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PÆg. 275334 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de agosto de 2004 náutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicacio- nes, a la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexica-nos, durante los días 30 de agosto al 1 de setiembre del2004, para los fines a que se contrae la parte considerativade la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Mi-nisterio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo alsiguiente detalle: Viáticos US$ 660.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el inspectormencionado en el Artículo 1º de la presente ResoluciónMinisterial, dentro de los quince (15) días calendario si-guientes de efectuado el viaje, deberá presentar un infor-me al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina Generalde Administración del Ministerio de Transportes y Comuni-caciones, describiendo las acciones realizadas y los re-sultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o dere-chos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 15636 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aceptan renuncia de Vocal de la Corte Superior de Justicia del Callao RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 159-2004-CE-PJ Lima, 24 de agosto del 2004 VISTOS: El Oficio Nº 4323-2004-P-CSJCL/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, y lasolicitud de renuncia presentada por el señor AlejandroOswaldo Rodríguez Mendoza, con certificación de firmaante Notario Público; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao eleva a este Órgano de Gobierno la solicitudde renuncia formulada por el señor Alejandro OswaldoRodríguez Mendoza al cargo de Vocal Titular de la Cor-te Superior de Justicia de Callao, por motivos persona-les, para el que fue nombrado por Resolución SupremaNº 128-90-JUS de fecha 11 de junio de 1990; Que, de la Constancia expedida por el Secretario General del Consejo Nacional de la Magistratura apa-rece que en los registros de la Secretaría Técnica deProcesos Disciplinarios no obra denuncia, investigaciónpreliminar ni proceso disciplinario contra el nombradoMagistrado; Que, asimismo, de la información remitida por el Su- pervisor de la Unidad de Sistemas de la Oficina de Con-trol de la Magistratura del Poder Judicial aparece queel Magistrado recurrente no registra medidas discipli-narias; Que, de igual modo, la Presidencia de la Corte Supe- rior de Justicia del Callao ha remitido la Constanciaexpedida por la Secretaria Administrativa (e) de la cita-da Corte Superior informando que el Magistrado Ale- jandro Oswaldo Rodríguez Mendoza no registra medi-das disciplinarias ante la Oficina Distrital de Control dela Magistratura de dicho Distrito Judicial; Que, en tal sentido, y sin perjuicio de los informes antes mencionados, la aceptación de la renuncia formu-lada por el recurrente no implica en modo alguno exo-neración de responsabilidad por cualquier hecho mate-ria de investigación que se hubiera producido duranteel ejercicio de sus funciones como Magistrado de laCorte Superior de Justicia del Callao; Que, el artículo 245º, inciso 3, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,establece que termina el cargo de magistrado, entreotros, por renuncia, desde que es aceptada; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin laintervención del señor Consejero Andrés EchevarríaAdrianzén por encontrarse de vacaciones, por unanimi- dad; RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Alejandro Oswaldo Rodríguez Mendoza alcargo de Vocal Titular de la Corte Superior de Justiciadel Callao; sin perjuicio de lo expuesto en el quintoconsiderando de la presente resolución. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolu- ción a la Presidencia de la Corte Suprema de Justiciade la República, al Consejo Nacional de la Magistratu-ra, a la Oficina de Control de la Magistratura del PoderJudicial, a la Presidencia de la Corte Superior de Justi-cia del Callao, a la Gerencia General del Poder Judicialy al interesado, para su conocimiento y fines consiguien-tes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.HUGO SIVINA HURTADOWÁLTER VÁSQUEZ VEJARANOJOSÉ DONAIRES CUBAEDGARDO AMEZ HERRERALUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ15631 Sancionan con destitución a Auxiliar Administrativo III de la Corte Superior de Justicia de Lima INVESTIGACIÓN ODICMA Nº 52-2003-LIMA Lima, dieciséis de julio del dos mil cuatro.- VISTO: El expediente que contiene la Investigación ODICMA número cincuenta y dos guión dos mil tres guiónLima seguida contra don Francisco Javier Limo Rospi-gliosi y don Mirko Renato Campos Del Castillo, por susactuaciones como Auxiliar Administrativo III de la CorteSuperior de Justicia de Lima y Asistente Judicial delMódulo Básico de los Juzgados de Paz Letrado de VillaEl Salvador, respectivamente; por los fundamentos perti-nentes de la resolución número novecientos cincuenta,expedida por Jefatura de la Oficina de Control de la Ma-gistratura del Poder Judicial, de fojas mil ciento tres amil ciento doce, su fecha once de setiembre del dos miltres, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, por resolu- ción del ocho de mayo del dos mil dos expedida por elJefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistraturade Lima y en ejecución del mandato de Jefatura de laOficina de Control de la Magistratura del Poder Judiciala que se contrae la Resolución de fojas dos se abrió