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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (28/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 5

PÆg. 275323 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de agosto de 2004 - Omnisciencia Consultores S. A. contra el otorgamiento de Buena Pro efectuado en el Concurso Público NacionalNº 0005-2004-ED “Contratación del Servicio de Consulto-ría para el Desarrollo del Nuevo Plan de Datos y Sistemasy Bases de Datos Institucional”; y, CONSIDERANDO; Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 468-2004-ED de fecha 2 de junio 2004 se aprobó el expe-diente del Concurso Público Nacional Nº 0005-2004-ED“Contratación del Servicio de Consultoría para el Desarro-llo del Nuevo Plan de Datos y Sistemas y Bases de DatosInstitucional” por un valor referencial de S/ 249,224.50 nue-vos soles y se conformó el Comité Especial, encargado dellevar a cabo el mencionado proceso de selección; Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 570 -2004-ED, de fecha 18 de junio 2004 se aprobaron lasBases del Concurso Público Nacional Nº 0005-2004-ED“Contratación del Servicio de Consultoría para el Desarro-llo del Nuevo Plan de Datos y Sistemas y Bases de DatosInstitucional”; Que, con fecha 21 de junio de 2004 el Ministerio de Educación convocó al Concurso Público Nacional Nº 0005-2004-ED bajo el sistema de suma alzada, presentando pro-puestas seis (6) postores; Que, con fecha 6 de agosto 2004, en Acto Público, el Comité Especial llevó a cabo el otorgamiento de la BuenaPro, determinando el puntaje obtenido y el orden de prela-ción según consta en el Acta respectiva resultando gana-dor del Concurso Público Nacional Nº 0005-2004-ED elpostor BDO Consulting S. A. C. al haber obtenido un pun-taje total de 118.16, en segundo lugar el Consorcio DataExpert S.A.C. - System Database S.A. con un puntaje totalde 114.35, en tercer lugar el Consorcio PUCP - Omnis-ciencia S.A. con un puntaje total de 113.05, en cuarto lugarel Consorcio Technetsol - Certicom - Miltitech Data Mobilecon 113.07 puntos, en quinto lugar la Universidad Nacionalde Ingeniería con 113.61 puntos y se descalifica al Con-sorcio Sistemas Aplicados a Negocios SAC - UltranetS.A.C. no indicándose en el Acta el motivo de la descalifi-cación; Que, se percibe del Acta de Otorgamiento de la Buena Pro que el orden de prelación de los postores de acuerdoal puntaje y calificación efectuado por el Comité Especialno corresponde a un orden correlativo de acuerdo a lospuntajes obtenidos por los postores estando en consecuen-cia mal asignado el orden de prelación del tercer, cuarto yquinto lugar; Que, con fecha 13 de agosto 2004 dentro del plazo per- mitido por Ley, el Consorcio conformado por la PontificiaUniversidad Católica del Perú - Omnisciencia ConsultoresS. A. interpone recurso de apelación contra el otorgamien-to de la Buena Pro efectuado por el Comité Especial a fa-vor del postor BDO Consulting S. A. C, el cual cumple conlos requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo168º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobadopor el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, el postor impugnante sustenta su recurso en el hecho que en la calificación de su Propuesta Técnica seha incurrido en error al momento de asignarle 35.17 pun-tos en la calificación de Personal correspondiéndole 41puntos, dado que en el Rubro “Conocimiento del Sistemadel Sector Educativo” se le ha considerado 1.17 puntosdebiendo ser 7, ello en razón que de acuerdo a las Bases(Pág. 21) acápite 2.4 y a diferencia del Rubro “Experien-cia”, sólo había que declarar dicho conocimiento y no ad-juntar el currículo de cada miembro del equipo. Agrega que,en los Rubros 2.2 y 2.3 se requiere expresamente la pre-sentación del currículo vitae de cada miembro del equipo,en cambio en lo que respecta al Rubro 2.4. únicamente seexige la declaración llenando el recuadro y no se señalaque deba adjuntarse documentación alguna; Que, corrido el traslado del recurso de apelación al pos- tor ganador la Empresa BDO Consulting