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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (28/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 10

PÆg. 275328 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de agosto de 2004 SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor JUAN CARLOS NUE LA MATTA, como Miembro del Directorio de la Socie-dad de Beneficencia Pública de Ayacucho. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer yDesarrollo Social 15633 Delegan facultades a funcionarios de FONCODES y del PRONAA para suscri- bir convenios de cooperación con muni- cipalidades para programas de comple-mentación alimentaria y proyectos deinfraestructura social y productiva RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 519-2004-MIMDES Lima, 27 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Segunda Disposi- ción Complementaria de la Ley Nº 27783 - Ley de Basesde la Descentralización, a partir del Ejercicio Fiscal 2003se inició la transferencia a los Gobiernos Regionales y Lo-cales, según corresponda, de los programas sociales delucha contra la pobreza y los proyectos de inversión e in-fraestructura productiva de alcance regional, en función ala capacidades de gestión de cada Gobierno Regional oLocal; Que, asimismo el Artículo 81º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que el Con-sejo Nacional de Descentralización tiene la responsabilidadde normar y monitorear todas las acciones y transferen-cias señaladas en cada una de las etapas del proceso dedescentralización; Que, en este contexto, el Consejo Nacional de Descen- tralización a través de la Resolución Presidencial Nº 057-CND-P-2004 ha aprobado la Directiva Nº 002-CND-P-2004"Normas para la Ejecución de la Transferencia a los Go-biernos Regionales y Locales, durante el año 2004, de losFondos y Proyectos Sociales, Programas Sociales de Lu-cha contra la Pobreza, y Proyectos de Inversión en Infra-estructura Productiva de Alcance Regional, incluidos en elDecreto Supremo Nº 038-2004-PCM"; Que, el numeral 3.10 de la citada Directiva dispone: "Convenio de Cooperación: al documento que podrán sus-cribir los Titulares de Pliego Ministerial con los Titulares dePliego de los Gobiernos Regionales y Locales, para la ca-pacitación y asistencia técnica que permita preparar lascondiciones de la transferencia de los Fondos, Proyectos yProgramas. En los casos de las transferencias de PRO-VÍAS del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y dePRONAA y FONCODES del Ministerio de la Mujer y De-sarrollo Social, la suscripción de los Convenios es obliga-toria."; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, elMinistro es responsable político y está a cargo del Sector oSectores que se le confían, establece los objetivos y orien-ta, formula, dirige y supervisa las políticas de su compe-tencia, en armonía con las disposiciones constitucionales,la política general y los planes del Gobierno, pudiendo de-legar las facultades y atribuciones que no sean privativas asu función de Ministro de Estado; Que, si bien el Artículo 12º literal j) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y De-sarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES, dispone que es función del Despacho Mi-nisterial, entre otras, aprobar y suscribir convenios nacio-nales e internacionales en el ámbito de su competencia,dicha facultad no es privativa de la función de Ministro de Estado; Que, en tal sentido, a fin de desconcentrar ciertas fun- ciones del Despacho Ministerial resulta necesario delegarla facultad de suscribir los Convenios de Cooperación conlas Municipalidades Provinciales acreditadas para Progra-mas de Complementación Alimentaria, así como las Adden-das con las Municipalidades Distritales acreditadas paraProyectos de Infraestructura Social y Productiva; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793, Decreto Legislativo Nº 560 y el Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social,aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES,modificado por Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Delegar en los Jefes de las Oficinas Zo- nales de la Unidad Ejecutora 004: FONCODES, los Ge-rentes Locales de la Unidad Ejecutora 005: PRONAA o losque asuman sus funciones, la facultad de suscribir losConvenios de Cooperación con las Municipalidades Pro-vinciales acreditadas para Programas de ComplementaciónAlimentaria, así como las Addendas con las Municipalida-des Distritales acreditadas para Proyectos de Infraestruc-tura Social y Productiva. Artículo 2º.- Los Jefes de las Oficinas Zonales de la Unidad Ejecutora 004: FONCODES, los Gerentes Localesde la Unidad Ejecutora 005: PRONAA o los que asumansus funciones, suscribirán los Convenios de Cooperacióny Addendas mencionados en el artículo precedente, deacuerdo a los modelos definitivos elaborados por el Minis-terio de la Mujer y Desarrollo Social en coordinación con elConsejo Nacional de Descentralización. Artículo 3º.- El Presidente de la Comisión de Transfe- rencia de Entrega constituida por Resolución Ministerial Nº444-2004-MIMDES queda encargado de supervisar el cum-plimiento de lo dispuesto en el Artículo 2º de la presenteResolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer yDesarrollo Social 15629 RELACIONES EXTERIORES Derogan Art. 3” del D.S. N” 023-95-RE sobre procedimiento especial para ingreso al país de ciudadanos de países de Europa Oriental y Asia sin el requi-sito de visa DECRETO SUPREMO Nº 049-2004-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 703, Ley de Extranjería, dispone en el Artículo 5º que corresponde al Presidente dela República dirigir la política migratoria; Que, al amparo del citado Decreto Legislativo, por De- creto Supremo Nº 023-95-RE, se dieron medidas para fa-cilitar el ingreso al territorio nacional mediante el régimenparcial de exención de visas, a favor de los ciudadanos delos países que se detallan en el Anexo adjunto a dicha nor-ma; Que, el Artículo 3º del referido Decreto Supremo, esta- bleció un procedimiento especial para los ciudadanos depaíses de Europa Oriental y Asia no incluidos en el Anexo,a fin que puedan ingresar al país sin el requisito de visa,para lo cual debían viajar a través de un grupo organizadocon un programa turístico, con fechas fijas de entrada ysalida, y comunicar la relación de integrantes de grupo, el