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PÆg. 282587 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de diciembre de 2004 CÓDIGO INFRACCIÓN Preventiva TIPO DE MEDIDA COMPLEMENTARIA INFRACCIÓN Funcionamiento de industrias en zonas mixtas (zonasIndustrial Comercial, Comercial Residencial, 07-0302 Residencial Industrial), que producen ruidos que G Clausura Temporal 3 días excedan de 70 decibeles en horarios de 7:01 horas a22:00 horas y de 60 decibeles en horarios de 22:01 horas a 07:00 horas. Excederse los locales comerciales la producción de 70 G Clausura temporal 03 días en 07-0303 decibeles en horarios de 07:01 horas a 22:00 horas y 60 caso de establecimientos decibeles en horarios de 22:01 horas a 07:00 horas. Producir ruidos de 50 decibeles a.m.s de 07:00 horas a 07-0304 22:00 horas y de 40 decibeles a.m.s. De 22:00 horas a G Clausura temporal 03 días en 07:00 horas en zonas circundantes hasta 100 metros de caso de establecimientos ubicación de centros hospitalarios en general. Carecer de campana extractora y/o ducto, chimenea en la elaboración o fabricación y expendio de 07-0305 alimentos y productos alimenticios o tenerlos G inoperativos. (la altura mínima de la chimenea sobre el techo del edificio es de cinco metros). 07-0306 Eliminar gases contaminantes o humos que sobrepasan G Clausura Temporal 05 días los límites permisibles en los emisores estacionarios. Utilizar Juegos pirotécnicos (No autorizados), gases tóxicos y nocivos a la salud como gases de 07-0307 ambientación al interior de los salones de baile, G Clausura temporal 05 días y discotecas y/o similares salones de baile para menores decomiso de los artefactosy cabaret, grill, boite, industrias, comercios y/o emisores similares. 07-0308 Utilizar plásticos, llantas y otros similares como G Clausura temporal 05 días elementos de combustión. URBANISMO (08) HABILITACION Y SUBDIVISIÓN DE TIERRAS (100) Habilitar terrenos, sin contar con la Resolución de (MG*) (De aprobación o autorización de ejecución de obra o no acuerdo al 08-0101 contar con la Resolución de ratificación de la Reglamento Paralización Municipalidad Metropolitana de Lima. Nacional de Construcciones) Vender y/o construir sin la correspondiente Resolución (MG*) (De de autorización de venta garantizada y/o acuerdo al 08-0102 construcción simultanea o no contar con la Resolución Reglamento Paralización de Ratificación de la Municipalidad Metropolitana. Nacional de Construcciones) Por cada mes de atraso en el plazo señalado para la 08-0103 terminación de las obras de habilitación (aplicable L solo a los casos que se cuente con autorización de venta garantizada de lotes). 08-0104 Alteración de los proyectos aprobados. G Demolición de la alteración 08-0105 Subdivisión de terrenos sin autorización. L 08-0106 No contar con autorización de calidad de obra. G Demolición Ocupar áreas agrícolas, Reservas Ecológicas, áreas de G (Multa por intercambios viales, áreas de plan vial metropolitano, cada área 08-0107 áreas de aportes y equipamientos sectoriales con fines menor o igual a Demolición de habilitación urbana. una hectárea ocupada) Por hacer propaganda de la venta de lotes o parcelas 08-0108 sin contar con la autorización de venta garantizada o G Decomiso de todo típo de no contar con la Resolución de Ratificación de la propaganda Municipalidad Metropolitana de Lima. LICENCIA (200) 08-0201 Construir sin la Licencia Municipal respectiva. G (*) Paralización/demolición Modificar el proyecto aprobado y/o realizar cambios, 08-0202 alteraciones que impliquen mayor área de G (*) Paralización/demolición construcción afectando la obra, sin autorización municipal. Paralización / Ejecución de 08-0203 Demoler sin Licencia Municipal. G (*) obra cuando la demolición se haya efectuado en forma antirreglamentaria. No permitir el tránsito peatonal y vehicular, no 08-0204 mantener los espacios libres, exponer a los transeúntes G Retiro a peligros derivados de las acciones propias de las obras, en el frente de la construcción. Falta de seguridad o previsión de la obra en proceso 08-0205 de demolición o construcción que afecte a las MG Paralización construcciones contiguas.