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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (28/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 3

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G34/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 28 de diciembre de 2004 /G52/G45/G53/G4F/G4C/G55/G43/G49/GD3/G4E/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G41 /G4E/GBA/G20/G32/G38/G34/G33/G33 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: /G52/G45/G53/G4F/G4C/G55/G43/G49/GD3/G4E/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G41/G20/G51/G55/G45 /G41/G50/G52/G55/G45/G42/G41/G20/G45/G4C/G20/G54/G52/G41/G54/G41/G44/G4F/G20/G44/G45/G20/G45/G58/G54/G52/G41/G44/G49/G43/G49/GD3/G4E /G45/G4E/G54/G52/G45/G20/G4C/G41/G20/G52/G45/G50/GDA/G42/G4C/G49/G43/G41/G20/G44/G45/G4C/G20/G50/G45/G52/GDA /G59/G20/G4C/G41/G20/G52/G45/G50/GDA/G42/G4C/G49/G43/G41/G20/G44/G45/G20/G41/G52/G47/G45/G4E/G54/G49/G4E/G41 Artículo único.- Objeto de la Resolución Legisla- tiva Apruébase el "Tratado de Extradición entre la Repú- blica del Perú y la República de Argentina", suscrito en laciudad de Buenos Aires, el 11 de junio de 2004, de confor- midad con los artículos 56º inciso 1 y 102º inciso 3 de la Constitución Política del Perú. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los tres días del mes de diciembre de dos mil cuatro. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 23 de diciembre de 2004Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 23492 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G34/G33/G34 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G4D/G4F/G44/G49/G46/G49/G43/G41/G20/G4C/G4F/G53/G20/G41/G52/G54/GCD/G43/G55/G4C/G4F/G53/G20/G35/G39/GBA/G2C /G36/G30/GBA/G20/G59/G20/G36/G31/GBA/G20/G44/G45/G4C/G20/G54/G45/G58/G54/G4F/G20/GDA/G4E/G49/G43/G4F/G20/G4F/G52/G44/G45/G4E/G41/G44/G4F/G20/G44/G45/G20/G4C/G41 /G4C/G45/G59/G20/G4F/G52/G47/GC1/G4E/G49/G43/G41/G20/G44/G45/G4C/G20/G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C Artículo único.- Modifica los artículos 59º, 60º y 61º de Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial Modifícanse los artículos 59º, 60º y 61º de Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Decre- to Supremo Nº 017-93-JUS en los términos siguientes:“Artículo 59º.- Apelación de resoluciones Las resoluciones de los Juzgados de Paz son cono-cidas en grado de apelación por el Juez de Paz Le- trado. Las emitidas por este último, por los Juzgados Especializados o Mixtos.Las resoluciones emitidas por los Juzgados de Paz serán examinadas tomando en cuenta también las particularidades culturales y sociales, así como elcriterio de justicia del Juez de Paz. Artículo 60º.- Coexistencia de Juzgados de Paz Letrados y Juzgados de Paz En lugares donde coexiste un Juzgado de Paz Letra- do con uno de Paz y la ley les asigne las mismascompetencias, el demandante podrá recurrir indistintamente a cualquiera de las dos instancias. En los demás casos, se someterán a lo dispuestopor la ley para cada caso. Artículo 61º.- Establecimiento y número de Juzga- dos de Paz El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial define anual- mente la política de desarrollo de la Justicia dePaz. Corresponde al Consejo Ejecutivo Distrital respecti- vo, proponer la creación o supresión de Juzgadosde Paz, teniendo en cuenta las condiciones demo- gráficas, capacidad de la población de acceso a la justicia, carga procesal, necesidad del servicio y, lasfacilidades de comunicación entre las diversas ins- tancias del Poder Judicial.” Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los tres días del mes de diciembre de dos mil cuatro. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- trés días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 23493 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G34/G33/G35 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: