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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2004 (05/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 8

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G39/G30/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 5 de enero de 2004 registrales contenidas en el artículo 44º de la Ley Nº 26497 a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la Repúblicaubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de Centros Poblados Menores debidamente autorizadas y las que funcionan en lasComunidades Nativas de la selva y ceja de selva; Que, la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agra- rio de las Regiones de la Selva y Ceja de Selva -Decreto LeyNº 22175- estableció la instalación de una Oficina de Regis- tro de Estado Civil en cada Comunidad Nativa, lo que en la práctica se implementó en forma restringida, por tanto, sub-siste la necesidad de establecer programas tendientes a la integración paulatina de las Comunidades Nativas al Sistema Registral, cuyo órgano rector es el Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, adecuando las exigencias lega- les al respecto a las condiciones sociales y geográficas exis- tentes, así como respetando sus costumbres ancestrales; Que las Comunidades Nativas a que se refieren los in- formes de los vistos han formalizado expedientes de In- corporación de las Oficinas de Registro de Estado Civilque funcionan en las mismas al Sistema Registral, por lo que debe aprobarse la delegación funcional a través de las respectivas Resoluciones Jefaturales emitidas por la másalta autoridad de la institución, estableciéndose la vincula- ción funcional que la norma dispone, las mismas que re- quieren de la publicidad esencial para su vigencia; y, De conformidad con lo expuesto en la Ley Nº 26497 y Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Considerar en vía de regularización dentro del Sistema Registral y delegar las funciones regis- trales a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución a las Oficinas de Registro de Estado Civil quefuncionan en las Comunidades Nativas de: Comunidad Nativ a Distrito Provi ncia Departamento 01 MARANKIARI RÍO TAMBO SA TIPO JUNÍN 02 TEORIA MAZAMARI SATIPO JUNÍN 03 CUTIVIRENI RÍO TAMBO SA TIPO JUNÍN Artículo Segundo.- Los Registradores, Jefes de Ofici- nas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Comuni- dades Nativas mencionadas en el articulo precedente que-dan encargados de las funciones establecidas en el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, de fecha 23 de abril de 1998, así como las acciones administrativas quecorrespondan para llevar adelante la delegación funcional dispuesta y el obligatorio repliegue de información, ceñida a la normatividad registral vigente y bajo la supervisión y con-trol del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 24366 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G61/G73/G20/G61/G6C /G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G6D/G70/G6C/G69/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65 /G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F /G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G73/G61/G2D/G6A/G65/G72/G6F/G73/G20/G68/G61/G73/G74/G61/G20/G65/G6C/G20/G33/G31/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G63/G69/G65/G6D/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G34 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 193 Lima, 22 de diciembre de 2003 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMACONSIDERANDO: Que por Decreto de Alcaldía Nº 066, del 21 de enero del 2003, se ampliaron los permisos de operación otorgados a las personas jurídicas para prestar el servicio público detransporte regular de pasajeros vencidos el 31 de diciem- bre del 2002, hasta que esta Administración determine las acciones a seguir en materia de transporte urbano en laprovincia de Lima; Que asimismo, existen autorizaciones ampliadas hasta el 31 de diciembre del 2003, mediante resoluciones del año2002, de acuerdo con los procesos de calificación realiza- dos, y del año 2003, conforme se señala en el Informe Nº 059-2003-MML/DMTU-DGTE; Que es importante observar que esta extensión de los permisos de operación para la prestación del servicio públi- co de transporte regular de pasajeros debe hacerse en con-diciones mínimas de calidad que preserven la seguridad de los usuarios del servicio mencionado, por lo que se deben establecer determinados requisitos para su otorgamiento; Que por otra parte, con Decreto de Alcaldía Nº 166, del 9 de octubre del 2003, se dispuso que las personas jurídi- cas podrán obtener la tarjeta de circulación anual, de con-formidad con la Resolución Directoral Municipal Nº 607- 2000-MML/DMTU, la cual se encontrará sujeta al plazo de vencimiento de la póliza de seguros y la constatación decaracterísticas; Que la Resolución Directoral Municipal Nº 607-2000- MML/DMTU y sus modificatorias, prescribe que la vigen-cia de la tarjeta de circulación es de un año contado a par- tir de la fecha de su emisión o hasta el vencimiento de la concesión, si ésta se produce antes; lo que debe ser ratifi-cado mediante Decreto de Alcaldía; De conformidad con la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 27972 y la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral Nº 27444; DECRETA:Artículo 1º.- Facultar a la Dirección Municipal de Trans- porte Urbano a otorgar ampliaciones de las autorizacionespara prestar servicio público de transporte regular de pa- sajeros hasta el 31 de diciembre del 2004, previo procedi- miento de verificación de requisitos, a las personas jurídi-cas con concesiones, autorizaciones o permisos vencidos o por vencerse al 31 de diciembre del 2003, otorgados por Resolución Directoral Municipal, incluidos los que fueronampliados mediante el artículo 1º del Decreto de Alcaldía Nº 066, del 21 de enero del 2003. Artículo 2º.- Dentro del procedimiento de verificación de requisitos a que se refiere el artículo anterior, las perso- nas jurídicas deberán acreditar ante la Dirección Municipal de Transporte Urbano que cumplen con los requisitos ydentro del cronograma y en las condiciones que ésta de- termine. Artículo 3º.- Para los casos a que se contrae el presente Decreto, las empresas que se presenten y aprueben el pro- cedimiento de verificación de requisitos podrán optar por solicitar nuevas tarjetas de circulación para su flota vehi-cular, aprobando nueva constatación de características o solicitar nuevas tarjetas de circulación, sobre la base de su última constatación aprobada, siempre que ésta se encuen-tre vigente y únicamente por el plazo que reste de su vi- gencia; sin perjuicio de lo señalado en el artículo 7º. Por excepción, durante el plazo que transcurra entre el vencimiento de las concesiones o autorizaciones señala- das en el artículo 1º y la fecha en que se otorgue la amplia- ción, una vez aprobado el procedimiento de verificación derequisitos, las empresas comprendidas dentro de los al- cances del presente Decreto de Alcaldía, podrán mante- ner el servicio en las rutas que vienen operando. Artículo 4º.- Las empresas de transporte deberán cum- plir con las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 104 y modificatorias, durante la prestación del servicio pú-blico de transporte regular de pasajeros. En caso de in- cumplimiento, se procederá a la sanción que corresponda. En caso de que las empresas dejaran de cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección Municipal de Transporte Urbano, se procederá a la cancelación de la