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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2004 (05/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 8

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G39/G30/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 5 de enero de 2004 res - LIMA, y DULCERIA "C'EST SI BON", ubicada en Av. Comandante Espinar Nº 663, Miraflores - LIMA, el día19.JUN.03, constatando que en dichos locales se prestan servicios de seguridad privada destinados al control de ac- cesos y la vigilancia de las instalaciones entre otros, queson desarrollados por la pseudoempresa "SERVICIO OPE- RATIVO DE SEGURIDAD" o "SOS-24HORAS", sin haber obtenido la correspondiente autorización de funcionamientootorgada mediante Resolución Directoral de esta Dirección General - DICSCAMEC; actividades que son asignadas y ejercidas a través de su personal, quienes se encontrabanprestando los mencionados servicios de seguridad privada, sin contar con los correspondientes carnés de identidad ex- pedidos por la DICSCAMEC, que los habilite para el desa-rrollo de dicha función como las personas de Juan Carlos CORDOVA BAHAMONDE (DNI Nº 40397303) y Josefa Es- tela CAMACHO PIÑARRETA (DNI Nº 03870073); Que, mediante Oficio Nº 12969-2003-IN-1704/1.1 del 15.JUL.03, se comunicó a la pseudo - ESSP "SERVICIO OPERATIVO DE SEGURIDAD" o "SOS-24HORAS", el ini-cio del proceso administrativo por la presunta infracción al Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, otor- gándole cinco (5) días hábiles a partir de la recepción dela misma para que presente sus descargos por escrito; la remisión del acotado documento se realizó a través de la Unidad de Trámite Documentario y entregado a la ESSP-NA el día 24.JUL.2003. A pesar del tiempo transcurrido no ha presentado sus descargos pertinentes; y estando a lo dispuesto en el artículo 235º numeral cuatro de la LeyNº 27444, que señala al hablar del procedimiento sancio- nador: "Vencido el plazo y con el respectivo descargo o sin él, la autoridad que instruye el procedimiento realiza-rá de oficio todas las actuaciones necesarias para el exa- men de los hechos, recabando los datos e informaciones que sean relevantes para determinar, en su caso, la exis-tencia de responsabilidad susceptible de sanción"; Que, de la inspección efectuada y de la revisión de la documentación recepcionadas, se desprende que lapseudoempresa "SERVICIO OPERATIVO DE SEGU- RIDAD" o "SOS-24HORAS", ha infringido el artículo 90º Inc. a) al prestar servicios de seguridad privada en lasinstalaciones de sus clientes RESTAURANTE "PUNTA SAL" y DULCERIA "C'EST SI BON", sin la respectiva au- torización de funcionamiento, destacando personal comolos Sr. Juan Carlos CORDOVA BAHAMONDE y Sra. Jo- sefa Estela CAMACHO PIÑARRETA, para desempeñarse como Vigilantes Privados, sin contar con el carné de iden-tidad expedido por la DICSCAMEC, que los habilite para el ejercicio de dicha función; Que, de conformidad a los artículos 93º inciso b) y artí- culo 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Priva- da, las multas son impuestas según la gravedad de la infrac- ción y se aplicará de conformidad a la escala establecida; y, Estando a lo informado por la Dirección de Control de Servicios de Seguridad Privada, mediante Informe Nº 1351- 2003-IN-1704/1.1 del 27.NOV.2003; y a lo opinado por laOficina de Asesoría Legal de la DICSCAMEC, mediante Dictamen Nº 2361-2003-IN-1706 del 18.NOV.2003; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer multa de UNA Y MEDIA (1.5) UIT a la pseudoempresa "SERVICIO OPERATIVO DE SEGU- RIDAD" o "SOS-24HORAS", por infracción del artículo 90º inciso a) del Reglamento de Servicios de Seguridad Priva-da, en concordancia con lo establecido en el artículo 95º de la citada norma. Artículo 2º.- Conforme a lo dispuesto en el Art. 99º del acotado Reglamento, la empresa infractora, deberá depo- sitar el importe de la multa dentro del término improrroga- ble de quince (15) días en el Banco de la Nación - Vía Tele-proceso en el Rubro "MULTA DICSCAMEC" - Tributo Nº 02100, debiendo remitir la boleta de empoce a la Dirección de Control de Servicios de Seguridad Privada de laDICSCAMEC, para su registro. En caso de incumplimiento o negativa de pago de la multa impuesta, se solicitará al Procurador Público del Ministerio del Interior, la inmediataejecución de la cobranza sobre los bienes de la empresa responsable, en la vía judicial correspondiente.Artículo 3º.- Esta Dirección General DICSCAMEC ex- horta a su representada abstenerse de ofrecer, prestar y/odesarrollar servicios de seguridad privada así como con- tratar personal para dicho fin, sin que previamente haya obtenido la respectiva autorización de funcionamiento. Regístrese, comuníquese y archívese. LEONARDO ROQUE DEMARTINI SALAS Director General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municióny Explosivos de Uso Civil 0008 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65 /G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G2D/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G6E/G74/GE1/G6E/G20/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G65/G72/G2D/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G62/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G63/G74/G61/G73 /G64/G65/G20/G4E/G61/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G2C/G20/G4D/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G79/G20/G44/G65/G66/G75/G6E/G2D /G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 604-2003-JEF/RENIEC Lima, 11 de diciembre de 2003 Visto el Informe Nº 1550-2003-GO-DIEC/RENIEC de la División de Identidad y Estado Civil, de fecha 3 de noviem- bre del 2003 y Oficio Nº 32-2003-JRC-H, de la Oficina deRegistro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Huantán, provincia de Yauyos, departamento de Lima, sobre autorización para reinscripción en esa Ofi-cina de Registro de Estado Civil; CONSIDERANDO: Que, conforme la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberán conti-nuar con el proceso de reinscripción; Que, la Oficina de Registros de Estado Civil del distrito de Huantán, ha cumplido con remitir los requisitos estable-cidos, los mismos que confirman la destrucción de Libros Registrales Originales de Nacimiento anteriores al mes de octubre de 1955, año 1970, 1977, 1980, 1981, 1985, Matri-monio anteriores al año 1951, año 1958, 1965 al 1971, 1974, 1978 al 8 de enero de 1989 y Defunción anteriores al año 1985; Que la Oficina de Registros de Estado Civil del distrito de Huantán, ha efectuado reinscripciones en Libros no Autorizados de Nacimiento de los años 1993, 1994, 1996,1997, 1998, 1999 y Defunción de los años 1992, 1994, 1995, 1996, y 2000. No serán válidas aquellas que se amparan en la Ley Nº 26242 anteriores al 19 de octubrede 1993 y posteriores al 31 de diciembre de 1998, care- cen de validez en atención a que no existe norma que las justifique, debiendo pasar a ser conservados en un archi-vo pasivo, excluyéndose la emisión de certificaciones de los mismos; Que, sobre la solicitud de reinscripción contenida en el informe del visto, corresponde al Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil la aprobación pertinente, en aten- ción a ser el órgano constitucional autónomo con compe-tencia exclusiva en materia registral; y De conformidad con la Ley Nº 26242 y la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil;