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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (26/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 9

PÆg. 275215 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de agosto de 2004 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 371-2004-DE/SG Lima, 23 de agosto de 2004 CONSIDERANDO:Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 "Ley de Requisi- tos para la Autorización y Consentimiento para el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República", es- tablece que la autorización de ingreso al territorio peruanodel personal militar extranjero sin armas de guerra por ra-zones protocolares, de asistencia cívica, actividades aca-démicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgadamediante Resolución Suprema, en la que se debe especi- ficar los motivos, la identificación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanen-cia en el territorio peruano; Que, con Oficio Nº 2118 EMCFFAA-D6/RRCC de fe- cha 5 de agosto del 2004, el Jefe del Estado Mayor Con-junto de las Fuerzas Armadas comunica a la Secretaría General del Ministerio de Defensa, la participación de per- sonal militar del Ecuador, sin armas de guerra, del 30 deagosto al 3 de setiembre del presente año, en la IX Rondade Conversaciones entre el Comando Conjunto de las Fuer-zas Armadas del Perú y el Ecuador, razón por la cual esnecesario se expida la Resolución correspondiente, a fin de autorizar su ingreso al territorio de la República; y, De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Re- pública, sin armas de guerra, al personal militar del Ecua- dor, cuyos nombres se indican en el Anexo que forma par-te de la presente Resolución, del 30 de agosto al 3 de se-tiembre del 2004, con la finalidad de participar en la IXRonda de Conversaciones entre el Comando Conjunto delas Fuerzas Armadas del Perú y el Ecuador. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comi-sión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, De-sarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congre-so de la República, en el plazo de 24 horas de su expedi-ción, conforme lo estipula el artículo 5º de la Ley Nº 27856. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, elMinistro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exterio-res. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros y Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 15529 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 372-2004-DE/SG Lima, 23 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 "Ley de Requisi- tos para la Autorización y Consentimiento para el Ingresode Tropas Extranjeras en el Territorio de la República", es-tablece que la autorización de ingreso al territorio peruanodel personal militar extranjero sin armas de guerra por ra- zones protocolares, de asistencia cívica, actividades aca- démicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgadamediante Resolución Suprema, en la que se deben espe-cificar los motivos, la identificación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanen-cia en el territorio peruano; Que, con Facsímil (DGS) Nº 422 de fecha 21 de julio del 2004, el Director General para Asuntos de Seguridad yDefensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, en mérito a la información proporcionada por la Embajada de los Estados Unidos de América, solicita se expida la autoriza-ción para el ingreso al territorio de la República, sin armasde guerra, de personal militar de las Fuerzas Especialesde la Marina estadounidense, del 2 al 30 de setiembre delpresente año, con la finalidad de participar en un desplie- gue de apoyo militar de entrenamiento Contra Narco-Te- rrorismo 065 (CNTS-065), con las Fuerzas de Operacio-nes Especiales de la Marina de Guerra del Perú, que sedesarrollará en las ciudades de Lima, Tacna, Tumbes, Ica,Ucayali y Loreto; y, De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Re- pública, sin armas de guerra, al personal militar de las Fuer-zas Especiales de la Marina de los Estados Unidos de América, cuyos nombres se indican en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, del 2 al 30 de setiembredel 2004, con la finalidad de participar en un despliegue deapoyo militar de entrenamiento Contra Narco-Terrorismo065 (CNTS-065), con las Fuerzas de Operaciones Espe-ciales de la Marina de Guerra del Perú, que se desarrollará en las ciudades de Lima, Tacna, Tumbes, Ica, Ucayali y Loreto. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comi-sión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, De-sarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congre- so de la República, en el plazo de 24 horas de su expedi- ción, conforme lo estipula el artículo 5º de la Ley Nº 27856. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, elMinistro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exterio-res. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros yEncargado de la Cartera deRelaciones Exteriores ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 15530 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 373-2004-DE/SG Lima, 23 de agosto de 2004 CONSIDERANDO:Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 "Ley de Requisi- tos para la Autorización y Consentimiento para el Ingresode Tropas Extranjeras en el Territorio de la República", es-tablece que la autorización de ingreso al territorio peruanodel personal militar extranjero sin armas de guerra por ra-zones protocolares, de asistencia cívica, actividades aca- démicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en la que se debe especi-ficar los motivos, la identificación del personal militar, larelación de equipos transeúntes y el tiempo de permanen-cia en el territorio peruano; Que, con Facsímil (DGS) Nº 424 de fecha 21 de julio del 2004, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, en mérito