Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2004 (26/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, jueves 26 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- Modificar la Resolucion Ministerial Nº 056993-IN-OSPI/RA de 2 de MORDAZA de 1993 en la parte pertinente al literal I del numeral III Disposiciones Generales y literal G del numeral V Disposiciones Complementarias y Anexo Nº 09 de la Directiva Nº 013-93-IN-OSPI/RA Normas para la Formulacion de la Documentacion Administrativa y Legal en el Ministerio del Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro del Interior OFICINA GENERAL DE PLANIFICACION OGPI DIRECTIVA Nº 009-2004-IN-0305 LINEAMIENTOS PARA LA FORMULACION, APROBACION Y MODIFICACION DE DIRECTIVAS EN EL MINISTERIO DEL INTERIOR I. OBJETO Establecer normas y procedimientos para la formulacion, aprobacion y modificacion de directivas en el Ministerio del Interior. II. FINALIDAD Establecer reglas objetivas y uniformes para la formulacion, aprobacion y modificacion de directivas en el Ministerio del Interior, en concordancia con los principios de simplicidad, celeridad y eficacia del procedimiento administrativo. III. ALCANCE El cumplimiento de la presente Directiva es obligatorio para todas las unidades organicas (policiales y civiles) del Ministerio del Interior. IV. BASE LEGAL A. Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. B. Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN de 1 de marzo de 2004. V. DISPOSICIONES GENERALES A. Las autoridades administrativas tienen la potestad para emitir directivas en el ambito de su competencia funcional. B. Se entiende por directivas, aquellos documentos de caracter administrativo emitidos por autoridad competente en el ejercicio de su competencia funcional, que tienen por objetivo, establecer normas y procedimientos de caracter tecnico, metodologico u operativo para el cumplimiento de disposiciones legales o para la ejecucion de lineamientos de politica institucional. C. Las Directivas que se emiten en el Ministerio del Interior tienen la estructura siguiente: 1. Objeto. 2. Finalidad. 3. Alcance. 4. Base Legal. 5. Disposiciones Generales. 6. Disposiciones Especificas. 7. Disposiciones Complementarias. 8. Disposiciones Transitorias y Finales. D. El Ministro del Interior cuenta con la facultad de delegar en el Viceministro o en el Secretario General la facultad de emitir Directivas de caracter general. En tal sentido, las Directivas son aprobadas de acuerdo al siguiente detalle:

1. Por Resolucion Ministerial. En aquellos supuestos que MORDAZA propios de la MORDAZA autoridad del sector y vinculados a la propia condicion de Ministro de Estado. 2. Por Resolucion Viceministerial. Cuando se refieran a la implementacion de politicas del Sector o cuando involucren la participacion del Despacho Viceministerial del Interior. 3. Por Resolucion Secretarial. a. Cuando su cumplimiento compete a dos o mas oficinas o Direcciones Generales y se refiera a temas de gestion administrativa o documentaria. b. Cuando establecen normas o procedimientos sobre la vinculacion del Ministerio del Interior con los administrados. 4. Por Resolucion Directoral. Cuando su cumplimiento compete a una sola Oficina o Direccion General y ello no implica la implementacion de politicas del Sector. E. Las directivas, salvo disposicion contraria que se especifique en la Resolucion de aprobacion, entran en MORDAZA a partir del dia siguiente de: 1. La publicacion en el Diario Oficial El Peruano o en la pagina Web del Ministerio del Interior. 2. La recepcion de la misma por la Oficina o Direccion General correspondiente, en aquellos casos donde no corresponda su publicacion. VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS A. PARA EL MORDAZA DE FORMULACION 1. Cuando su aprobacion se realiza por Resolucion Viceministerial o Secretarial a. La Oficina o Direccion General en el desarrollo de las funciones asignadas formula el anteproyecto de directiva correspondiente. b. Dicho documento es remitido con Memorandum a las Oficinas o Direcciones Generales a las que involucrara su cumplimiento. c. Las Oficinas o Direcciones Generales a las que se hubiera remitido el mencionado anteproyecto emiten opinion, pudiendo formular observaciones o sugerencias debidamente sustentadas en el plazo improrrogable de diez (10) dias utiles contados a partir del dia siguiente de la recepcion del mencionado anteproyecto. En caso la Oficina o Direccion General no se pronunciara dentro del plazo MORDAZA mencionado se entendera que no cuenta con observaciones ni sugerencias, encontrandose conforme con el proyecto. d. La Oficina o Direccion General que formulo el anteproyecto sistematiza, analiza y estudia las observaciones y la conveniencia y/o pertinencia de incorporar las sugerencias efectuadas y procede a reformular el proyecto. e. La Oficina o Direccion General proponente remite el expediente a la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior conformado por los documentos siguientes: (1) Proyecto de Resolucion Ministerial o Viceministerial o Secretarial. (2) Proyecto de Directiva. (3) Informe Tecnico. (4) Cuadro de Sistematizacion de Observaciones y Sugerencias segun el esquema que figura en el Anexo Nº 01 Cuadro de Sistematizacion y Sugerencias de la presente Directiva. (5) MORDAZA fotostatica de los documentos remitidos por las Oficinas o Direcciones Generales. f. En los casos en que el proyecto de Directiva sea propuesto por una sola oficina o Direccion pero implique la

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