Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2004 (31/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 2004

Juridica, referente a la prorroga de la Declaracion en Situacion de Urgencia para la Adquisicion de Alimentos, e Informe Nº 041-2004-GGM/GPCH, de fecha 9 de diciembre del 2004, de la Gerencia General Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en su articulo 41º prescribe que los Acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional, que expresa la voluntad del organo de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional; Que, mediante Informe Legal del visto, el Gerente de Asesoria Juridica, informa al Titular del Pliego, que se evidencia la necesidad de comprar alimentos para cubrir las necesidades de los Comedores Populares para el Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria (arroz, pallar baby, aceite vegetal y grated de pescado), porque, segun se aprecia del Informe Nº 133.2004-GCAYF/GPCH, el MORDAZA de Seleccion quedo suspendido, lo que origino la expedicion del Acuerdo Municipal Nº 221-2004-GPCH/A, mediante el cual se declaro en Situacion de Urgencia por un lapso de sesenta dias, la Adquisicion de Alimentos para los Comedores Populares del Gobierno Provincial de Chiclayo, para que bajo la modalidad de Adjudicacion de Menor Cuantia, por Exoneracion de Licitacion Publica, se adquieran los alimentos, al MORDAZA de los articulos 19º y 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones Y Adquisiciones del Estado; Que, del analisis de la Resolucion de Alcaldia Nº 8752004-GPCH/A, los Informes Nºs. 011 y 020-2004/SGLGPCH, asi como los Oficios Nºs. 024, 025 y 026-2004-CA/ 2004/GPCH, Oficios Nº 779-2004-GR-LAMB/PRODUCESDEPCP y Oficios Nº 770-2004-GR-LAMB-DRA/DPA y 1725-2004-GR-LAMB-DRA/DPA., donde se aprecia que el Comite de Adquisiciones no llego a integrarse en forma total, debido a que no se eligieron los miembros suplentes tanto del Representante del Gobierno Provincial de Chiclayo, como del representante del Ministerio de la Produccion, asi como se resolvio reconocer como miembro titular de dicho Comite por el Ministerio de la Produccion al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien ya habia sido reemplazado por el Licenciado en Biologia MORDAZA MORDAZA Musayon, conforme se aprecia del Oficio Nº 1399-2004. GR. LAMB/PRODUCE-SDEPCP; Que, teniendo en cuenta que a la fecha el representante del Gobierno Provincial de Chiclayo CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ya no esta laborando en muestra Comuna Edilicia, siendo necesario emitir la Resolucion de Alcaldia que designe su reemplazo; dicha irregularidad no ha permitido conformar ni convocar validamente al Comite de Adquisiciones, para la compra de Alimentos de los Comedores Populares, conforme lo requiere el articulo 9 del Decreto Supremo Nº 002-2004-MINDES., y por lo tanto no existe provision de alimentos, comprometiendo inminente y directamente la continuidad de la prestacion alimentaria en los Comedores Populares del Gobierno Provincial de Chiclayo, por lo que dicho servicio se encuentra dentro de los alcances del articulo 21º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, que senala que "se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo"; Que, el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, que reglamenta el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en su articulo 108º numeral 2) determina que "la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la Urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las contrataciones y adquisiciones definitivas; Que, debe considerarse ademas que el Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, para el cual se necesitan adquirir alimentos, es un Programa de Asistencia Social, dirigido a ninos de los sectores mas necesitados de nuestra MORDAZA, los mismos que, no tienen

porque verse perjudicados con las situaciones excepcionales que han impedido conformar y convocar validamente al Comite de Adquisiciones y que a su vez, impedira a los ninos acceder a los alimentos que el programa alimentario les provee regularmente, perjudicandolos enormemente en su desarrollo integral de personas humanas; Que, mediante Informe Legal Nº 486-2004-GPCH/ GAJ, de fecha 6 de diciembre del 2004, la Gerencia de Asesoria Juridica es de opinion que si procede la Declaracion de Situacion de Urgencia por sesenta dias, a fin de exonerar la convocatoria publica, con la finalidad de comprar los alimentos para los comedores populares de la provincia de Chiclayo, sin perjuicio de tramitar paralelamente el MORDAZA de seleccion para la adquisicion y contrataciones definitivas, como senala las MORDAZA acotadas normas legales y ademas en cumplimiento de la normatividad de la Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria Nº 27767 y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 002-2004-MINDES; Que, debe considerarse que las adquisiciones de los productos, de lo que se pretende exoneracion, debe estar contenida de manera diferenciada en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC que se ha presentado al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE bajo sancion de nulidad, conforme lo establecido en el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 002-2004-MINDES; Que, el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 002-2004MINDES, senala que la obligatoriedad de adquirir productos alimenticios nacionales a los pequenos productores locales, individuales u organizados, asi como a las micro y pequenas empresas agroindustriales, quienes deberan utilizar insumos nacionales, preferentemente los producidos en la zona; Estando a lo expuesto, con la dispensa de lectura y aprobacion de acta, de conformidad con el articulo 21º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM - TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972; y a lo acordado en la Sesion Ordinaria de Concejo, de fecha 15 de diciembre del 2004; SE ACUERDA: Articulo Primero.- DECLARAR en Situacion de Urgencia por un lapso de sesenta dias, la adquisicion de alimentos para los Comedores Populares del Gobierno Provincial de Chiclayo, bajo la modalidad de Adjudicacion de Menor Cuantia por exoneracion, al MORDAZA de lo dispuesto en los articulos 19º y 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM - TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo expuesto en la parte considerativa. Articulo Segundo.- ENCARGAR al Organo de Control Institucional de nuestra comuna edilicia, a fin de que se realice una investigacion con el objetivo de deslindar cualquier responsabilidad de los ex funcionarios que han intervenido en este asunto. Articulo Tercero.- ENCARGAR al Comite de Adquisiciones de los Programas Alimentarios y Compensacion Social de nuestra comuna edilicia, en coordinacion con la Gerencia Central de Administracion y Finanzas y la Subgerencia de Logistica, realice la contratacion exonerada en estricto cumplimiento de la presente disposicion municipal. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Comunicacion e Imagen Institucional la publicacion de la presente disposicion municipal en el Diario Oficial El Peruano, y a la Subgerencia de Secretaria General la remision de copias del mismo conjuntamente con el Informe Legal del visto y de demas actuados a la Contraloria General de la Republica en el plazo de Ley. Dado en Palacio Municipal, a los 16 de diciembre de 2004 Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Gobierno Provincial de Chiclayo 23903

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