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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (17/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 12

PÆg. 282522 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de diciembre de 2004 Que, la modificación se encuentra enmarcada según lo establecido en los artículos 25° y 29° de la Ley de Conce-siones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en los artículos 1354° y 1413° del Código Civil, en el segundo párrafo del artículo 53° y enel artículo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, y de acuerdo con el Informe N° 265-2004-DGE- CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la modificación del último párrafo del numeral 6.2.12 de la Cláusula Sexta, y el literal f) del Anexo N° 2 del Contrato de Concesión N° 131-98, quedan- do obligada EGECEN S.A. a poner en servicio la CentralHidroeléctrica Yuncán el 30 de junio de 2005, e incorporar en el Contrato de Concesión el Anexo N° 4, referido al Cronograma de Ejecución de Obras, por las razones yfundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Autorizar al Director General de Electrici- dad para que suscriba, en nombre del Estado, la modifica- ción al Contrato de Concesión N° 131-98, aprobada en el artículo precedente, y la Escritura Pública correspondien-te. Artículo 3°.- El texto de la presente Resolución Supre- ma deberá insertarse en la Escritura Pública que dé origenla modificación al Contrato de Concesión N° 131-98. Artículo 4° .- La presente Resolución Suprema en cum- plimiento de lo dispuesto en el artículo 53° del Reglamentode la Ley de Concesiones Eléctricas, será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días calendario si- guientes a su expedición y deberá ser publicada para suvigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54º del Reglamento de la Ley de Con- cesiones Eléctricas. Artículo 5° .- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GLODOMIRO SANCHEZ MEJIA Ministro de Energía y Minas 22897 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 059-2004-EM Lima, 15 de diciembre de 2004 VISTOS: El Expediente N° 14126902, organizado por EMPRESA DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELECTRICADEL CENTRO S.A. - EGECEN S.A., sobre concesión defi- nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de ener- gía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV CHYuncán (SE Santa Isabel)-SE Nueva Carhuamayo, y la solicitud de modificación del Contrato de Concesión N° 203-2002, presentada el 1 de setiembre de 2004; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 056-2002- EM publicada el 21 de diciembre de 2002, se otorgó a favor de EGECEN S.A. concesión definitiva para desa-rrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV CH Yuncán (SE Santa Isabel)-SE Nueva Carhuamayo, ubicada en losdistritos de Paucartambo y Junín, provincias y departa- mentos de Pasco y Junín, respectivamente, aprobán- dose el Contrato de Concesión N° 203-2002, elevado aEscritura Pública el 31 de enero de 2003 en cuyo último párrafo del numeral 6.2.11 de la Cláusula Sexta señala que las obras de ejecución tendrán una duración dedieciocho (18) meses, computados a partir del 10 de enero de 2003, fecha de suscripción del Contrato de Concesión;Que, mediante documento presentado el 1 de setiem- bre de 2004 bajo el Registro N° 1481739, el concesionariosolicitó la modificación del último párrafo del numeral 6.2.11 de la Cláusula Sexta del Contrato de Concesión, en el aspecto referido a la ampliación del plazo para la ejecuciónde las obras de la línea de transmisión hasta el 7 de octu- bre de 2005, sustentando su solicitud en causas de fuerza mayor que han impedido la continuación de la ejecuciónde las obras de acuerdo al Cronograma de Obras; cum- pliendo con presentar el nuevo Cronograma de Ejecución de Obras y Carta Fianza vigente hasta el 31 de octubre de2005 en garantía de cumplimiento de su compromiso de inversión; Que, el concesionario ha expuesto como sustento de su solicitud que el incumplimiento de la ejecución de las obras en el plazo establecido de conformidad con el Cro- nograma de Obras, se debió a las decisiones de las auto-ridades gubernamentales materializadas en restricciones presupuestales de desembolsos de los recursos económi- cos, tanto de fuente externa como de contrapartida local,destinados al proyecto Yuncán (que comprende a la línea de transmisión) recursos que no fueron autorizados por la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Eco-nomía y Finanzas, ocasionando la inejecución del proyec- to.; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal b) del Artí- culo 36° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, la concesión caduca cuando el concesionario no ejecute las obras e instalaciones en los plazos estable-cidos en el contrato de concesión, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados; Que, asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1315° del Código Civil, caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la eje-cución de la obligación o determina su cumplimiento par- cial, tardío o defectuoso; Que, en el presente caso, la causa de fuerza mayor ha sido acreditada por EGECEN S.A. mediante los oficios, cuyas copias obran en el Expediente, remitidos a los entes de gobierno tanto PROINVERSIÓN, como sector Econo-mía y Finanzas, y sector Energía y Minas, en el curso de los meses de enero de 2001 a enero de 2004, conforme a los cuales se concluye que las diversas gestiones efectuadaspor el concesionario para conseguir el financiamiento re- querido, no lograron cambiar los actos de las autoridades gubernamentales plasmados en las restricciones presu-puestales adoptadas; Que, sobre la base de lo expuesto en el considerando precedente, y habiendo EGECEN S.A. cumplido con pre-sentar el nuevo Cronograma de Ejecución de Obras, pro- cede aprobar la modificación solicitada, la misma que de- berá ser elevada a Escritura Pública, incorporando en estael texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Regis- tro de Concesiones para la explotación de los servicios públicos del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima,de conformidad con los artículos 7° y 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decre- to Supremo N° 009-93-EM; Que, la modificación se encuentra enmarcada según lo establecido en los artículos 25° y 29° de la Ley de Conce- siones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en los artículos 1354° y 1413° del Código Civil, en el segundo párrafo del artículo 53° y en el artículo 54° del Reglamento de la Ley de ConcesionesEléctricas, y de acuerdo con el Informe N° 276-2004-DGE- CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar la modificación del último párrafo del numeral 6.2.11 de la Cláusula Sexta del Contrato deConcesión N° 203-2002, e incorporar en el mismo Contra- to, el Anexo N° 4 referido al Cronograma de Ejecución de Obras, quedando obligada EGECEN S.A. a poner en ser-vicio la Línea de Transmisión de 220 kV CH Yuncán (SE Santa Isabel)-SE Nueva Carhuamayo el 7 de octubre de 2005, por las razones y fundamentos legales señaladosen la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Autorizar al Director General de Electrici- dad para que suscriba, en nombre del Estado, la modifica-