Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2004 (17/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 17 de diciembre de 2004

micos incautados que son puestos a su disposicion, por lo que es pertinente la transferencia del citado insumo quimico al Proyecto Especial "CORAH"; Que, es necesario adoptar las medidas de seguridad y control adecuados para garantizar la transferencia con la intervencion de las autoridades senaladas en la legislacion vigente; De conformidad a lo establecido en el Articulo 79º inciso d) de la Ley de Represion del Trafico Ilicito de Drogas, aprobada por Decreto Ley Nº 22095 y en el Art. 46º del Reglamento del Decreto Ley Nº 25623, sobre Control y Fiscalizacion de Productos e Insumos Quimicos, que directa o indirectamente se utilizan en la elaboracion de Pasta Basica de Cocaina y otros, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-93-ITINCI de 04JUN93; Con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Transferir al Proyecto Especial "CORAH", tres mil cuatrocientos kilogramos (3 400,000 kg.) de insumo quimico KEROSENE, para ser utilizados en cocinas para la preparacion de los alimentos del personal "CORAH" y PNP que participan en operaciones de erradicacion de cultivos de coca. Articulo 2º.- La Oficina Ejecutiva de Control de Drogas procedera a la entrega del Insumo Quimico al representante acreditado del Proyecto Especial "CORAH", en presencia del representante del Ministerio Publico, previo pesaje y analisis certificado por un profesional quimico. Articulo 3º.- El Proyecto Especial "CORAH", adoptara las medidas necesarias que garanticen el debido uso del insumo quimico transferido a merito de la presente Resolucion Ministerial, e informara pormenorizadamente a la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas sobre su uso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro del Interior 22700

del 7OCT2003, se encuentra en tramite y no esta firme ni consentida, pues ha sido materia de Apelacion; Que, con relacion a los argumentos esgrimidos con fecha 13ENE2004, que dan lugar a la impugnacion formulada por la empresa recurrente, de que la Resolucion Directoral Nº 02641-2003-IN-1704/1 del 7OCT2004, se encuentra en apelacion, hechos que son ciertos, sin embargo con Resolucion Ministerial Nº 239-2004-IN-1701 del 20FEB2004, dicha apelacion se declaro Desestimada dandose por agotada la via administrativa; no obstante que si bien es MORDAZA que la comision de 3 faltas graves en un lapso de 12 meses constituye infraccion muy grave, tambien es verdad que la reincidencia en la misma infraccion sera sancionada con multa igual al doble de la multa anterior; y en el presente caso la multa anterior impuesta a la empresa ha sido por una (1) UIT de acuerdo a la R.D. Nº 02641-2003-IN-1704/ 1 del 7OCT2003, correspondiendole en consecuencia el doble de la misma que es 2 UIT; Que, el Recurso de Apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, conforme lo dispone el Art. 209º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en el Informe Nº 2201 -2004-IN-0203 del 7ABR2004; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar ESTIMADO en Parte el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. PSP S.R.L., contra la R.D. Nº0012-2004-IN-1704/1 del 5ENE2004, debiendo rebajarse la multa impuesta de 3 UIT a 2 UIT, dandose por agotada la via administrativa, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro del Interior 22698

Declaran estimado en parte recurso de apelacion contra la R.D. Nº 0012-2004IN-1704, que impuso multa a empresa de vigilancia privada
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2437-2004-IN/1701
MORDAZA, 19 de noviembre del 2004 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. PSP S.R.L., presentada por su representante legal Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA CASARETTO, contra la R.D. Nº 0012-2004-IN-1704/1 del 5ENE2004. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 0012-2004IN-1704/1 del 5ENE2004, se impone multa de tres (3) tres UIT a la EVP. PSP S.R.L., por haber infringido el Art. 91º inciso h) y ser reincidente en la comision de este MORDAZA de infracciones en concordancia con el Art. 96º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, al permitir que el vigilante Jhonny MORDAZA MORDAZA, preste servicio de seguridad privada en las instalaciones de la empresa PINTURAS VENCEDOR, ubicado en la Av. Republica de Panama Nº 5340 - Surquillo, sin haber comunicado a la DICSCAMEC la celebracion del correspondiente contrato con dicho cliente; Que, con escrito de fecha 23DIC2003, la empresa interpone Recurso Administrativo de Apelacion contra la R.D. Nº 0012-2004-IN-1704/1 del 5ENE2004, sustentando que la Resolucion que impugna, senala en su MORDAZA considerando que ha infringido por tercera vez dentro de un periodo de 12 meses el Art. 91º Inc. h), lo que es un error, toda vez que la Resolucion Directoral Nº 02641-2003-IN-1704/1

Declaran estimado recurso de apelacion contra la R.D. Nº 0807-2004-IN1704, que impuso multa a empresa de vigilancia privada
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2438-2004-IN/1701
MORDAZA, 19 de noviembre del 2004 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. MAS SEGURIDAD S.R.L., presentada por su representante legal Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la R.D. Nº 0807-2004-IN-1704 del 12ABR2004. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 0807-2004-IN1704 del 12ABR2004, se dispone imponer multa de una (1) UIT a la EVP. MAS SEGURIDAD S.R.L., por infraccion al Art. 91º inciso h) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, al haberse constatado que el vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, preste servicio de seguridad privada en el local del Centro Comercial Brena ubicado en el Jr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nºs. 219 -225 - Brena, sin haber comunicado a la DICSCAMEC la celebracion del correspondiente contrato con dicho cliente; Que, con escrito de fecha 10MAY2004, la aludida empresa interpone Recurso de Apelacion contra la R.D. Nº0807-2004-IN-1704 del 12ABR2004, sustentando que con fecha 19SET2003, cumplieron con registrar el respectivo contrato de locacion de servicios con la MORDAZA DE PENSIONES MILITAR POLICIAL, destinado a la prestacion de servicio de seguridad y vigilancia en la Galeria Brena de propiedad de la indicada MORDAZA, el mismo que posee tres (3) puertas de ingreso y varias oficinas ubicadas en las intersecciones de la Av. MORDAZA MORDAZA Fernandini y el Jr. Orbego-

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