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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (28/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G34/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 28 de diciembre de 2004 /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G43/G52/G45/G41/G20/G45/G4C/G20/G50/G52/G45/G4D/G49/G4F/G20/G4E/G41/G43/G49/G4F/G4E/G41/G4C /G4A/G55/G56/G45/G4E/G49/G4C/G20/G44/G45/G20/G50/G4F/G45/G53/GCD/G41 /G4A/G41/G56/G49/G45/G52/G20/G48/G45/G52/G41/G55/G44 Artículo 1º.- Creación y finalidad del premio Créase el Premio Nacional Juvenil de Poesía “Javier Heraud”, con la finalidad de perennizar el nombre y las obras del insigne poeta Don Javier Heraud Pérez, asícomo incentivar la creación literaria de la juventud pe- ruana. Artículo 2º.- Convocatoria del concursoEl Ministerio de Educación en coordinación con el Gobierno Regional de Madre de Dios organizará y con-vocará anualmente el Concurso al Premio Nacional Ju- venil de Poesía “Javier Heraud”. Artículo 3º.- Participantes del concursoPodrán participar en el concurso del Premio Nacional Juvenil de Poesía “Javier Heraud”, todos los jóvenesperuanos menores de 29 años presentando un poema- rio inédito. Artículo 4º.- PremiaciónLa premiación tendrá lugar de preferencia en la ciu- dad de Puerto Maldonado, Madre de Dios, el 15 de mayode cada año, fecha en que se conmemora la muerte del insigne poeta. El Premio Nacional Juvenil de Poesía “Javier Heraud” consiste en la publicación de las obras ganadoras, un estímulo económico, la entrega del trofeo “Javier He- raud” y otros reconocimientos que considere apropia-dos la entidad organizadora. Artículo 5º.- JuradoEl Jurado del Concurso está conformado por un re- presentante de las siguientes instituciones: - Del Ministerio de Educación, quien lo presidirá. - Del Instituto Nacional de Cultura. - De la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.- De la Academia Peruana de la Lengua. - De la Municipalidad Provincial de Tambopata. Artículo 6º.- Captación de recursos El Ministerio de Educación podrá captar donaciones y suscribir convenios a nivel nacional e internacional a fin de solventar los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Ley. Artículo 7º.- ReglamentaciónEl Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el plazo máximo de sesenta (60) días naturales a partir de su vigencia. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los tres días del mes de diciembre de dos mil cuatro. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- trés días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 23494 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G34/G33/G36 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G4D/G4F/G44/G49/G46/G49/G43/G41/G20/G4C/G41/G20/G44/G45/G4E/G4F/G4D/G49/G4E/G41/G43/G49/GD3/G4E /G44/G45/G20/G4C/G41/G20/G55/G4E/G49/G56/G45/G52/G53/G49/G44/G41/G44/G20/G50/G52/G49/G56/G41/G44/G41/G20/G44/G45/G20/G4D/G4F/G51/G55/G45/G47/G55/G41 Artículo 1º.- Modificación de la Ley Nº 25153 Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 25153, Ley que crea en la ciudad de Moquegua la Universidad Privada de Moquegua, por el siguiente texto: “Artículo 1º.- Objeto de la Ley Créase en la ciudad de Moquegua, provincia de Maris-cal Nieto y departamento de Moquegua, la Universidad José Carlos Mariátegui, bajo el régimen privado.” Artículo 2º.- Reconocimiento de grados y títulosPrecísase que los grados académicos y títulos expedidos a nombre de la Nación por la UniversidadPrivada de Moquegua, que han sido otorgados bajo distintas denominaciones, mantienen su validez para todos los efectos legales y son reconocidos comootorgados por la Universidad “José Carlos Mariáte- gui”. Artículo 3º.- Reconocimiento de los actos admi- nistrativos, civiles y procesales 3.1 Los actos administrativos, civiles, procesales y demás, efectuados bajo la denominación de Universidad Privada de Moquegua, se conside-ran efectuados por la Universidad “José Carlos Mariátegui”. 3.2 La Universidad “José Carlos Mariátegui” y la Asamblea Nacional de Rectores adoptarán las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ley. Artículo 4º.- Disposición derogatoriaDeróganse o déjanse sin efecto, según sea el caso, todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Artículo 5º.- Vigencia de la norma La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los tres días del mes de diciembre de dos mil cuatro. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República