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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G34/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 28 de diciembre de 2004 NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congresode la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- trés días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 23495 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G34/G33/G37 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G4D/G4F/G44/G49/G46/G49/G43/G41/G20/G4C/G41/G20/G44/GC9/G43/G49/G4D/G4F/G20/G43/G55/G41/G52/G54/G41 /G44/G49/G53/G50/G4F/G53/G49/G43/G49/GD3/G4E/G20/G43/G4F/G4D/G50/G4C/G45/G4D/G45/G4E/G54/G41/G52/G49/G41/G20/G44/G45/G20/G4C/G41 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G37/G39/G37/G32/G2C/G20/G4C/G45/G59/G20/G4F/G52/G47/GC1/G4E/G49/G43/G41/G20/G44/G45 /G4D/G55/G4E/G49/G43/G49/G50/G41/G4C/G49/G44/G41/G44/G45/G53/G2C/G20/G45/G58/G54/G45/G4E/G44/G49/G45/G4E/G44/G4F /G45/G4C/G20/G50/G4C/G41/G5A/G4F/G20/G44/G45/G20/G52/G45/G47/G55/G4C/G41/G52/G49/G5A/G41/G43/G49/GD3/G4E/G20/G44/G45 /G45/G44/G49/G46/G49/G43/G41/G43/G49/G4F/G4E/G45/G53/G20/G53/G49/G4E/G20/G4C/G49/G43/G45/G4E/G43/G49/G41/G20/G44/G45 /G43/G4F/G4E/G53/G54/G52/G55/G43/G43/G49/GD3/G4E/G20/G59/G2F/G4F/G20/G45/G4E/G20/G54/G45/G52/G52/G45/G4E/G4F/G53 /G53/G49/G4E/G20/G48/G41/G42/G49/G4C/G49/G54/G41/G43/G49/GD3/G4E/G20/G55/G52/G42/G41/G4E/G41 Artículo 1º.- Objeto de la Ley Modifícase la Décimo Cuarta Disposición Complemen- taria de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalida-des, con el siguiente texto: “DÉCIMO CUARTA.- Los propietarios de edificacio- nes que hayan sido construidas sin licencia de construcción y/o en terrenos sin habilitación urba- na, hasta el 31 de diciembre de 2003, podrán regu- larizar su situación, sin pago de multas ni otras sanciones, hasta el 31 de diciembre de 2005, me- diante el procedimiento de regularización de edifi-caciones a que se refiere la Ley Nº 27157 y nor- mas reglamentarias.” Artículo 2º.- Difusión de la normaLas municipalidades y todas las instituciones y organismos públicos están obligados a difundir los al-cances de la presente norma. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los tres días del mes de diciembre de dos mil cuatro. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la RepúblicaNATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congresode la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- trés días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 23496 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G34/G33/G38 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G52/G45/G47/G55/G4C/G41/G52/G49/G5A/G41/G20/G49/G4E/G46/G52/G41/G43/G43/G49/G4F/G4E/G45/G53/G20/G44/G45/G20/G4C/G41 /G4C/G45/G59/G20/G47/G45/G4E/G45/G52/G41/G4C/G20/G44/G45/G20/G41/G44/G55/G41/G4E/G41/G53 Artículo 1º.- Regularización de infracciones co- metidas por beneficiarios del régimen de restitu-ción de derechos arancelarios Las empresas exportadoras que a la fecha de en- trada en vigencia de la presente Ley se encuentrenobligadas a restituir el beneficio dispuesto por el Re- glamento de Procedimiento de Restitución Simplifica- do de Derechos Arancelarios y/o a pagar las multas ysus intereses correspondientes, como consecuencia de haber adquirido insumos de proveedores locales, los cuales hubiesen ingresado al país tales insumoscon mecanismos aduaneros suspensivos o exonera- torios de aranceles o de franquicias aduaneras espe- ciales o con cualquier otro régimen devolutivo o sus-pensivo de derechos y gravámenes aduaneros, regu- larizarán su situación pagando a la SUNAT el diez por ciento (10%) del monto restituido, más los interesesde ley. Asimismo, se acogerán a lo establecido en el párrafo precedente aquellas empresas exportadoras que se hu-biesen beneficiado de la restitución de derechos al am- paro del artículo 128º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96de Economía y Finanzas, cuando hayan adquirido de proveedores locales mercancías elaboradas con insu- mos o materias primas importadas que hubieran ingre-sado al país con mecanismos aduaneros o suspensi- vos o exoneratorios de aranceles o de franquicias adua- neras especiales o con cualquier otro régimen devoluto-rio o suspensivo de derechos y gravámenes aduane- ros. Las empresas exportadoras deberán efectuar dicho pago dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. Efectuada esta regularización, las citadas empresas exportadoras no perderán el beneficio establecido en el Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplifica- do de Derechos Arancelarios, extinguiéndose las mul-tas correspondientes.