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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (17/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 25

PÆg. 282535 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de diciembre de 2004 so, encontrándose en éste último las numeraciones 219 - 225, por lo que solicitan se deje sin efecto la Resoluciónimpugnada; Que, con relación a los argumentos esgrimidos se esta- blece que la empresa tiene vínculo contractual con la CAJADE PENSIONES MILITAR POLICIAL, a fin de prestar servi- cio de seguridad y vigilancia en el inmueble de su propie- dad, esto es el Centro Comercial Breña, con domicilio en elcruce de la Av. Juan Pablo Fernandini Nº930 y el Jr. Orbe- goso Nº297 - Breña, encontrándose dentro del indicado jirón las numeraciones 219 -225, demostrándose fehacien-temente que comunicó la prestación de servicios al Centro Comercial Breña, por lo que no se le puede imputar la no prestación del contrato de prestación de servicios en el Jr.Orbegoso Nº 219 -225, conforme se señala en la R.D. Nº0807-2004-IN-1704 del 12ABR2004, que fue motivo de la multa; Que, el Art. 209º de la Ley Nº27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General, establece que "el recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación sesustente en diferente interpretación de las pruebas produ- cidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho"; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en el Informe Nº 3309 -2004-IN-0203 del 16JUN2004; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar ESTIMADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. MAS SEGURIDAD S.R.L., contra la R.D. Nº0807-2004-IN-1704 del 12ABR2004, en consecuencia nula y sin efecto dicha Resolución Directo-ral, dándose por agotada la vía administrativa, por los fun- damentos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior 22699 Sancionan con destitución a servidora de la Dirección General de Migracio-nes y Naturalización RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2548-2004-IN-0901 Lima, 14 de diciembre del 2004 VISTO:El Acta Nº 076-2004-IN-1300 de 19 de noviembre de 2004 de la Comisión Permanente de Procesos Adminis-trativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Órganos No Policiales) designada por Resolución Ministerial Nº 1517- 2004-IN de 6 de agosto de 2004, modificada por Resolu-ción Ministerial Nº 2424-2004-IN-1300 de 19 de noviembre de 2004 relacionada con la conclusión del Proceso Admi- nistrativo Disciplinario instaurado a la servidora ElizabethJudith Cruz Yamunaqué, identificada con DNI Nº 09639569, Inspectora de Migraciones I de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2035-2004-IN/ 0901 de 1 de octubre de 2004 se instauró Proceso Administrativo Disciplinario a la mencionada servidora por haber adulterado Declaraciones Generales de Vuelo inser-tando información falsa en la Declaración de Vuelos de las Compañías ICARO S.A. y UBESAIR, haber Insertado infor- mación falsa en el Parte Diario de Llegada y Salida de losdías 23 de diciembre de 2002, 26 de diciembre de 2002 y 11 de enero de 2003, agregando indebidamente a tres (3) ciudadanos extranjeros, haber proporcionado informaciónfalsa al Sistema Estadístico e Informático de la Dirección General de Migraciones y Naturalización, por haber omitido su obligación de disponer el cobro de las Tasas de Extran-jería, por haber sellado la salida por permanencia conclui- da en los pasaportes de ciudadanos extranjeros sin queobre expediente alguno, por haber conducido con negli- gencia la gestión administrativa de la Jefatura de Migracio- nes de Piura; Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Órganos No Policiales) notificó la precitada Resolución Ministerial a laservidora Elizabeth Judith Cruz Yamunaqué, mediante Ofi- cio Nº 257-2004-IN-1300 de 6 de octubre de 2004; Que, la servidora procesada tomó conocimiento perso- nalmente del expediente y a su solicitud se le entregaron trescientas treinta (330) copias certificadas del mismo; Que, a solicitud de la servidora procesada, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Órganos No Policiales) mediante Ofi- cio Nº 270-2004-IN-1300 de 15 de octubre de 2004 prorro-gó excepcionalmente el plazo para la presentación del descargo escrito y pruebas convenientes en su defensa; Que, mediante Oficio Nº 3470-2004-IN/1601/S.G. de 28 de setiembre de 2004, la Dirección General de Migracio- nes y Naturalización remitió en dieciséis (16) folios un ex- pediente complementario en el que se incluía el Oficio Nº1442-2004-DIGEMIN-1607 de 23 de setiembre de 2004, Informe Nº 086-2004-IN/1607-SDCMP, Carta EF/92.0631 Nº 036-2004 de 7 de abril de 2004; Que, la servidora procesada en el plazo de ley pre- sentó su descargo escrito y pruebas convenientes en su defensa y solicitó hacer uso de su derecho a realizar elInforme Oral ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Ór- ganos No Policiales). Diligencia que se cumplió el 27 deoctubre de 2004 según lo establecido en el Oficio Nº 285- 2004-IN-1300 de 25 de octubre de 2004, siendo acompa- ñada por dos (2) profesionales en Derecho; Que, en su descargo la servidora Elizabeth Judith Cruz Yamunaqué ha establecido que:… " el número de pasaje- ros que aparece en la declaración, no siempre coincide con lo que se detalla en el parte diario de llegada o salida según corresponda "…, que es falso que haya insertado información falsa en el Parte Diario de Llegada y Salidaporque: " si los citados extranjeros fueron incluidos en el parte tanto de llegadas como de salidas fue porque efecti- vamente estos movimientos migratorios se realizaron, con- forme aparece en los pasaportes de los menores, donde se encuentran los sellos de control migratorio de salidas e ingresos al país de destino - Ecuador, y su ingreso al Perú ", que es falso que haya proporcionado falsa al Sistema Esta- dístico de la Dirección General de Migraciones y Natu- ralización porque: " realizada la salida e ingreso del país de los ciudadanos extranjeros, es consecuencia ineludible el registro del movimiento migratorio en el sistema informático, habiendo la suscrita cumplido con los deberes de fun- ción"…, que el Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos del Ministerio del Interior en lo relativo a la Direc- ción General de Migraciones y Naturalización aprobadopor Decreto Supremo Nº 008-2002-IN de 21 de julio de 2002, vigente a la fecha de los hechos no prevé el proce- dimiento de Salida por Permanencia Concluida, que: " res- pecto a la omisión del cobro de tasa de extranjería (por la salida por permanencia concluida de los citados ciudada- nos) es menester afirmar que al no existir procedimiento administrativo que sirva de sustento legal para dicho co- bro, no existe la obligación de pago, conforme al dispositi- vo legal acotado "; Que, los ciudadanos cuyos nombres se incluyeron en la Declaración de Vuelos de las Compañías ICARO S.A. y UBESAIR, en esas fechas, no salieron del país ni ingre-saron provenientes del Ecuador puesto que así se esta- blece de la lectura del Oficio Nº 1700-CP2-SM de 2 de marzo de 2004 del Coronel de Policía de E.M., Jefe Provin-cial de Migración del Guayas de la República del Ecuador, y de la Carta SPUR-077-2004-C de 19 de febrero de 2004 del Jefe de Aeropuerto Piura - Corporación Peruana deAeropuertos y Aviación Comercial - CORPAC S.A. - PIURA, y de la propia declaración de la servidora procesada a un Canal de Televisión en una entrevista que se le efectuósobre el particular; Que, de la lectura y análisis de la Carta EF/92.0631 Nº 036-2004 de 7 de abril de 2004 del Banco de la Na-ción - Sucursal "C" Piura, se concluye que el Estado Pe- ruano ha dejado de percibir US$ 1 660,00 (UN MIL SEIS CIENTOS Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) y S/. 69,00