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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (17/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

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PÆg. 282574 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de diciembre de 2004 mal se puede decir que la autoridad competente ha toma- do conocimiento, deviniendo en consecuencia en IMPRO-CEDENTE la prescripción y el archivamiento definitivo delpresente proceso solicitado por el procesado; Que, los medios probatorios anexados en calidad de descargo no atenúan ni aminoran la falta disciplinaria im-putada en su contra, debido a según el Informe Escalafo-nario Nº 06197-03 remitido mediante Oficio Nº 5969/DUSE.03.AGA-2003 de fecha 14 de julio del 2003 por laLic. Amanda Almeri Veramendi, Directora del Programa Sectorial II de la Unidad de Servicios Administrativos Nº 03, del MINISTERIO DE EDUCACIÓN se concluye que el servi-dor JORGE LUIS BONILLA SARAVIA actualmente es pro-fesor de 24 horas del CEO "Manuela Felicia Gómez" LaVictoria USE 03 y cuenta con 12 AÑOS, 11 MESES Y 23DÍAS DE SERVICIOS, asimismo que 12 AÑOS, 10 ME- SES, Y 18 DÍAS LOS PRESTO EN UN CARGO ADMINIS- TRATIVO habiendo sido nombrado a partir del 4 de julio de1990 mediante R.D.U. Nº 1033-90 y a partir del 2 de juniodel 2003 reubicado de su cargo administrativo al cargo dedocente mediante R.D.U. Nº 4106-2003; asimismo, del In-forme Escalafonario emitido por la Unidad de Personal de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA se colige que el referido servidor ingresó a laborar mediante Concurso Pú-blico Nº 02-89 a la Plaza de Policía Municipal III y categoríaremunerativa STC, servidor Técnico nivel STC a partir del26 de diciembre de 1989 mediante Resolución de AlcaldíaNº 646-CDB-89, quedando demostrado en consecuencia que el servidor JORGE LUIS BONILLA SARAVIA HA LA- BORADO 12 AÑOS, 10 MESES Y 18 DÍAS COMO PERSO-NAL ADMINISTRATIVO, ES DECIR, PERCIBIENDO DOSREMUNERACIONES POR PARTE DEL ESTADO; Que, estando acreditado los hechos con pruebas contundentes atendiendo a las recomendaciones expues- tas por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de Breña; Que, en aplicación al inciso a) del Artículo 28º del De- creto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Admi-nistrativa y de Remuneraciones del Sector Público, al Artí-culo 150º y 155º inciso d) del Decreto Supremo Nº 05-90- PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Admi- nistrativa; SE RESUELVE:Artículo Primero.- IMPONER SANCIÓN DISCIPLINA- RIA DE DESTITUCIÓN en el cargo de Servidor Técnico Administrativo nivel STC al Sr. JORGE LUIS BONILLA SA-RAVIA, por la comisión de falta grave disciplinaria, confor-me a los considerandos expuestos en la presente Resolu-ción, quedando inhabilitado de reingresar a la Administra-ción Pública por espacio de cinco años consecutivos a partir del día siguiente de su notificación formal, en obser- vancia de la Ley Nº 26488. Artículo Segundo.- DISPONER que la Procuraduría Pública Municipal inicie las acciones legales, derivadas delpresente proceso. Artículo Tercero.- DISPONER que el Sr. JORGE LUIS BONILLA SARAVIA, cumpla con realizar la devolución de las remuneraciones percibidas indebidamente, conforme ala Liquidación que efectúe la Unidad de Tesorería desdesu ingreso a esta Corporación hasta la actualidad. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Admi- nistración de Recursos, Unidad de Personal y Unidad de Tesorería el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General de la Municipalidad de Breña, la notificación de la presenteResolución conforme a ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 22793 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 1053-2004-DA/MDB Breña, 10 de diciembre del 2004 VISTO; El descargo presentado por el Sr. JOSE ERNESTO BRENIS MONTES, servidor Técnico nivel STC, de la Municipalidad Distrital de Breña, en su calidad de procesado por presunta falta grave en agravio del Estado,así como el Informe Nº 03-2004-CPPAD de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 892-2004- DA/MDB de fecha 28 de octubre del 2004 se aperturaProceso Administrativo Disciplinario al servidor JOSE