S. A. C, lo absuel-ve y solicita se considere infundado el recurso por habersido el Consorcio quien ha interpretado erróneamente laasignación de los puntajes respecto al rubro “Conocimien-to del Sistema del Sector Educación” al considerar que lafalta de exigencia de documentación sustentatoria suponeasignación del máximo puntaje consignado en las basesya que lo que corresponde en tal caso es la valoración de la idoneidad del personal propuesto por el Consorcio encomparación con la idoneidad del personal propuesto porlos otros postores. Valoración que se realiza en virtud a losdocumentos exigidos por las Bases y presentados por lospostores; Que, al respecto las Bases en el numeral 2.4 página 21 no obliga expresamente a la presentación de documentossustentatorios para la asignación del máximo puntaje delFactor “Conocimiento del Sistema del Sector Educación” perosí se indica que el Promedio del Puntaje de los integrantesse tomará como el puntaje para este factor, en tal sentido seestá admitiendo una calificación de cada integrante del per-sonal propuesto y de acuerdo al “Formulario de Datos parala Evaluación Técnica de las Propuestas” página 45 y si-guientes de las Bases expresamente se señala para el Ele-mento de Evaluación 2.4. “Conocimiento del Sistema delSector Educación” se consigne un SI o No en cada uno delos cuadros correspondientes, en función al hecho de si tie-ne o no conocimiento en el desarrollo de planes de sistemasasí como en otros sectores del Estado; Que, en consecuencia el Comité Especial, con relación a la evaluación técnica, Factor de Personal, no podía exigirdocumentación alguna para la asignación del puntaje máxi-mo en dicho rubro debiendo haberse ceñido a lo estableci-do en las bases del proceso de selección por lo cual haincurrido en una evaluación de las propuestas técnicas noajustada a lo establecido en las mismas; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado, aprobado mediante Decreto SupremoNº 012-2001-PCM, el método de Evaluación y Calificaciónde las Propuestas deberá exigir la presentación de los do-cumentos estrictamente necesarios por parte de los posto-res, a su vez en el Literal B del artículo 68º del Reglamento,se establece que cuando se trate de la evaluación de laspropuestas técnicas de consultoría y sin perjuicio del punta-je total de cien (100) puntos, las Bases podrán establecerpuntajes máximos para los factores genéricos antes referi-dos, entre los que se encuentra el factor de personal; Que, en tal sentido la asignación del puntaje máximo en el numeral 2.4 se sustenta con la información que pro-porcione el postor indicando si cuenta o no, con el conoci-miento en el desarrollo de planes de sistemas sea para elSector Educación como para los otros sectores del Esta-do, bastando se asevere dicho conocimiento en todo supersonal para obtener el máximo puntaje, sin embargo lasBases admiten que pudiera existir integrantes del personalpropuesto sin dicho conocimiento por lo cual dispone queel promedio del puntaje de los integrantes se tomará paraeste factor; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, R.M. Nº 907-2003-ED, Nº 1093-2003-ED y los Decretos Supremos Nºs. 051-95-ED, 002-96-ED, 012-2001-PCM, 013-2001-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio conformado por laPontificia Universidad Católica del Perú - Omnisciencia Con-sultores S. A. contra el otorgamiento de la Buena Pro en elConcurso Público Nacional Nº 0005-2004-ED “Contratacióndel Servicio de Consultoría para el Desarrollo del Nuevo Plande Datos y Sistemas y Bases de Datos Institucional” de-biendo en consecuencia retrotraerse el proceso a la etapade evaluación de propuestas, por las razones expuestas enla parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Comunicar a los postores, al Comité Es- pecial y a los órganos de la entidad que corresponda elcontenido de la presente Resolución. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Dia- rio Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguien-tes a su expedición, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 15635