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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G39/G30/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 5 de enero de 2004 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F INTERIOR /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G70/G6F/G72 /G69/G6E/G66/G72/G69/G6E/G67/G69/G72/G20/G6C/G6F/G20/G64/G69/G73/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F /G64/G65/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G50/G72/G69/G76/G61/G64/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 02507/2003-IN-1704 Lima, 24 de setiembre de 2003 Visto, el expediente con Registro Nº 207594 del 3.JUN.2003; sobre la inspección inopinada efectuada porla Dirección de Control Operativo, dando cuenta que la empresa CONSULTORIA Y SOLUCIONES GEREN- CIALES INTERNATIONAL S.A.C., representada por el Sr.Carlos Tapia DE SOUZA FERREYRA, no se encuentra autorizada para prestar Servicios de Seguridad Privada, ha infringido el Reglamento de Servicios de Seguridad Pri-vada; CONSIDERANDO: Que, los Arts. 67º, 88º y 95º del Reglamento de Servi- cios de Seguridad Privada, aprobado por D.S. Nº 005-IN-94 del 9.MAY.94, modificado con D.S. Nº 006-94-IN del 22.JUL.94, establecen obligaciones para los representan- te legales, así como las sanciones en caso de infracción; Que, a mérito de la inspección inopinada, efectuada el 4.JUN.2003, personal de la Dirección de Control Operativo de la DICSCAMEC, se constituyó a lasinstalaciones de la empresa CASAS & COSAS S.A., ubicada en el Jr. San Lorenzo Nº 855 - Surquillo, consta- tando que la empresa CONSULTORIA Y SOLUCIONESGERENCIALES INTERNATIONAL S.A.C., le viene brin- dando servicios de seguridad privada sin contar con la debida autorización de funcionamiento expedida por laDICSCAMEC; Que, la empresa en sus descargos manifiesta que no se dedica a los servicios de seguridad de vigilancia, quesu objeto es la asesoría y auditoría de prevención de pérdi- das entre otras funciones y que no se puede prohibir la supervisión y control en cuanto se refiere a la seguridad,sin embargo de la escritura de constitución de la empresa así como en el contrato de locación de servicios se apre- cia que efectivamente realizan funciones relacionadas a laSeguridad Privada quedando demostrado que prestan ser- vicios sin contar con la autorización del órgano de control DICSCAMEC; Que, de la inspección efectuada y de la documentación adjunta se desprende que la empresa CONSULTORIA Y SOLUCIONES GERENCIALES INTERNATIONAL S.A.C.,ha infringido el Art. 90º Inc. a) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada; De conformidad a los artículos 93º inciso b) y 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, las mul- tas son impuestas según la gravedad de la infracción y se aplicarán de conformidad a la escala establecida; y, Estando a lo informado por la Dirección de Control de Servicios de Seguridad Privada, mediante Informe Nº 1013- 2003-IN-1704/1 del 23.SET.2003; y a lo opinado por la Ofi-cina de Asesoría Legal de la DICSCAMEC, mediante Dicta- men Nº 1606-2003-IN-1706 del 25.JUL.2003; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer multa de UNA Y MEDIA (1.5) UIT a la empresa CONSULTORIA Y SOLUCIONES GEREN- CIALES INTERNATIONAL S.A.C., por infracción al Art. 90º Inc. a) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada,en concordancia con lo establecido en el Artículo 95º de la citada norma. Artículo 2º.- Conforme a lo dispuesto en el Art. 99º del acotado Reglamento, la empresa infractora, deberá depo-sitar el importe de la multa dentro del término improrroga- ble de quince (15) días en el Banco de la Nación - Vía Tele-proceso en el Rubro "MULTA DICSCAMEC" - Tributo Nº 02100, debiendo remitir la boleta de empoce a la Direc- ción de Control de Servicios de Seguridad Privada de laDICSCAMEC, para su registro. Regístrese, comuníquese y archívese. LEONARDO ROQUE DEMARTINI SALAS Director General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil 0006 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 002810-2003-IN-1704/1 Lima, 28 de octubre de 2003 Visto, el expediente con Registro Nº 419856 del 4.NOV.2002; sobre las inspecciones inopinadas efectua- das por la Dirección de Control Operativo - DICSCAMEC,dando cuenta que la pseudoempresa "PIM PIM E.I.R.L.", representada por la persona de Alejandro ELIAS GUEZZI; no encontrándose autorizada para prestar Servicios de Se-guridad Privada, ha infringido el Reglamento de Servicios de Seguridad Privada; CONSIDERANDO: Que, los Arts. 9º, 67º, 88º y 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, aprobado por D.S. Nº 005-IN-94 del 9.MAY.94, modificado con D.S. Nº 006-94- IN del 22.JUL.94, establecen obligaciones para los repre-sentantes legales, así como, las sanciones en caso de infracción; Que, a mérito de la inspección inopinada efectuada por personal de la Dirección de Control Operativo - DICSCA- MEC en las instalaciones de la UNIVERSIDAD PRIVADA SAN JUAN BAUTISTA, ubicada en la Av. José A. La ValleS/Nº, Chorrillos - LIMA, el día 30.OCT.02, constatando que en dicho local se prestan servicios de seguridad privada destinados al control de accesos y la vigilancia de lasinstalaciones entre otros, que son desarrollados por la pseudoempresa "PIM PIM E.I.R.L.", sin que cuente con la correspondiente autorización de funcionamiento otorgadamediante Resolución Directoral de esta Dirección General - DICSCAMEC; actividades que son asignadas y ejercidas a través de su personal, quienes se encontraban prestan-do los mencionados servicios de seguridad privada, sin contar con los correspondientes carnés de identidad expe- didos por la DICSCMAEC, que los habilite para el desa-rrollo de dicha función, como la persona de Antonio ESCA- TE LOBERA; Que, la empresa fue notificada del inicio de un proce- so administrativo en su contra, otorgándosele cinco días para que formule sus descargos; mediante Reg. Nº 413993 del 3.JUN.03, la empresa comprometida presentadescargo del inicio del proceso administrativo sancio- nador, aduciendo que sólo fue contratada por la Univer- sidad Privada San Juan Bautista para darle serviciosdestacando personal en el área administrativa y servi- cios complementarios; mas no han prestado servicio de seguridad privada según refiere, sin embargo dicho ar-gumento es desvirtuado por la misma empresa toda vez que de la escritura pública de constitución de la empre- sa, así como el contrato de locación de servicios queobra en folios 23 al 24 se observa que efectivamente realiza funciones relacionadas con la seguridad priva- da, con lo cual no desvirtúa los fundamentos y hechosmateria de la presente; Que, de la inspección efectuada y de la revisión de la documentación recepcionadas, se desprende que lapseudoempresa "PIM PIM E.I.R.L.", ha infringido los artícu- los 90º Inc. a) al prestar servicios de seguridad privada en las instalaciones de su cliente UNIVERSIDAD PRIVADA