ER-NESTO BRENIS MONTES, por haber incurrido en presun-ta falta de carácter disciplinario tipificado en el inciso a) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sec-tor Público, POR LABORAR COMO PERSONAL ADMINIS-TRATIVO, PERCIBIENDO DOS REMUNERACIONES PORPARTE DEL ESTADO; Que, en su descargo el procesado argumenta que me- diante Notificación Nº 0222-2004-M.P.TD/SG/MDB de fe- cha 16 de noviembre de 2004 ha sido notificado del pre-sente procedimiento administrativo, y que en forma, tiempoy modo plantea la prescripción de todo lo actuado y de laacción de este procedimiento por cuanto por el tiempotranscurrido ha prescrito por ley; no habiendo desvirtuado que la Unidad de Trámite Documentario dentro del plazo que establece el Artículo 24º de la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General, procede a NOTIFI-CAR la Resolución de Alcaldía Nº 892-2004-DA/MDB, eldía 28 de octubre del presente año, a horas. 5.50 pm. enel domicilio que ha consignado en el Legajo Personal el servidor José Ernesto Brenis Montes (Jr. Víctor Criado Teja- da Nº 2687 Urb. Elio Lima), obrando el cargo en el Expe-diente Nº 002-04-CPPAD de fojas 17 a 20, así mismo, eldía 30 de octubre del presente, se publicó en el Boletín delDiario Oficial El Peruano la NOTIFICACIÓN, que le indica alreferido servidor la apertura de un Proceso Administrativo Disciplinario en su contra, otorgándosele un plazo de cinco (5) días hábiles para que presente sus descargos pertinen-tes. Además desde el 30 de octubre del 2003 fecha enque la máxima autoridad administrativa que es el Alcalde,ha tomado conocimiento de la investigación efectuada,hasta el 28 de octubre del 2004 en que se emite la Reso- lución de Alcaldía Nº 892-2004-DA/MDB, de apertura de proceso y notificada la referida resolución a su domicilio enla misma fecha, han transcurrido 11 meses, 28 días y si setoma en consideración la publicación de la referida Notifi-cación publicada en el Diario Oficial El Peruano del día 30de octubre del presente año, se llega a la conclusión de que el procesado ha tomado conocimiento de la apertura del proceso administrativo al año por tanto no existe pres-cripción; Que, con respecto a la prescripción y archivamiento de todo lo actuado, manifiesta el servidor JOSE ERNESTOBRENIS MONTES que se debe tener en consideración que la ex Jefa de Personal, conoció antes del año 2003 el presente caso y elevó el Informe Nº 023-2003-U.P.-SGA-GAR/MDB, con fecha 30 de octubre del año 2003 al Des-pacho de Alcaldía, acompañando su protesta y reclamorespecto a dicho proceso administrativo con lo cual aclaray deja plenamente establecido que era una acción unilate- ral de parte de la ex Jefe de Personal. Agrega asimismo el referido servidor, que el presente proceso se revive dentrode un plazo que a todas luces y de acuerdo a ley estáfenecido y prescrito por ley. Del análisis efectuado quedademostrado que, si bien es cierto, que la ex Jefa de Perso-nal, con fecha 22 de octubre del año 2003 le solicita al señor JOSE ERNESTO BRENIS MONTES, sus descargos sobre la INVESTIGACIÓN que se le venia haciendo por supresunta falta grave, lo hizo en su condición de Jefa de laUnidad de Personal, de conformidad al Artículo 43º delReglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios apro-bado mediante Resolución de Alcaldía Nº 1290-2001-DA/ MDB, en el que se determina que una vez culminada la investigación de los hechos por el órgano encargado, seelaborará un informe dirigido al Alcalde de la Municipalidad,adjuntando las pruebas respectivas; asimismo el Art. 44ºdel mismo Reglamento establece que: la investigación seráen forma escrita y sumaria tomándose las declaraciones al personal implicado y aportando las pruebas pertinentes bajo responsabilidad del funcionario Jefe del Órgano en-cargado de efectuar la investigación, en tal sentido la Jefade Personal ha actuado de acuerdo a las normas vigentes; Que, los medios probatorios anexados en calidad de descargo no atenúan ni aminoran la falta disciplinaria im- putada en su contra, debido a que según Informe Escala- fonario Nº 06196-03 remitido mediante Oficio Nº 5969/DUSE.03.AGA-2003 de fecha 14 de julio del 2003 por laLic. Amanda Almeri Veramendi Directora del Programa Sec-