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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (24/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 22

PÆg. 283104 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de diciembre de 2004 ECONOMÍA Y FINANZAS Autorizan pago fraccionado de dere- chos arancelarios y el IGV hasta el 31 de diciembre de 2007, que afecten impor- tación de vehiculos destinados a servi-cios pœblicos de transporte terrestre DECRETO SUPREMO Nº 194-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el servicio público de transporte terrestre es una actividad económica básica para atender las nece-sidades de desplazamiento de las personas en la comu-nidad y de la producción derivada de los sectores turis-mo, minero, industrial, pesquero, agrícola y otros cuyodesarrollo viene promoviendo el Estado; Que, un significativo porcentaje de la flota vehicular habilitada para el servicio público del transporte terres-tre urbano, interurbano e interprovincial de personas,del trasporte turístico y de mercancías supera los 20años de antigüedad; Que, la antigüedad de los vehículos es un factor im- portante dentro de las condiciones de seguridad en la prestación de los servicios públicos de dichos servicios,por lo que es necesario apoyar la estabilidad del sistemamediante medidas excepcionales de carácter temporalque permitan la renovación del parque automotor, mejo-rar sus condiciones de mantenimiento, y por consiguiente los factores de seguridad y calidad; De conformidad con lo establecido en los incisos 8) y 20) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú,el Artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley Ge-neral de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº129-2004-EF, y el Artículo 36º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias; DECRETA:Artículo 1º.- Autorízase el pago fraccionado de los derechos arancelarios y el Impuesto General a las Ven- tas hasta el 31 de diciembre del año 2007 que afecten laimportación de vehículos destinados a los servicios pú-blicos de transporte terrestre siguientes: a) Transporte urbano e interurbano de personas: Óm- nibus nuevos con peso seco igual o mayor de 8,500 kilogramos, siempre que hayan sido diseñados para di-cho servicio y que cuenten con el volante de direcciónoriginalmente ubicado al lado izquierdo. b) Transporte interprovincial e internacional de per- sonas y transporte turístico: Ómnibus nuevos con peso seco igual o mayor de 8,500 kilogramos, siempre que hayan sido diseñados para dicho servicio y que cuentencon el volante de dirección originalmente ubicado al ladoizquierdo. c) Transporte de mercancías: Camiones nuevos de la categoría N 3 y que cuenten con el volante de dirección originalmente ubicado al lado izquierdo. Artículo 2º.- El pago fraccionado a que se refiere el artículo anterior será efectuado en nueve (9) cuo- tas iguales de vencimiento semestral, la primera delas cuales deberá ser cancelada a los seis (6) mesesde la fecha de levante de los bienes materia de impor-tación. La tasa de interés a aplicar será equivalente ala Tasa de Interés Pasiva en Moneda Extranjera (TIP- MEX) que publica la Superintendencia de Banca y Seguros. Artículo 3º.- Para acogerse al pago fraccionado a que se refiere el Artículo 1º del presente decreto supre-mo la empresa de transportes debidamente autorizadadeberá presentar a la Superintendencia Nacional de Ad- ministración Tributaria (SUNAT) lo siguiente:a) Una solicitud con carácter de declaración jurada en la que se indicarán los bienes materia de la importa-ción y el valor CIF de éstos. b) Autorización para prestar el servicio público de transporte terrestre de personas o de mercancías, o el servicio de transporte turístico, vigente a la fecha de acogimiento al fraccionamiento, otorgada por las autori-dades competentes siguientes: - La Municipalidad Provincial respectiva, para el ser- vicio público de transporte terrestre urbano e interurba- no regular de personas. - La Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o las Di-recciones Regionales Sectoriales encargadas de la Cir-culación Terrestre, según corresponda, para el serviciopúblico de transporte terrestre interprovincial e interna- cional de personas de ámbito nacional o regional, según el caso, de transporte turístico de personas y de servi-cio de transporte terrestre de mercancías. c) Garantía que cubra el monto de la deuda tributaria objeto del fraccionamiento y de sus intereses. La garan- tía deberá tener vigencia hasta el pago total de la deuda y será constituida según lo dispuesto en el artículo si-guiente. d) Póliza de seguro con cobertura que cubra todo riesgo sobre el (los) vehículo(s) materia de importa-ción. Esta disposición no es aplicable para los obliga- dos que acrediten la posibilidad de sustituir dicha ga- rantía a satisfacción de SUNAT, en caso de pérdida odeterioro. Artículo 4º.- La garantía a que se refiere el inciso c) del artículo inmediato anterior, podrá tener cualquiera de las siguientes formas: a) Carta fianza irrevocable, solidaria, incondicional y de realización inmediata, emitida por una entidad banca-ria, financiera, de Fondos de Sociedades de Garantía ocompañías de seguros expresadas en dólares de los Estarlos Unidos de Norteamérica. b) Póliza de caución irrevocable, solidaria, incondi- cional y de realización inmediata una vez ocurrido elsiniestro, emitida por una Compañía de Seguro, expre-sada en dólares de los Estados Unidos de Norteaméri-ca, debidamente endosada a favor de SUNAT. c) Certificado bancario en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. En este caso, SUNAT seráresponsable de la custodia de dicho título. d) Primera hipoteca sobre bienes inmuebles de pro- piedad del beneficiado o de terceros, con arreglo a lasdisposiciones vigentes, a favor de SUNAT. Por resolución del Ministerio de Economía y Finan- zas se podrá ampliar el tipo de garantías a que se refiereel presente artículo. Conforme se realicen los pagos, la garantía será re- ducida proporcionalmente pudiendo incluso ser sustitui- da por otra que cubra el saldo del adeudo fraccionado. Artículo 5º.- El beneficiado con los alcances de la presente norma perderá el derecho al fraccionamientoen caso que: a) No utilice exclusivamente los vehículos en el ser- vicio público de transporte terrestre, urbano e interurba-no, interprovincial e internacional de personas por ca-rretera, en el transporte turístico o en el transporte te-rrestre de mercancías. b) De uso distinto al declarado a los bienes materia de importación. c) Transfiera, sin autorización previa de SUNAT, el (los) bien (es) importado (s) con el beneficio del fraccio-namiento. d) No mantenga en vigencia la garantía con el monto adeudado. e) No mantenga en vigencia la póliza de seguro con- tra todo riesgo en los casos en que ésta sea exigible. f) No cancele dos (2) cuotas consecutivas o alternas del fraccionamiento otorgado.