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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (26/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 17

PÆg. 275223 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de agosto de 2004 Artículo 3º .- Modificar la Resolución Ministerial Nº 0569- 93-IN-OSPI/RA de 2 de julio de 1993 en la parte pertinente alliteral I del numeral III Disposiciones Generales y literal G delnumeral V Disposiciones Complementarias y Anexo Nº 09 dela Directiva Nº 013-93-IN-OSPI/RA Normas para la Formula- ción de la Documentación Administrativa y Legal en el Ministe- rio del Interior . Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior OFICINA GENERAL DE PLANIFICACIÓN OGPI DIRECTIVA Nº 009-2004-IN-0305 LINEAMIENTOS PARA LA FORMULACIÓN, APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DE DIRECTIVAS EN EL MINISTERIO DEL INTERIOR I. OBJETO Establecer normas y procedimientos para la formula- ción, aprobación y modificación de directivas en el Ministe-rio del Interior. II. FINALIDAD Establecer reglas objetivas y uniformes para la formu- lación, aprobación y modificación de directivas en el Minis-terio del Interior, en concordancia con los principios de sim-plicidad, celeridad y eficacia del procedimiento administra- tivo. III. ALCANCEEl cumplimiento de la presente Directiva es obligatorio para todas las unidades orgánicas (policiales y civiles) del Ministerio del Interior. IV. BASE LEGALA. Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. B. Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supre-mo Nº 003-2004-IN de 1 de marzo de 2004. V. DISPOSICIONES GENERALES A. Las autoridades administrativas tienen la potestad para emitir directivas en el ámbito de su competencia fun-cional. B. Se entiende por directivas, aquellos documentos de carácter administrativo emitidos por autoridad competenteen el ejercicio de su competencia funcional, que tienen por objetivo, establecer normas y procedimientos de carácter técnico, metodológico u operativo para el cumplimiento dedisposiciones legales o para la ejecución de lineamientosde política institucional. C. Las Directivas que se emiten en el Ministerio del In- terior tienen la estructura siguiente: 1. Objeto. 2. Finalidad.3. Alcance.4. Base Legal. 5. Disposiciones Generales. 6. Disposiciones Específicas.7. Disposiciones Complementarias.8. Disposiciones Transitorias y Finales. D. El Ministro del Interior cuenta con la facultad de dele- gar en el Viceministro o en el Secretario General la facul-tad de emitir Directivas de carácter general. En tal sentido,las Directivas son aprobadas de acuerdo al siguiente deta-lle:1. Por Resolución Ministerial. En aquellos supuestos que sean propios de la máxima autoridad del sector y vinculados a la propia condición deMinistro de Estado. 2. Por Resolución Viceministerial. Cuando se refieran a la implementación de políticas del Sector o cuando involucren la participación del DespachoViceministerial del Interior. 3. Por Resolución Secretarial. a. Cuando su cumplimiento compete a dos o más ofici- nas o Direcciones Generales y se refiera a temas de ges-tión administrativa o documentaria. b. Cuando establecen normas o procedimientos sobre la vinculación del Ministerio del Interior con los administra-dos. 4. Por Resolución Directoral. Cuando su cumplimiento compete a una sola Oficina o Dirección General y ello no implica la implementación depolíticas del Sector. E. Las directivas, salvo disposición contraria que se especifique en la Resolución de aprobación, entran en vi-gor a partir del día siguiente de: 1. La publicación en el Diario Oficial El Peruano o en la página Web del Ministerio del Interior. 2. La recepción de la misma por la Oficina o Dirección General correspondiente, en aquellos casos donde no co-rresponda su publicación. VI. DISPOSICIONES ESPECÌFICAS A. PARA EL PROCESO DE FORMULACIÓN 1. Cuando su aprobación se realiza por Resolución Viceministerial o Secretarial a. La Oficina o Dirección General en el desarrollo de las funciones asignadas formula el anteproyecto de directi- va correspondiente. b. Dicho documento es remitido con Memorándum a las Oficinas o Direcciones Generales a las que involucrarásu cumplimiento. c. Las Oficinas o Direcciones Generales a las que se hubiera remitido el mencionado anteproyecto emiten opi- nión, pudiendo formular observaciones o sugerencias de-bidamente sustentadas en el plazo improrrogable de diez(10) días útiles contados a partir del día siguiente de larecepción del mencionado anteproyecto. En caso la Ofici-na o Dirección General no se pronunciara dentro del plazo antes mencionado se entenderá que no cuenta con obser- vaciones ni sugerencias, encontrándose conforme con elproyecto. d. La Oficina o Dirección General que formuló el an- teproyecto sistematiza, analiza y estudia las observa-ciones y la conveniencia y/o pertinencia de incorporar las sugerencias efectuadas y procede a reformular el pro- yecto. e. La Oficina o Dirección General proponente remite el expediente a la Oficina General de Asesoría Jurídica delMinisterio del Interior conformado por los documentos si-guientes: (1) Proyecto de Resolución Ministerial o Viceministerial o Secretarial. (2) Proyecto de Directiva.(3) Informe Técnico.(4) Cuadro de Sistematización de Observaciones y Sugerencias según el esquema que figura en el Anexo Nº 01 Cuadro de Sistematización y Sugerencias de la presen- te Directiva. (5) Copia fotostática de los documentos remitidos por las Oficinas o Direcciones Generales. f. En los casos en que el proyecto de Directiva sea pro- puesto por una sola oficina o Dirección pero implique la