Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2004 (28/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, sabado 28 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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- Omnisciencia Consultores S. A. contra el otorgamiento de Buena Pro efectuado en el Concurso Publico Nacional Nº 0005-2004-ED "Contratacion del Servicio de Consultoria para el Desarrollo del MORDAZA Plan de Datos y Sistemas y Bases de Datos Institucional"; y, CONSIDERANDO; Que, mediante Resolucion de Secretaria General Nº 468-2004-ED de fecha 2 de junio 2004 se aprobo el expediente del Concurso Publico Nacional Nº 0005-2004-ED "Contratacion del Servicio de Consultoria para el Desarrollo del MORDAZA Plan de Datos y Sistemas y Bases de Datos Institucional" por un valor referencial de S/ 249,224.50 nuevos soles y se conformo el Comite Especial, encargado de llevar a cabo el mencionado MORDAZA de seleccion; Que, mediante Resolucion de Secretaria General Nº 570 -2004-ED, de fecha 18 de junio 2004 se aprobaron las Bases del Concurso Publico Nacional Nº 0005-2004-ED "Contratacion del Servicio de Consultoria para el Desarrollo del MORDAZA Plan de Datos y Sistemas y Bases de Datos Institucional"; Que, con fecha 21 de junio de 2004 el Ministerio de Educacion convoco al Concurso Publico Nacional Nº 00052004-ED bajo el sistema de suma alzada, presentando propuestas seis (6) postores; Que, con fecha 6 de agosto 2004, en Acto Publico, el Comite Especial llevo a cabo el otorgamiento de la Buena Pro, determinando el puntaje obtenido y el orden de prelacion segun consta en el Acta respectiva resultando ganador del Concurso Publico Nacional Nº 0005-2004-ED el postor BDO Consulting S. A. C. al haber obtenido un puntaje total de 118.16, en MORDAZA lugar el Consorcio Data Expert S.A.C. - System Database S.A. con un puntaje total de 114.35, en tercer lugar el Consorcio PUCP - Omnisciencia S.A. con un puntaje total de 113.05, en MORDAZA lugar el Consorcio Technetsol - Certicom - Miltitech Data Mobile con 113.07 puntos, en MORDAZA lugar la Universidad Nacional de Ingenieria con 113.61 puntos y se descalifica al Consorcio Sistemas Aplicados a Negocios SAC - Ultranet S.A.C. no indicandose en el Acta el motivo de la descalificacion; Que, se percibe del Acta de Otorgamiento de la Buena Pro que el orden de prelacion de los postores de acuerdo al puntaje y calificacion efectuado por el Comite Especial no corresponde a un orden correlativo de acuerdo a los puntajes obtenidos por los postores estando en consecuencia mal asignado el orden de prelacion del tercer, MORDAZA y MORDAZA lugar; Que, con fecha 13 de agosto 2004 dentro del plazo permitido por Ley, el Consorcio conformado por la Pontificia Universidad Catolica del Peru - Omnisciencia Consultores S. A. interpone recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro efectuado por el Comite Especial a favor del postor BDO Consulting S. A. C, el cual cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en el articulo 168º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, el postor impugnante sustenta su recurso en el hecho que en la calificacion de su Propuesta Tecnica se ha incurrido en error al momento de asignarle 35.17 puntos en la calificacion de Personal correspondiendole 41 puntos, dado que en el Rubro "Conocimiento del Sistema del Sector Educativo" se le ha considerado 1.17 puntos debiendo ser 7, ello en razon que de acuerdo a las Bases (Pag. 21) acapite 2.4 y a diferencia del Rubro "Experiencia", solo habia que declarar dicho conocimiento y no adjuntar el curriculo de cada miembro del equipo. Agrega que, en los Rubros 2.2 y 2.3 se requiere expresamente la MORDAZA del curriculo vitae de cada miembro del equipo, en cambio en lo que respecta al Rubro 2.4. unicamente se exige la declaracion llenando el recuadro y no se senala que deba adjuntarse documentacion alguna; Que, corrido el traslado del recurso de apelacion al postor ganador la Empresa BDO Consulting S. A. C, lo absuelve y solicita se considere infundado el recurso por haber sido el Consorcio quien ha interpretado erroneamente la asignacion de los puntajes respecto al rubro "Conocimiento del Sistema del Sector Educacion" al considerar que la falta de exigencia de documentacion sustentatoria supone asignacion del MORDAZA puntaje consignado en las bases

