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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (28/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 7

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G34/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 28 de diciembre de 2004 ductores-exportadores, con arreglo a lo estipulado en el Decreto Supremo Nº 104-95-EF precisado por laResolución Ministerial Nº 195-95-EF, quienes de acuer- do con lo acordado en el contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente, actúancomo operadores de los citados contratos, siempre que importen o adquieran en el mercado local insu- mos importados para incorporarlos en los productosexportados; actúen en la última fase del proceso pro- ductivo aun cuando su intervención se lleve a cabo a través de servicios prestados por terceros, y, expor-ten los productos terminados. Los procedimientos administrativos en trámite por re- soluciones de determinación y de multa deberán ade-cuarse a lo establecido en la presente precisión. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticuatro días del mes de noviem- bre de dos mil cuatro. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República JUDITH DE LA MATA FERNÁNDEZ Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- trés días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 23497 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G34/G33/G39 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G53/G49/G4D/G50/G4C/G49/G46/G49/G43/G41/G20/G4C/G41/G53/G20/G52/G45/G47/G4C/G41/G53/G20/G44/G45/G4C /G50/G52/G4F/G43/G45/G53/G4F/G20/G44/G45/G20/G41/G4C/G49/G4D/G45/G4E/G54/G4F/G53 Artículo 1º.- Incorpora artículo 566º-A al Código Procesal Civil Incorpórase el artículo 566º-A al Código Procesal Civil, que tendrá el texto siguiente: “Artículo 566º-A.- Apercibimiento y remisión al FiscalSi el obligado, luego de haber sido notificado para la ejecución de sentencia firme, no cumple con el pago de los alimentos, el Juez, a pedido de parte y previorequerimiento a la parte demandada bajo apercibi- miento expreso, remitirá copia certificada de la liqui- dación de las pensiones devengadas y de las resolu-ciones respectivas al Fiscal Provincial Penal de Tur-no, a fin de que proceda con arreglo a sus atribucio- nes.Dicho acto, sustituye el trámite de interposición de denuncia penal.” Artículo 2º.- Modifica artículos 424º inciso 11, 547º y 566º del Código Procesal Civil Modifícanse los artículos 424º inciso 11, 547º y 566º del Código Procesal Civil, que tendrán los textos siguien- tes: “Artículo 424º.- Requisitos de la demanda La demanda se presenta por escrito y contendrá: (…)11. La firma del demandante o de su representante o de su apoderado, y la del abogado, la cual no será exigible en los procesos de alimentos. ElSecretario respectivo certificará la huella digital del demandante analfabeto. Artículo 547º.- Competencia Son competentes para conocer los procesos suma- rísimos indicados en los incisos 2 y 3 del artículo546º, los Jueces de Familia. En los casos de los inci- sos 5 y 6 son competentes los Jueces Civiles. Los Jueces de Paz Letrados conocen los asuntosreferidos en el inciso 1) del artículo 546º. En el caso del inciso 4) del artículo 546º, cuando la renta mensual es mayor de cinco unidades de refe-rencia procesal o no exista cuantía, son competen- tes los Jueces Civiles. Cuando la cuantía sea hasta cinco unidades de referencia procesal, son compe-tentes los Jueces de Paz Letrados. En el caso del inciso 7) del artículo 546º, cuando la pretensión sea hasta diez unidades de referencia pro-cesal, es competente el Juez de Paz; cuando supere ese monto, el Juez de Paz Letrado. Artículo 566º.- Ejecución anticipada y ejecución forzada La pensión de alimentos que fije la sentencia debepagarse por período adelantado y se ejecuta aunque haya apelación. En este caso, se formará cuaderno separado. Si la sentencia de vista modifica el monto,se dispondrá el pago de éste. Obtenida sentencia firme que ampara la demanda, el Juez ordenará al demandado abrir una cuenta de aho-rros a favor del demandante en cualquier institución del sistema financiero. La cuenta sólo servirá para el pago y cobro de la pensión alimenticia ordenada.Cualquier reclamo sobre el incumplimiento del pago será resuelto con el informe que, bajo responsabili- dad, emitirá la entidad financiera a pedido del Juezsobre el movimiento de la cuenta. Asimismo, en re- emplazo de informe pericial, el Juez podrá solicitar a la entidad financiera que liquide el interés legal quehaya devengado la deuda. Las cuentas abiertas única y exclusivamente para este propósito están exoneradas de cualquier im-puesto. En los lugares donde no haya entidades financieras, el pago y la entrega de la pensión alimenticia se haráen efectivo dejándose constancia en acta que se anexará al proceso.” Artículo 3º.- Modifica artículos del Código de los Niños y Adolescentes Modifícanse los artículos 96º, 164º y 171º del Código de los Niños y Adolescentes, los cuales quedan redac- tados en los términos siguientes: “Artículo 96º.- Competencia El Juez de Paz Letrado es competente para conocer la demanda en los procesos de fijación, aumento,reducción, extinción o prorrateo de alimentos, sin perjuicio de la cuantía de la pensión, la edad o la prueba sobre el vínculo familiar, salvo que la preten-sión alimentaria se proponga accesoriamente a otras pretensiones.