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PÆg. 275329 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de agosto de 2004 programa a desarrollar y el país de origen, tanto a la Direc- ción General de Migraciones y Naturalización del Ministe-rio del Interior como al Viceministro de Turismo del Ministe-rio de Comercio Exterior y Turismo, con un mínimo de 15días de antelación a la fecha de arribo del grupo al país;procedimiento que ha generado una serie de inconvenien-tes en su aplicación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 109-2003-RE, se autorizó a las oficinas consulares del Perú para que, encoordinación con el Ministerio del Interior, puedan otorgardirectamente visas temporales de turismo, negocios, estu-dios y tránsito a los ciudadanos de los países no contem-plados en el Anexo del Decreto Supremo Nº 023-95-RE; Que, el Decreto Supremo a que se refiere el conside- rando anterior, implica una facilidad para los ciudadanosde Europa Oriental y Asia, al haber establecido un trámiteque se realiza directamente en la oficina consular peruanaen el país de origen del turista, por lo que debe ser éste elúnico canal para acceder a la autorización para ingresar alPerú, siendo innecesario mantener vigente el Artículo 3ºdel Decreto Supremo Nº 023-95-RE, por lo que ésta debeser derogado; De conformidad con el Artículo 118º inciso 8) de la Cons- titución Política del Perú y el Artículo 5º del Decreto Legis-lativo Nº 703, Ley de Extranjería; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Derogación Derógase el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 023- 95-RE. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro del Interior yel Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 15716 Oficializan la "Reunión Subregional Andina Preparatoria de la XII Conferen- cia Iberoamericana de Ministros de Juventud" que se realizarÆ en Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0693-2004-RE Lima, 26 de agosto de 2004 Visto el Oficio Nº 527-2004-CNJ-CONAJU/P, mediante el cual la Presidenta de la Comisión Nacional de la Juven-tud, solicita la oficialización de la "Reunión SubregionalAndina Preparatoria de la XII Conferencia Iberoamericanade Ministros de Juventud", a realizarse en la ciudad de Lima,el 30 de agosto de 2004. CONSIDERANDO: Que, en el marco de la XII Conferencia Iberoamericana de Ministros de Juventud, a desarrollarse en la ciudad deGuadalajara, México, los días 4 y 5 de noviembre de 2004,se tiene programada la realización de la Reunión Subre-gional "Andina que convocará a funcionarios de alto nivelde Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, así como delegaciones de la Presidencia del Consejo Directivo y dela Secretaría General de la Organización iberoamericanade la Juventud (OIJ); Que, la finalidad principal de la Reunión Subregional Andina es consolidar una posición técnica y política de laRegión con respecto a los puntos a tratar en la XII Confe-rencia Iberoamericana de Ministros de la Juventud; Que, debido a que el Perú ha sido designado como país anfitrión para la realización de la referida Reunión Subre-gional Andina, es necesario brindar el reconocimiento res-pectivo al citado evento, a fin de que se cumpla con la rea-lización de ésta importante reunión; Que, en consecuencia resulta necesario oficializar este evento a efectos de darle el reconocimiento que amerita latemática a tratar, siendo una de las prioridades para elEstado peruano; De conformidad con los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, de 3 de enero de 2001 y el inci-so m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgá-nica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29 de di-ciembre de 1992; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Oficializar la "Reunión Subregional Andina Preparatoria de la XII Conferencia Iberoamericanade Ministros de Juventud" que se llevará a cabo en la ciu-dad de Lima, el 30 de agosto de 2004. Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Re-laciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de MinistrosMinistro (e) del Despacho deRelaciones Exteriores 15648 Designan delegación que participarÆ en la II Reunión de la Comisión Mixta Cultural y Educativa Peruano - Chilena RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0694-2004-RE Lima, 26 de agosto de 2004 CONSIDERANDO : Que la II Reunión de la Comisión Mixta Cultural y Edu- cativa Peruano Chilena se realizará en la ciudad de San-tiago, República de Chile, el 30 y 31 de agosto de 2004; Que dicha reunión tiene como objetivo el evaluar la re- lación bilateral en el marco del Convenio de IntercambioCultural entre el Gobierno de la República del Perú y elGobierno de la República de Chile, suscrito en Lima el 5 demayo de 1978; Que durante el desarrollo de la referida reunión de la Comisión Mixta Cultural y Educativa se negociará, aproba-rá y suscribirá un Programa de Intercambio Cultural y Edu-cativo entre los dos países para el período 2004-2006; Que el Plan de Política Cultural del Perú en el Exterior, aprobado por Resolución Suprema N° 125-2003-RE del 28de mayo de 2003, establece que el Ministerio de Relacio-nes Exteriores, a través de la Subsecretaría de PolíticaCultural Exterior, desarrolla una Política en temas de edu-cación y cultura, priorizando a aquellos países con los quetenemos intereses específicos por razones históricas, eco-nómicas o de presencia de comunidades nacionales; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GPX) Nº 3866, del Gabinete de Coordinación del Secre-tario de Política Exterior, de 20 de agosto de 2004; De conformidad con la Cuarta Disposición Complemen- taria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de laRepública; en concordancia con el artículo 83º del DecretoSupremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases