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PÆg. 282534 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de diciembre de 2004 micos incautados que son puestos a su disposición, por lo que es pertinente la transferencia del citado insumo quími-co al Proyecto Especial "CORAH"; Que, es necesario adoptar las medidas de seguridad y control adecuados para garantizar la transferencia con laintervención de las autoridades señaladas en la legislación vigente; De conformidad a lo establecido en el Artículo 79º inci- so d) de la Ley de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, aprobada por Decreto Ley Nº 22095 y en el Art. 46º del Reglamento del Decreto Ley Nº 25623, sobre Control yFiscalización de Productos e Insumos Químicos, que direc- ta o indirectamente se utilizan en la elaboración de Pasta Básica de Cocaína y otros, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 008-93-ITINCI de 04JUN93; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurí- dica del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Transferir al Proyecto Especial "CORAH", tres mil cuatrocientos kilogramos (3 400,000 kg.) de insumo químico KEROSENE, para ser utilizados en cocinas para lapreparación de los alimentos del personal "CORAH" y PNP que participan en operaciones de erradicación de cultivos de coca. Artículo 2º.- La Oficina Ejecutiva de Control de Drogas procederá a la entrega del Insumo Químico al representan- te acreditado del Proyecto Especial "CORAH", en presen-cia del representante del Ministerio Público, previo pesaje y análisis certificado por un profesional químico. Artículo 3º.- El Proyecto Especial "CORAH", adoptará las medidas necesarias que garanticen el debido uso del insumo químico transferido a mérito de la presente Resolu- ción Ministerial, e informará pormenorizadamente a la Ofici-na Ejecutiva de Control de Drogas sobre su uso. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior 22700 Declaran estimado en parte recurso de apelación contra la R.D. N” 0012-2004-IN-1704, que impuso multa a empresade vigilancia privada RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2437-2004-IN/1701 Lima, 19 de noviembre del 2004 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. PSP S.R.L., presentada por su representante legal Sr.Alberto Fabián MORON CASARETTO, contra la R.D. Nº 0012-2004-IN-1704/1 del 5ENE2004. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 0012-2004- IN-1704/1 del 5ENE2004, se impone multa de tres (3) tres UIT a la EVP. PSP S.R.L., por haber infringido el Art.91º inciso h) y ser reincidente en la comisión de este tipo de infracciones en concordancia con el Art. 96º del Re- glamento de Servicios de Seguridad Privada, al permitirque el vigilante Jhonny CHACON PEREZ, preste servicio de seguridad privada en las instalaciones de la empresa PINTURAS VENCEDOR, ubicado en la Av. República dePanamá Nº 5340 - Surquillo, sin haber comunicado a la DICSCAMEC la celebración del correspondiente contra- to con dicho cliente; Que, con escrito de fecha 23DIC2003, la empresa inter- pone Recurso Administrativo de Apelación contra la R.D. Nº 0012-2004-IN-1704/1 del 5ENE2004, sustentando quela Resolución que impugna, señala en su cuarto conside- rando que ha infringido por tercera vez dentro de un perío- do de 12 meses el Art. 91º Inc. h), lo que es un error, todavez que la Resolución Directoral Nº 02641-2003-IN-1704/1del 7OCT2003, se encuentra en trámite y no está firme ni consentida, pues ha sido materia de Apelación; Que, con relación a los argumentos esgrimidos con fe- cha 13ENE2004, que dan lugar a la impugnación formula- da por la empresa recurrente, de que la Resolución Directo-ral Nº 02641-2003-IN-1704/1 del 7OCT2004, se encuentra en apelación, hechos que son ciertos, sin embargo con Resolución Ministerial Nº 239-2004-IN-1701 del 20FEB2004,dicha apelación se declaró Desestimada dándose por ago- tada la vía administrativa; no obstante que si bien es cierto que la comisión de 3 faltas graves en un lapso de 12meses constituye infracción muy grave, también es verdad que la reincidencia en la misma infracción será sancionada con multa igual al doble de la multa anterior; y en el presen-te caso la multa anterior impuesta a la empresa ha sido por una (1) UIT de acuerdo a la R.D. Nº 02641-2003-IN-1704/ 1 del 7OCT2003, correspondiéndole en consecuencia eldoble de la misma que es 2 UIT; Que, el Recurso de Apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de laspruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, conforme lo dispone el Art. 209º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en el Informe Nº 2201 -2004-IN-0203 del 7ABR2004; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar ESTIMADO en Parte el Re- curso de Apelación interpuesto por la EVP. PSP S.R.L., contra la R.D. Nº0012-2004-IN-1704/1 del 5ENE2004, de-biendo rebajarse la multa impuesta de 3 UIT a 2 UIT, dán- dose por agotada la vía administrativa, por los fundamen- tos expuestos en la parte considerativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior 22698 Declaran estimado recurso de apela- ción contra la R.D. N” 0807-2004-IN-1704, que impuso multa a empresa devigilancia privada RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2438-2004-IN/1701 Lima, 19 de noviembre del 2004 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. MAS SEGURIDAD S.R.L., presentada por su representante legal Sr. Enrique Wilfredo CAMPOS MEDRANO, contra laR.D. Nº 0807-2004-IN-1704 del 12ABR2004. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 0807-2004-IN- 1704 del 12ABR2004, se dispone imponer multa de una (1) UIT a la EVP. MAS SEGURIDAD S.R.L., por infracción al Art. 91º inciso h) del Reglamento de Servicios de Seguri-dad Privada, al haberse constatado que el vigilante Josías GUERRA PISCO, preste servicio de seguridad privada en el local del Centro Comercial Breña ubicado en el Jr. JoséLuis Orbegoso Nºs. 219 -225 - Breña, sin haber comunica- do a la DICSCAMEC la celebración del correspondiente contrato con dicho cliente; Que, con escrito de fecha 10MAY2004, la aludida empresa interpone Recurso de Apelación contra la R.D. Nº0807-2004-IN-1704 del 12ABR2004, sustentando quecon fecha 19SET2003, cumplieron con registrar el respec- tivo contrato de locación de servicios con la CAJA DE PEN- SIONES MILITAR POLICIAL, destinado a la prestación deservicio de seguridad y vigilancia en la Galería Breña de propiedad de la indicada Caja, el mismo que posee tres (3) puertas de ingreso y varias oficinas ubicadas en las inter-secciones de la Av. Juan Pablo Fernandini y el Jr. Orbego-