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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (17/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 67

PÆg. 282577 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades tienen autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en sus artículos 80º, numerales 3.2 y 3.4, 83º numerales 3.1,3.2 y 3.3 y 87º consagra la facultad de las municipalidadesdistritales para realizar funciones de fiscalización y de con-trol del cumplimiento de las normas Municipales; Que, mediante Ordenanza Nº 153, publicada el 8 de agosto de 1998, se aprueba el Sistema Metropolitano deFiscalización y Control de las Disposiciones MunicipalesAdministrativas, que aprueba el régimen para administrarel control del cumplimiento de las disposiciones municipa-les en las que se preceptúan obligaciones y prohibicionespara el desarrollo de los actos y actividades por parte departiculares, instituciones y empresas en el ámbito de laProvincia de Lima y de los distritos que la integran; Que, con fecha 17 de julio del 2001, y en mérito a la compe- tencia establecida en los artículos 11º, numeral 1)., y 20º, nu-merales 1). y 3), de la Ordenanza Nº 153, aludida precedente-mente, el Concejo Metropolitano aprobó la Ordenanza Nº 336,publicada el 21 de octubre de 2001 que establece tipificaciónde infracciones a las disposiciones administrativas de compe-tencia municipal en el ámbito metropolitano de Lima; enume-rando las infracciones que serán de obligatoria observanciapara la elaboración del Cuadro de Sanciones y Escala de Mul-tas de máximos y mínimos aplicable en dicho ámbito; Que, de igual forma, con Ordenanza Nº 337, publicada el 21 de octubre de 2001, el Concejo Metropolitano de Limaaprueba el Régimen Municipal de Aplicación de SancionesAdministrativas y el Cuadro de Sanciones y Escala de Mul-tas de Máximos y Mínimos Aplicables en el Ámbito Metropo-litano de Lima; el mismo que regula, entre otros, los procedi-mientos de fiscalización del cumplimiento de las disposicio-nes administrativas de competencia municipal y de impug-nación de sanciones, de aplicación en la Jurisdicción de laMunicipalidad Metropolitana de Lima y en las jurisdiccionesde las Municipalidades Distritales que la integran, conformelo establecen los artículos 1º y 2º del acotado; Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 22º, inciso 1). de la Ordenanza Nº 153 corresponde a los Con-cejos Distritales establecer las obligaciones y prohibicionessobre materias comprendidas dentro de las funciones ge-nerales y específicas de su municipalidad, las mismas queson de obligatorio cumplimiento y cuya inobservancia aca-rrea sanciones a los infractores; Que, atendiendo a las normas descritas se hace nece- sario adecuar la normatividad en materia de aplicación desanciones administrativas vigente en el ámbito de la juris-dicción del distrito de Los Olivos, conforme a los dispositi-vos descritos precedentemente; Que, del mismo modo, con el fin de poder realizar una labor efectiva de fiscalización y control del acatamiento delas disposiciones municipales por parte de los vecinos yadministrados en general, resulta imprescindible la crea-ción de un Cuerpo de Inspectores Municipales y Vecinales,el mismo que estaría integrado por Servidores y Funciona-rios de esta Entidad Edil, además de los vecinos a los quese les asigne dichas funciones mediante el procedimientoque para tal efecto se establezca; Que, las acciones que ha de desarrollar la Municipali- dad en este marco, no constituyen prácticas controlistas orestrictivas que afecten la Libre Competencia de los agen-tes económicos, por el contrario responde a la necesidadde actuar en defensa del consumidor y prevenir la compe-tencia desleal, sin que se imponga barreras burocráticasque impidan u obstaculice de manera ilegal o irracional-mente el acceso o permanencia de los agentes económi-cos en el mercado, en especial a las pequeñas empresas; Estando a lo dictaminado, en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º, inciso 8, 40º de la LeyOrgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, con dispensadel trámite de aprobación del Acta y por UNANIMIDADaprobó lo siguiente: ORDENANZA Nº 183-2004/CDLO QUE ADECUA LOS PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS MUNICIPALES Y DE APLICACIÓN DE SANCIONES POR SU INCUMPLIMIENTO Artículo Primero.