Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2004 (31/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 119

MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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de Tributacion Municipal, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga facultades tributarias especificas para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el Inciso a) del Articulo 68º de la Ley de Tributacion Municipal, dispone que las Municipalidades podran imponer tasas por servicios publicos o arbitrios, los mismos que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico individualizado en el contribuyente; Que, la aprobacion de las tasas, conforme a la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Decreto Supremo Nº 13599-EF - Texto Unico del Codigo Tributario, se da mediante Ordenanza; Que, es necesario indicar que la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece en el Numeral 8) y 9) del Articulo 9º, que el Concejo Municipal tiene atribuciones para aprobar, modificar, derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos y crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley, MORDAZA que en concordancia con lo establecido en el Inciso 4) del Articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru tiene rango equivalente a ley; Que, por lo indicado resulta pertinente utilizar como medio de actualizacion del importe de la tasa de Arbitrios Municipales para el ano 2005, el Indice de Precios al Consumidor aprobado para el Departamento de MORDAZA y la Provincia del Callao, acumulado al mes de diciembre de 2004; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, aprobo la siguiente; ORDENANZA MUNICIPAL Articulo 1º.- DETERMINACION DEL IMPORTE DE ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL ANO 2005. Determinese los importes a cobrar por concepto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el ano 2005, los cuales seran determinados considerando los montos determinados o determinables al 1 de enero del ano 2004, los cuales seran reajustados con la variacion porcentual del IPC, conforme lo establecido en el Articulo 69-Bº de la Ley de Tributacion Municipal. Articulo 2º.- MODIFICACIONES Modifiquese los siguientes articulos 3º, 6º, 8º, 9º y 19º de la Ordenanza Nº 024-2003-MPC, modificada por la Ordenanza Nº 002-2004-MPC, por el texto siguiente: Articulo 3º.- DEUDOR TRIBUTARIO Es contribuyente de los Arbitrios Municipales, el propietario de predios urbanos y/o rusticos ubicados en la jurisdiccion del distrito del Cercado del Callao, siempre que lo habite, desarrolle actividades en el, se encuentre desocupado o cuando un tercero use el predio bajo cualquier titulo. De no poderse determinar la propiedad del predio, los poseedores adquiriran la calidad de contribuyentes. Articulo 6º.- DECLARACION JURADA DE ARBITRIOS MUNICIPALES Se encuentran obligados a presentar Declaracion Jurada de Arbitrios Municipales, los propietarios de predios inafectos al pago del Impuesto Predial, siempre que se encuentren afectos al pago de los Arbitrios Municipales La Declaracion Jurada de Arbitrios Municipales se debera presentar en forma anual, hasta el ultimo dia habil del mes de enero, mediante formato que proporcionara la Gerencia de administracion Tributaria. Articulo 8º.- BENEFICIO PARA PENSIONISTAS Los pensionistas propietarios o poseedores de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que este dedicado a MORDAZA habitacion de los mismos y cuyo ingreso este constituido por la pension que reciben, la cual no podra exceder del valor de una (1) UIT vigente al inicio del ejercicio, obtendran un descuento del 50% en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales a partir de la MORDAZA de su declaracion jurada de acogimiento.

El beneficio indicado no se altera por el desarrollo parcial de actividades economicas en el predio, ya tengan estos fines productivos, comerciales y/o profesionales y siempre que: a. MORDAZA conducidos por el pensionista o su conyuge. b. Cuente con Autorizacion Municipal de Funcionamiento. c. Que el area construida destinada para los mismos, no supere los cincuenta metros cuadrados (50 m2). Se pierde automaticamente el presente beneficio para el resto de periodos pendientes del ano fiscal en curso, cuando: a. No cumpla con presentar declaracion jurada de renovacion dentro del plazo previsto, cuando asi lo determine la Municipalidad. b. Cuando el pensionista se retrase en el pago de dos periodos de arbitrios municipales. Articulo 9º.- EXONERACION POR ESTADO DE PRECARIEDAD ECONOMICA Sera exonerado en un cien por ciento (100%), el monto insoluto de las deudas generadas por concepto de los Arbitrios Municipales, correspondientes a MORDAZA habitacion cuyo autovaluo no supere las 15 UIT, cuando existan causas de precariedad economica que impida el pago de los tributos referidos. Para ello debera contarse con: a. Ser propietario o poseedor de un unico predio. b. Contar con informe favorable de la asistenta social de la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales. Se gozara del presente beneficio, a partir del mes de presentada la solicitud hasta el ultimo mes del ejercicio en que se presento, el mismo que sera declarado mediante Resolucion de la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas. Articulo 19º.- DEL COBRO DE ARBITRIOS POR PREDIOS EN CONDOMINIO El monto a pagar por concepto de Arbitrios Municipales, de un predio sujeto a condominio se determina considerando el monto que le corresponde al predio dividido en partes proporcionales a la cuota ideal de cada propietario. Articulo 3º.- DE LOS COSTOS DE LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS Los costos que generan los beneficios establecidos por la Ordenanza de los Arbitrios Municipales, son asumidos por la Municipalidad, no siendo traslados los mismos a los contribuyentes. Articulo 4º.- INCENTIVO AL PAGO ANTICIPADO Los contribuyentes que opten por la cancelacion total de los Arbitrios Municipales del periodo 2005, obtendran los siguientes descuentos: a. Si paga hasta el 31 de enero del 2005, tendran un descuento del 9% sobre el monto de su deuda insoluta. b. Si paga hasta el 28 de febrero del 2005, tendran un descuento del 5% sobre el monto de la deuda insoluto. Articulo 5º.- BENEFICIO POR PAGO OPORTUNO Los contribuyentes que mensualmente cumplan con efectuar el pago de los Arbitrios Municipales del 2005, MORDAZA de cumplirse la fecha de vencimiento, y siempre que esta sea generada por predios dedicados a la actividad MORDAZA habitacion, seran exonerados del pago del mes de diciembre. Articulo 6º.- REDUCCION DEL ARBITRIO DE SERENAZGO Otorguese para los predios dedicados a MORDAZA Habitacion, una reduccion anual de S/. 17.10 Nuevos Soles sobre el importe de la tasa del Arbitrio de Seguridad Ciudadana del ano 2005.

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