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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (28/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 18

PÆg. 275336 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de agosto de 2004 Que, mediante el documento de vista, su fecha once de agosto último, las citadas Magistradas han formulado re-nuncia a dicha designación, lo que exige adoptar las medi-das administrativas destinadas a garantizar el endoso pe-riódico de los certificados de depósito prescritos y, especí-ficamente, el logro de los objetivos trazados en el Progra-ma de Inventario antes referido; Que, en el caso de los certificados que se encuentran en los expedientes bajo custodia del Archivo Central deesta Corte Superior, sigue vigente la Resolución Administra-tiva doscientos cuarentiuno-dos mil-P-CSJCN/PJ, con cuyotexto ha sido notificada la servidora responsable de dichaárea con el oficio tres mil cuatrocientos cincuentinueve-P-CSJCN-PJ; resolución que autoriza el desglose de dichoscertificados y que en su lugar se inserte copia certificadade los mismos; Por cuyas consideraciones, en virtud del artículo 90º incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgáni-ca del Poder Judicial; SE RESUELVE:Artículo Primero.- ACEPTAR la renuncia de las Magis- tradas, doctoras Flor de María Poma Valdivieso y ElizabethPilar Huaricancha Natividad, Jueces Titulares del Primer ySexto Juzgado Penal, como responsables del endoso delos certificados de depósito judiciales prescritos, agrade-ciéndoseles por sus servicios prestados a la Nación. Artículo Segundo.- DESIGNAR a los señores Magis- trados, doctor Enrique Aurelio Pardo del Valle, Juez Titulardel Octavo Juzgado Penal y doctor Luis Enrique QuiñonesQuiñones, Juez Suplente del Sétimo Juzgado Civil, para que en adición a sus funciones procedan al endoso de loscertificados de depósito prescritos a favor de la Subgeren-cia de Tesorería del Poder Judicial, incluidos de aquellos aque se refiere la Resolución Administrativa ciento nueve-dos mil tres-P-PJ de la Presidencia del Poder Judicial, quetuvieran la condición de prescritos. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a los Magistrados de- signados en el artículo precedente, a realizar el endoso delos certificados de depósito prescritos, provenientes delPrograma de Inventario a que se refiere la parte considera-tiva de la presente resolución. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Oficina de Archi- vo Central de esta Corte Superior cumpla según el casocon lo previsto mediante Resolución Administrativa dos-cientos cuarentiuno-dos mil-P-CSJCN/PJ. Artículo Quinto.- Póngase la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial,Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Controlde la Magistratura, Gerencia General, Gerencia de Ser-vicios Judiciales y Recaudación, Oficina Distrital deControl de la Magistratura y de la Oficina de Admi-nistración Distrital. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.LORENZO ALEJANDRO MONTAÑEZ GONZALES Presidente de la Corte Superior deJusticia del Cono Norte de Lima 15628 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor a dos (2) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de disquete. 4.- Las normas y sentencias además, deben ser remitidas en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . 5.- Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstosdeberán ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU