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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (28/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G34/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 28 de diciembre de 2004 Será también competente el Juez de Paz, a elección del demandante, respecto de demandas en donde el en-troncamiento esté acreditado de manera indubitable. Es competente para conocer estos procesos en se- gundo grado el Juez de Familia, en los casos quehayan sido de conocimiento del Juez de Paz Letrado y este último en los casos que hayan sido conocidos por el Juez de Paz. Artículo 164º.- Postulación del Proceso La demanda se presenta por escrito y contendrá losrequisitos y anexos establecidos en los artículos 424º y 425º del Código Procesal Civil. No es exigible el concurso de abogados para los casos de alimentos.Para su presentación se tiene en cuenta lo dispuesto en la Sección Cuarta del Libro Primero del Código Procesal Civil. Artículo 171º.- Actuación Iniciada la audiencia se pueden promover tachas,excepciones o defensas previas que serán absuel- tas por el demandante. Seguidamente, se actuarán los medios probatorios.No se admitirá reconvención. Concluida su actuación, si el Juez encuentra infun- dadas las excepciones o defensas previas, declara-rá saneado el proceso y seguidamente invocará a las partes a resolver la situación del niño o adoles- cente conciliatoriamente.Si hay conciliación y ésta no lesiona los intereses del niño o del adolescente, se dejará constancia en acta. Ésta tendrá el mismo efecto de sentencia.Si durante la audiencia única el demandado aceptara la paternidad, el Juez tendrá por reconocido al hijo. A este efecto enviará a la Municipalidad que corresponda, co-pia certificada de la pieza judicial respectiva, ordenando la inscripción del reconocimiento en la partida corres- pondiente, sin perjuicio de la continuación del proceso.Si el demandado no concurre a la audiencia única, a pesar de haber sido emplazado válidamente, el Juez debe sentenciar en el mismo acto atendiendo a laprueba actuada.” Artículo 4º.- Modifica el inciso 4 del artículo 57º de la Ley Orgánica del Poder Judicial Modifícase el inciso 4 del artículo 57º de la Ley Orgá- nica del Poder Judicial, en los términos siguientes: “Artículo 57º.- Competencia de los Juzgados de Paz LetradosLos Juzgados de Paz Letrados conocen: En materia Civil: (…)4. De los procesos referidos al derecho alimenta- rio, en los cuales podrán estar liberados de la defensa cautiva;” Artículo 5º.- Modifica el artículo 415º del Código Civil Modifícase el artículo 415º del Código Civil, en los términos siguientes: “Artículo 415º.- Derechos del hijo alimentista Fuera de los casos del artículo 402º, el hijo extrama- trimonial sólo puede reclamar del que ha tenido rela-ciones sexuales con la madre durante la época de la concepción una pensión alimenticia hasta la edad de dieciocho años. La pensión continúa vigente si el hijo,llegado a la mayoría de edad, no puede proveer a su subsistencia por incapacidad física o mental. El de- mandado podrá solicitar la aplicación de la pruebagenética u otra de validez científica con igual o mayor grado de certeza. Si éstas dieran resultado negativo, quedará exento de lo dispuesto en este artículo.Asimismo, podrá accionar ante el mismo juzgado que conoció del proceso de alimentos el cese de la obli- gación alimentaria si comprueba a través de una prue-ba genética u otra de validez científica con igual o mayor grado de certeza que no es el padre.”DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA ÚNICA.- Aprobación de Formato ÚnicoEl Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en el plazo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de lapublicación de la presente Ley, aprobará un formato de demanda sobre materia de alimentos. Su distribución será gratuita. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los siete días del mes de diciembre de dos mil cuatro. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente delCongreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- trés días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 23498 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F P C M /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G65/G6C /G43/G4E/G44/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G50/G4E/G55/G44/G20/G61/G20/G66/G69/G6E/G20/G64/G65/G20/G6F/G62/G74/G65/G6E/G65/G72/G20/G61/G73/G69/G73/G2D/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G74/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G70/G72/G6F/G66/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G63/G6F/G6E/G63/G65/G72/G6E/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G70/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G66/G6F/G6E/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G63/G6F/G2D/G6F/G70/G65/G72/G61/G6E/G74/G65/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 420-2004-PCM Lima, 23 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de Descentralización - CND ha suscrito con fecha 16 de agosto de 2004, un Conve- nio con el Programa de las Naciones Unidas para elDesarrollo - PNUD a fin de obtener su asistencia técnica y profesional en lo concerniente a la administración y programación de fondos provenientes de diversas fuen-tes cooperantes, orientadas en apoyo al proceso de descentralización, así como para obtener un aporte no reembolsable ascendente a Cincuenta Mil y 00/100 Dó-lares Americanos (US$ 50 000,00); Que, de conformidad con el inciso 1) del artículo 18º de la Ley Nº 28128 - Ley del Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2004, los Convenios de Admi- nistración de Recursos, Costos Compartidos u otras modalidades similares, que las entidades del GobiernoNacional suscriban con organismos o instituciones in- ternacionales para encargarles la administración de sus recursos, deben aprobarse por Resolución Suprema