ya que lo que corresponde en tal caso es la valoracion de la idoneidad del personal propuesto por el Consorcio en comparacion con la idoneidad del personal propuesto por los otros postores. Valoracion que se realiza en virtud a los documentos exigidos por las Bases y presentados por los postores; Que, al respecto las Bases en el numeral 2.4 pagina 21 no obliga expresamente a la MORDAZA de documentos sustentatorios para la asignacion del MORDAZA puntaje del Factor "Conocimiento del Sistema del Sector Educacion" pero si se indica que el Promedio del Puntaje de los integrantes se tomara como el puntaje para este factor, en tal sentido se esta admitiendo una calificacion de cada integrante del personal propuesto y de acuerdo al "Formulario de Datos para la Evaluacion Tecnica de las Propuestas" pagina 45 y siguientes de las Bases expresamente se senala para el Elemento de Evaluacion 2.4. "Conocimiento del Sistema del Sector Educacion" se consigne un SI o No en cada uno de los MORDAZA correspondientes, en funcion al hecho de si tiene o no conocimiento en el desarrollo de planes de sistemas asi como en otros sectores del Estado; Que, en consecuencia el Comite Especial, con relacion a la evaluacion tecnica, Factor de Personal, no podia exigir documentacion alguna para la asignacion del puntaje MORDAZA en dicho rubro debiendo haberse cenido a lo establecido en las bases del MORDAZA de seleccion por lo cual ha incurrido en una evaluacion de las propuestas tecnicas no ajustada a lo establecido en las mismas; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 31º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el metodo de Evaluacion y Calificacion de las Propuestas debera exigir la MORDAZA de los documentos estrictamente necesarios por parte de los postores, a su vez en el Literal B del articulo 68º del Reglamento, se establece que cuando se trate de la evaluacion de las propuestas tecnicas de consultoria y sin perjuicio del puntaje total de cien (100) puntos, las Bases podran establecer puntajes maximos para los factores genericos MORDAZA referidos, entre los que se encuentra el factor de personal; Que, en tal sentido la asignacion del puntaje MORDAZA en el numeral 2.4 se sustenta con la informacion que proporcione el postor indicando si cuenta o no, con el conocimiento en el desarrollo de planes de sistemas sea para el Sector Educacion como para los otros sectores del Estado, bastando se asevere dicho conocimiento en todo su personal para obtener el MORDAZA puntaje, sin embargo las Bases admiten que pudiera existir integrantes del personal propuesto sin dicho conocimiento por lo cual dispone que el promedio del puntaje de los integrantes se tomara para este factor; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, R.M. Nº 907-2003ED, Nº 1093-2003-ED y los Decretos Supremos Nºs. 05195-ED, 002-96-ED, 012-2001-PCM, 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado en parte el recurso de apelacion interpuesto por el Consorcio conformado por la Pontificia Universidad Catolica del Peru - Omnisciencia Consultores S. A. contra el otorgamiento de la Buena Pro en el Concurso Publico Nacional Nº 0005-2004-ED "Contratacion del Servicio de Consultoria para el Desarrollo del MORDAZA Plan de Datos y Sistemas y Bases de Datos Institucional" debiendo en consecuencia retrotraerse el MORDAZA a la etapa de evaluacion de propuestas, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Comunicar a los postores, al Comite Especial y a los organos de la entidad que corresponda el contenido de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 15635

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