- APROBAR el CUADRO DE SAN- CIONES Y ESCALA DE MULTAS ADMINISTRATIVAS APLI-CABLES EN EL ÁMBITO DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS mismo que, como anexo, forma parte de la presente Orde- nanza. Artículo Segundo.- ADECUAR los procesos de fiscali- zación y control del cumplimiento de disposiciones adminis- trativas municipales, así como el de aplicación de sancio- nes administrativas ante su infracción en la jurisdicción del distrito de Los Olivos, a la TIPIFICACIÓN DE INFRACCIO- NES A LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE COMPETENCIA MUNICIPAL y al RÉGIMEN MUNICIPAL DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN EL ÁMBITO METROPOLITANO DE LIMA, aprobados por el Concejo Metropolitano de Lima mediante Ordenanzas Nº 336-MLM y Nº 337-MLM. Artículo Tercero.- ESTABLECER, para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, que las funciones del órgano de fiscalización y control y del órgano compe- tente para la revocación y suspensión de autorizacio- nes, recaerán sobre la DIRECCIÓN DE LICENCIAS Y CONTROL DE NORMAS MUNICIPALES; así mismo las funciones del órgano encargado de la recaudación de multas administrativas y del órgano de absolución de recursos impugnativos contra multas administrativas re- caerán sobre la DIRECCIÓN DE RECAUDACIÓN Y AD- MINISTRACIÓN TRIBUTARIA. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR la creación del CUERPO DE INSPECTORES MUNICIPALES Y VECINALES DEL DIS- TRITO DE LOS OLIVOS, el mismo que se encargará de efectuar la fiscalización, detección y notificación de las in- fracciones que cometan los particulares, instituciones y empresas en el ámbito del distrito de Los Olivos. Artículo Quinto.- Mediante Decreto de Alcaldía se indi- cará el procedimiento para la acreditación, designación del personal y de los vecinos que integrarán el Cuerpo de Inspectores Municipales y Vecinales, y las disposiciones complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Dicho Cuerpo dependerá funcionalmente de la Dirección de Licencias y Control de Normas Municipales y estará compuesto por servidores y funcionarios de esta Entidad Edil, así como por los vecinos acreditados a los que se les asigne determinadas funciones mediante el procedimiento correspondiente. Artículo Sexto.- ESTABLECER la entrada en vigencia de la presente Ordenanza a partir del primer día hábil del mes de marzo del año 2005, para efectos de realizar su debida difusión durante el período comprendido entre la fecha de publicación de la presente Ordenanza y su entra- da en vigencia, lo que conllevará entre otros actos, a la emisión y distribución conjunta de las declaraciones jura- das de autoavalúo mecanizadas y del contenido de la presente Ordenanza que se realizará durante los primeros días del mes de enero del próximo año; así mismo se procederá a la imposición de notificaciones educativas con respectos a las infracciones contenidas en la presente nor- ma a fin de poner en conocimiento al universo de contribu- yentes sobre las sanciones administrativas por incumpli- miento de disposiciones municipales establecidas en la presente norma. Artículo Séptimo.- PRECISAR que los procedimientos de fiscalización, ejecución e impugnación de sanciones que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza se regirán por la normativa bajo cuyo régimen fueron sancionadas, salvo que el interesado solicite acogerse a la nueva normatividad. Artículo Octavo.- DERÓGUESE las Ordenanzas Nº 015- 96/CDLO, Nº 013-99/CDLO, Nº 005-97/CDLO, Nº 019-99/ CDLO, Nº 070-CDLO, y todas las demás disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Noveno.- ENCARGAR a la OFICINA DE EJE- CUTORÍA COACTIVA, a la SUBGERENCIA DE ADMINIS- TRACIÓN Y FINANZAS, a la SUBGERENCIA DE DESA- RROLLO URBANO, a la DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN DEL RIESGO CIUDADANO el fiel cumplimiento de lo dis- puesto en la presente Ordenanza. Artículo Décimo.- ENCARGAR a la SECRETARÍA GE- NERAL E IMAGEN INSTITUCIONAL la publicación y difu- sión de la presente Ordenanza. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.JOSÉ ANÍBAL OLIVA GUEVARA Alcalde (e)