inciso 1.a) del artículo 8º de la mencionada Ley, establece que los bosques de producción perma-nente, son áreas con bosques naturales primarios quemediante Resolución Ministerial del Ministerio de Agri- cultura se ponen a disposición de los particulares para el aprovechamiento preferentemente de la madera y deotros recursos forestales y de fauna silvestre a propues-ta del INRENA; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1349-2001-AG del 27 de diciembre de 2001, se aprueba la creación de los Bosques de Producción Permanente en el departamento de Loreto, con una superficie de 14’782,302 has (CATOR-CE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MILTRESCIENTOS DOS HECTÁREAS); Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1351-2001-AG del 28 de diciembre de 2001, se aprueba la creación de los Bosques de Producción Permanente en el departamento de Madre de Dios con una superficie de 2’522,141 has (DOSMILLONES QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL CIENTO CUA-RENTIÚN HECTÁREAS); Que, mediante Resolución Ministerial Nº 026-2002-AG del 7 de enero de 2002, se aprueba la creación de los Bos- ques de Producción Permanente en el departamento de Ucayali, con una superficie de 4’089,926 has (CUATROMILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTASVEINTISÉIS HECTÁREAS); Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0549-2002- AG, de fecha 5 de junio de 2002, se aprueban los Bos- ques de Producción Permanente en los departamentos de San Martín (1’501,291 hectáreas), Huánuco (880,846hectáreas), Pasco (173,068 hectáreas), Cusco (171,644hectáreas), Puno (68,387 hectáreas), Ayacucho(146,298 hectáreas) y Junín (250,555 hectáreas); Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0632-2002- AG del 3 de julio de 2002, se incluye la Zona 6 dentro delBosque de Producción Permanente en el departamento de Pasco, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº0549-2002-AG, con una superficie de 6 891 ha (SEISMIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN HECTÁREAS); Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0700-2002- AG del 23 de julio de 2002, se excluye de los Bosques de Producción Permanente de Madre de Dios, el área denominada sector “La Pampa”, ubicada en el departa-mento de Madre de Dios, provincia de Tambopata, distri-to de Laberinto y Tambopata; Que, las Resoluciones Ministeriales de aprobación de los Bosques de Producción Permanente antes men- cionadas, establecen exceptuar de los ámbitos geográ- ficos que definen dichos bosques, las superficies de lasÁreas Naturales Protegidas, de las comunidades nati-vas y campesinas, las áreas de propiedad privada y su-perficies con otras formas de uso reconocidas por lasautoridades competentes; Que, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA ha venido otorgando concesiones forestales confines maderables mediante Concurso Público, en los de-partamentos de Madre de Dios, Ucayali, San Martín yHuánuco; Que, producto de la actualización por parte de las entidades correspondientes de la base cartográfica de las comunidades nativas y campesinas, Áreas Natura-les Protegidas, así como de otros derechos de tercerosdebidamente acreditados, se han originado problemasde superposición de áreas con las concesiones foresta-les con fines maderables otorgadas, y por consiguiente con los Bosques de Producción Permanente; Que, siendo la política implementar el proceso de con- cesiones forestales con fines maderables en el marcodel respeto irrestricto a los derechos de las comunida-des nativas y campesinas, Áreas Naturales Protegidas,así como a los derechos de terceros debidamente acre- ditados, y siendo el proceso de ordenamiento forestal un proceso dinámico y continuo; el INRENA viene ac-tualizando constantemente la base cartográfica relativaa la ubicación de las concesiones forestales, a fin dedetectar de ser el caso, problemas de superposición deáreas. Redimensionando a la fecha los Bosques de Pro- ducción Permanente del departamento de Ucayali, en base a lo señalado en los considerando precedentes; Que, mediante Informe Nº 038-2004-INRENA-IFFS/ DPPFFS del 27 de mayo de 2004, la Intendencia Fores-tal y de Fauna Silvestre del INRENA, recomienda redi-mensionar los Bosques de Producción Permanente de Ucayali, a una superficie de 3’860,213 has (TRES MI- LLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOSTRECE HECTÁREAS); asimismo, el facultar al InstitutoNacional de Recursos Naturales – INRENA para reali-zar el redimensionamiento de los Bosques de Produc-ción Permanente a nivel nacional; Que, es necesario el efectuar el redimensionamiento de los Bosques de Producción Permanente del departa-mento de Ucayali, aprobados mediante Resolución Mi-nisterial Nº 026-2002-AG, así como, facultar al INRENApara que realice el redimensionamiento de estos Bos-ques, como productos de la actualización efectuada por parte de las entidades correspondientes; De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 27308 – Ley Forestal y de Fauna Silvestre, su Reglamento, apro-bado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, y enuso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánicadel Ministerio de Agricultura, aprobada por el Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Redimensionar los Bosques de Pro- ducción Permanente en el departamento de Ucayali, aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 026- 2002-AG, a una superficie de 3’860,213 has (TRESMILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL DOSCIEN-TAS TRECE HECTÁREAS), los que quedan compren-didos por las siguientes Zonas, de acuerdo a los ma-pas y memorias descriptivas, que en Anexo adjunto for- man parte de la presente Resolución Ministerial, según detalle: