Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2004 (31/12/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 113

MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 283855

De lo indicado se concluye que el tamano del predio se mide de manera efectiva por el Autoavaluo, estableciendose como una variable que conjuga la ubicacion (valor arancelario), area del terreno, area construida, estado de la conservacion, material predominante y estructura de la construccion. 1.3.2.2.- Uso del Predio.- Corresponde al destino de los predios, a partir del cual se establece la cantidad y MORDAZA de servicio a brindar, los usos establecidos para el distrito son los siguientes: e) MORDAZA habitacion. f) Terrenos sin construir, en MORDAZA de construccion o aires. g) Comercio, industria y servicios h) Usos especiales Para efectos del presente articulo, se consideran predios con usos especiales los siguientes: 1. Centros Educativos Particulares, Museos y Entidades Religiosas. 2. Centros Educativos Estatales. 3. Universidades. 4. Supermercados MORDAZA Almacenes y MORDAZA de Television. 5. Entidades Financieras, Bancarias, AFPs, Companias de Seguros, Cooperativas de Ahorro y Credito. 6. MORDAZA de Bingo, Casinos, Tragamonedas, Discotecas, Pubs, Karaokes o similares. 7. Embajadas, Delegaciones, Consulados u Organismos Internacionales. 8. Predios destinados a sedes administrativas del Gobierno Central, Regional, Local, Instituciones Publicas Descentralizadas(siempre que el valuo supere las 100 UIT). 9. Hospitales y clinicas. 10. Club de esparcimiento y social. 11. Establecimientos de Hospedaje. 12. Grifos. 1.3.3.3.- Ubicacion.- Se han establecido seis sectores en el distrito, de acuerdo a la demanda de servicios por parte de los contribuyentes, la que se mide por la cantidad de predios por cada sector. El monto correspondiente a los ingresos potenciales anuales del Servicio de Seguridad Ciudadana asciende a S/. 3,461,448.72. 2. TASAS DE ARBITRIOS La determinacion de las tasas esta en funcion del costo total anual, para ello se ha planteado los criterios para la distribucion de los costos de los arbitrios municipales, los mismos que se pueden resumir en: - Capacidad Generadora de Residuos - Riesgo Patrimonial Protegido - Valor Agregado Patrimonial - Uso del predio - Ubicacion del predio La distribucion se realiza sobre el universo de predios de contribuyentes afectos (18,824 contribuyentes y 22,715 predios). A continuacion detallamos la cantidad de administrados inafectos. Administrados Inafectos: Corresponde a: a. La Municipalidad distrital de MORDAZA MORDAZA, en los predios que directamente utiliza para sus fines. b. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. Representa una cantidad de 1 contribuyente y 10 predios. En el Anexo 01 se presenta el cuadro de distribucion de las tasas a cobrar por los servicios de Limpieza Pu-

blica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, tomando en cuenta la ubicacion del predio por tramo de autoavaluo, uso del predio, y ubicacion geografica. Para todos los contribuyentes se ha considerado como base imponible el valor del autoavaluo de su predio del ano 2002, en los casos de los contribuyentes cuya afectacion de su predio por primera vez corresponde a los anos 2003, 2004 y 2005, se ha considerado el autoavaluo de dichos periodos tributarios segun corresponda. 23823

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Precisan disposiciones aplicables a la determinacion de arbitrios municipales dispuesta por la Ordenanza Nº 094
ORDENANZA Nº 095 La MORDAZA, 23 de diciembre de 2004 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MORDAZA Visto, en Sesion Ordinaria de Concejo del 22 de diciembre del 2004, el Informe Nº 110-2004-MDLM-GR del 20 de diciembre del 2004, de la Gerencia de Rentas, respecto al proyecto de ordenanza que precisa las disposiciones aplicables a la Determinacion de Arbitrios Municipales dispuesta por la Ordenanza Nº 094; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, y el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, reconocen que los Gobiernos Locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, una de las condiciones para la definicion de los montos por Arbitrios Municipales del ano 2005, ha sido la optimizacion de los recursos que intervienen en la prestacion de los servicios financiados con tales tributos; Que, en tal sentido, a traves de la Ordenanza Nº 094 se ha dispuesto que los montos de Arbitrios Municipales para el ano 2005, MORDAZA los mismos que se aplicaron en el ejercicio 2004, conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 014 y sus modificatorias; Que, con la finalidad de brindar claridad a la materia, es conveniente precisar la normatividad aplicada en la determinacion de los montos por los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2005; Que, la Municipalidad Distrital de La MORDAZA ejerce su funcion normativa, mediante la aprobacion de Ordenanzas, dispositivos con rango de ley, conforme a lo dispuesto por el Articulo 200º numeral 4) de la Constitucion Politica del Peru; Que, el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, dispone que las Ordenanzas de las municipalidades distritales, en materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido por los Articulos 9º inciso 8), 38º, 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, por MAYORIA y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE PRECISA LAS DISPOSICIONES APLICABLES A LA DETERMINACION DE ARBITRIOS MUNICIPALES DISPUESTA POR LA ORDENANZA Nº 094 Articulo Primero.- OBJETO PRECISESE que para el ano 2005, los montos de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publi-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.