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PÆg. 282521 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de diciembre de 2004 de ELECTROPERÚ S.A. y REP, conforme al cual la primera cede a favor de la segunda su posición contractual frenteal Estado en los derechos y obligaciones derivadas del Contrato de Concesión Nº 156-99; Que, mediante documento presentado el 11 de febrero de 2004, ingresado bajo el Registro Nº 1452427, el conce- sionario solicitó la modificación de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica a que se refiere elprimer considerando, exponiendo como sustento la am- pliación de la SE Zorritos que sirve como punto de llegada de la línea de transmisión de 220 kV SE Talara - SE Zorri-tos, y punto de salida de la línea de transmisión de 220 kV SE Zorritos - SE Zarumilla (V-10 Estructura final de la Inter- conexión) permitiendo la continuidad y operatividad de estaúltima línea; Que, la solicitud cumple con los requisitos establecidos en el ítem CE03 del Anexo Nº 01 del Texto Único de Proce-dimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Mi- nas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2002-EM, y cuenta con la opinión a que se refiere el Informe Nº 248-2004-DGE-CEL, siendo procedente aprobar la Modifica- ción al Contrato de Concesión Nº 156-99, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública, incorporando enésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformi-dad con lo dispuesto en los artículos 7º y 56º del Decreto Supremo Nº 009-93-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artí- culo 53º y en el artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modificación del numeral 1.3 de la Cláusula Primera del Contrato de Concesión Nº 156- 99, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y Red de Energía del Perú S.A. (REP), por las razones y funda-mentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Director General de Electri- cidad para suscribir, en nombre del Estado, la modificación al Contrato de Concesión Nº 156-99, aprobada en el artí- culo 1º de la presente Resolución y la Escritura Públicacorrespondiente. Artículo 3º.- El texto de la presente Resolución Supre- ma deberá insertarse en la Escritura Pública que dé origenla modificación al Contrato de Concesión Nº 156-99. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema en cum- plimiento de lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamentode la Ley de Concesiones Eléctricas, será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días calendario si- guiente a su expedición y deberá ser publicada para suvigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54º del Reglamento de la Ley de Con- cesiones Eléctricas. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 22896 Aprueban modificación de Contratos de Concesión N”s. 131-98 y 203-2002, suscritos entre el ministerio y EGECEN S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 058-2004-EM Lima, 15 de diciembre de 2004VISTOS: El Expediente N° 11081297, organizado por EMPRESA DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELECTRICADEL CENTRO S.A. - EGECEN S.A., sobre concesión defi- nitiva para desarrollar la actividad de generación de ener- gía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Yuncán, y la solici-tud de modificación del Contrato de Concesión N° 131-98, presentada el 1 de setiembre de 2004; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 094-98-EM pu- blicada el 18 de setiembre de 1998, se otorgó a favor de EGECEN S.A. concesión definitiva para desarrollar la acti- vidad de generación de energía eléctrica en la CentralHidroeléctrica Yuncán, ubicada en el distrito de Paucartam- bo, provincia y departamento de Pasco, aprobándose el Contrato de Concesión N° 131-98, elevado a EscrituraPública el 16 de noviembre de 1998, y modificado por Addendum N° 131-98-1 elevado a Escritura Pública el 3 de setiembre de 2002, conforme al cual se modifica el últimopárrafo del numeral 6.2.12 de la Cláusula Sexta del Con- trato de Concesión, ampliando el plazo de culminación de las obras de la Central hasta el 30 de setiembre de 2004; Que, mediante documento presentado el 1 de setiem- bre de 2004 bajo el Registro N° 1487733, el concesionario solicitó nuevamente la modificación del último párrafo delnumeral 6.2.12 de la Cláusula Sexta del Contrato de Con- cesión, en el aspecto referido a la ampliación del plazo para la culminación de las obras de la Central Hidroeléctri-ca Yuncán hasta el 30 de junio de 2005, sustentando su solicitud en causas de fuerza mayor que han impedido la continuación de la ejecución de las obras de acuerdo alcronograma de obras; Que, EGECEN S.A. ha expuesto como sustento de su solicitud que el incumplimiento de la ejecución de lasobras en el plazo establecido de conformidad con el Cronograma de Obras, se debió a las decisiones de las autoridades gubernamentales materializadas en restric-ciones presupuestales de desembolsos de los recursos económicos, tanto de fuente externa como de contra- partida local, destinados al proyecto de la Central Hidro-eléctrica, recursos que no fueron autorizados por la Di- rección General de Crédito Público del Ministerio de Eco- nomía y Finanzas, ocasionando la paralización de laejecución del proyecto, reduciendo el ritmo de trabajo, y alterando el normal desarrollo del cronograma de ejecu- ción de las obras civiles, de equipamiento, electromecá-nicas y de supervisión; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal b) del Artí- culo 36° del Decreto Ley N° 25844, Ley de ConcesionesEléctricas, la concesión caduca cuando el concesionario no ejecute las obras e instalaciones en los plazos estable- cidos en el contrato de concesión, salvo caso fortuito ofuerza mayor debidamente acreditados; Que, asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1315° del Código Civil, caso fortuito o fuerzamayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la eje- cución de la obligación o determina su cumplimiento par-cial, tardío o defectuoso; Que, en el presente caso, la causa de fuerza mayor ha sido acreditada por EGECEN S.A. mediante los oficios,cuyas copias obran en el Expediente, remitidos a los entes de gobierno tanto PROINVERSION, como sector Econo- mía y Finanzas, y sector Energía y Minas, en el curso de losmeses de enero de 2001 a enero de 2004, conforme a los cuales se concluye que las diversas gestiones efectuadas por el concesionario para conseguir el financiamiento re-querido, no lograron cambiar los actos de las autoridades gubernamentales plasmados en las restricciones presu- puestales adoptadas; Que, sobre la base de lo expuesto en el considerando precedente, y habiendo EGECEN S.A. cumplido con pre- sentar el nuevo cronograma de ejecución de obras conanterioridad a la fecha de vencimiento de plazo del anterior cronograma de obras, procede aprobar la modificación solicitada, la misma que deberá ser elevada a EscrituraPública, incorporando en esta el texto de la presente Re- solución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la explotación de los servicios públicos del Registro de laPropiedad Inmueble de Lima, de conformidad con los ar- tículos 7° y 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM;