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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (31/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 119

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G38/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 31 de diciembre de 2004 de Tributación Municipal, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia y les otorga facultades tri-butarias específicas para crear, modificar y suprimircontribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechosmunicipales con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Inciso a) del Artículo 68º de la Ley de Tributa- ción Municipal, dispone que las Municipalidades podránimponer tasas por servicios públicos o arbitrios, los mis-mos que se pagan por la prestación o mantenimiento deun servicio público individualizado en el contribuyente; Que, la aprobación de las tasas, conforme a la Nor- ma IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 135- 99-EF - Texto Único del Código Tributario, se da median-te Ordenanza; Que, es necesario indicar que la Ley Orgánica de Mu- nicipalidades, Ley Nº 27972, establece en el Numeral 8) y9) del Artículo 9º, que el Concejo Municipal tiene atribucio- nes para aprobar, modificar, derogar las ordenanzas y de- jar sin efecto los acuerdos y crear, modificar, suprimir oexonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias yderechos, conforme a ley, norma que en concordancia conlo establecido en el Inciso 4) del Artículo 200º de la Consti-tución Política del Perú tiene rango equivalente a ley; Que, por lo indicado resulta pertinente utilizar como medio de actualización del importe de la tasa de Arbitrios Munici-pales para el año 2005, el Índice de Precios al Consumidoraprobado para el Departamento de Lima y la Provincia delCallao, acumulado al mes de diciembre de 2004; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, aprobó la siguiente; ORDENANZA MUNICIPAL Artículo 1º.- DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL AÑO 2005. Determínese los importes a cobrar por concepto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques yJardines y Seguridad Ciudadana para el año 2005, loscuales serán determinados considerando los montosdeterminados o determinables al 1 de enero del año 2004, los cuales serán reajustados con la variación porcentual del IPC, conforme lo establecido en el Artículo 69-Bº dela Ley de Tributación Municipal. Artículo 2º.- MODIFICACIONES Modifíquese los siguientes artículos 3º, 6º, 8º, 9º y 19º de la Ordenanza Nº 024-2003-MPC, modificada por la Ordenanza Nº 002-2004-MPC, por el texto siguiente: Artículo 3º.- DEUDOR TRIBUTARIO Es contribuyente de los Arbitrios Municipales, el pro- pietario de predios urbanos y/o rústicos ubicados en la jurisdicción del distrito del Cercado del Callao, siempre que lo habite, desarrolle actividades en él, se encuentredesocupado o cuando un tercero use el predio bajo cual-quier título. De no poderse determinar la propiedad del predio, los poseedores adquirirán la calidad de contribuyentes. Artículo 6º.- DECLARACIÓN JURADA DE ARBI- TRIOS MUNICIPALES Se encuentran obligados a presentar Declaración Ju- rada de Arbitrios Municipales, los propietarios de prediosinafectos al pago del Impuesto Predial, siempre que se encuentren afectos al pago de los Arbitrios Municipales La Declaración Jurada de Arbitrios Municipales se deberá presentar en forma anual, hasta el último díahábil del mes de enero, mediante formato que propor-cionará la Gerencia de administración Tributaria. Artículo 8º.- BENEFICIO PARA PENSIONISTAS Los pensionistas propietarios o poseedores de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal,que esté dedicado a casa habitación de los mismos ycuyo ingreso este constituido por la pensión que reci-ben, la cual no podrá exceder del valor de una (1) UIT vigente al inicio del ejercicio, obtendrán un descuento del 50% en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales apartir de la presentación de su declaración jurada deacogimiento.El beneficio indicado no se altera por el desarrollo parcial de actividades económicas en el predio, ya ten-gan estos fines productivos, comerciales y/o profe-sionales y siempre que: a. Sean conducidos por el pensionista o su cónyuge. b. Cuente con Autorización Municipal de Funciona- miento. c. Que el área construida destinada para los mismos, no supere los cincuenta metros cuadrados (50 m2). Se pierde automáticamente el presente beneficio para el resto de periodos pendientes del año fiscal en curso, cuando: a. No cumpla con presentar declaración jurada de renovación dentro del plazo previsto, cuando así lo deter-mine la Municipalidad. b. Cuando el pensionista se retrase en el pago de dos periodos de arbitrios municipales. Artículo 9º.- EXONERACIÓN POR ESTADO DE PRE- CARIEDAD ECONÓMICA Será exonerado en un cien por ciento (100%), el monto insoluto de las deudas generadas por concepto de los Arbitrios Municipales, correspondientes a casa habitacióncuyo autovalúo no supere las 15 UIT, cuando existancausas de precariedad económica que impida el pagode los tributos referidos. Para ello deberá contarse con: a. Ser propietario o poseedor de un único predio. b. Contar con informe favorable de la asistenta social de la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales. Se gozará del presente beneficio, a partir del mes de presentada la solicitud hasta el ultimo mes del ejercicio en que se presentó, el mismo que será declarado median-te Resolución de la Gerencia General de AdministraciónTributaria y Rentas. Artículo 19º.- DEL COBRO DE ARBITRIOS POR PREDIOS EN CONDOMINIO El monto a pagar por concepto de Arbitrios Municipa- les, de un predio sujeto a condominio se determina consi-derando el monto que le corresponde al predio dividido enpartes proporcionales a la cuota ideal de cada propietario. Artículo 3º.- DE LOS COSTOS DE LOS BENEFI- CIOS ESTABLECIDOS Los costos que generan los beneficios establecidos por la Ordenanza de los Arbitrios Municipales, son asumi-dos por la Municipalidad, no siendo traslados los mis-mos a los contribuyentes. Artículo 4º.- INCENTIVO AL PAGO ANTICIPADO Los contribuyentes que opten por la cancelación to- tal de los Arbitrios Municipales del período 2005, obten-drán los siguientes descuentos: a. Si paga hasta el 31 de enero del 2005, tendrán un descuento del 9% sobre el monto de su deuda in-soluta. b. Si paga hasta el 28 de febrero del 2005, tendrán un descuento del 5% sobre el monto de la deuda insoluto. Artículo 5º.- BENEFICIO POR PAGO OPORTUNO Los contribuyentes que mensualmente cumplan con efectuar el pago de los Arbitrios Municipales del 2005,antes de cumplirse la fecha de vencimiento, y siempre queesta sea generada por predios dedicados a la actividadcasa habitación, serán exonerados del pago del mes de diciembre. Artículo 6º.- REDUCCIÓN DEL ARBITRIO DE SERENAZGO Otórguese para los predios dedicados a Casa Habita- ción, una reducción anual de S/. 17.10 Nuevos Soles sobre el importe de la tasa del Arbitrio de Seguridad Ciudadana del año 2005.