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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G39/G30/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 5 de enero de 2004 SAN JUAN BAUTISTA, ubicada en la Av. José A. La Valle S/Nº, Chorrillos - LIMA, sin la respectiva autorización defuncionamiento y 91º Inc. j) por permitir que su personal: Sr. Antonio ESCATE LOBERA preste dichos servicios, sin contar con el carné de identidad expedido por la DICSCA-MEC, que lo habilite para el ejercicio de dicha función; Que, de conformidad a los artículos 93º inciso b) y artí- culo 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Priva-da, las multas son impuestas según la gravedad de la in- fracción y se aplicará de conformidad a la escala estable- cida; y, Estando a lo informado por la Dirección de Control de Servicios de Seguridad Privada, mediante Informe Nº 1220- 2003-IN-1704/1.1 del 23.OCT.2003; y a lo opinado por laOficina de Asesoría Legal de la DICSCAMEC, mediante Dictamen Nº 1604-2003-IN-1706 del 25.JUL.2003; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer multa de UNA Y MEDIA (1.5) UIT a la pseudoempresa "PIM PIM E.I.R.L., por infracción de los artículos 90º inciso a) y artículo 91º inciso j) del Regla- mento de Servicios de Seguridad Privada, en concordan-cia con lo establecido en el artículo 95º de la citada norma. Artículo 2º.- Conforme a lo dispuesto en el Art. 99º del acotado Reglamento, la empresa infractora, deberá deposi-tar el importe de la multa dentro del término improrrogable de quince (15) días en el Banco de la Nación - Vía Telepro- ceso en el Rubro "MULTA DICSCAMEC" - Tributo Nº 02100,debiendo remitir la boleta de empoce a la Dirección de Con- trol de Servicios de Seguridad Privada de la DICSCAMEC, para su registro. En caso de incumplimiento o negativa depago de la multa impuesta, se solicitará al Procurador Pú- blico del Ministerio del Interior, la inmediata ejecución de la cobranza sobre los bienes de la empresa responsable, enla vía judicial correspondiente. Artículo 3º.- Esta Dirección General DICSCAMEC ex- horta a su representada abstenerse de ofrecer, prestar y/odesarrollar servicios de seguridad privada así como con-tratar personal para dicho fin, sin que previamente haya obtenido la respectiva autorización de funcionamiento. Regístrese, comuníquese y archívese. LEONARDO ROQUE DEMARTINI SALAS Director General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municióny Explosivos de Uso Civil 0007 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 003115-2003-IN-1704/1 Lima, 3 de diciembre de 2003 Visto, el expediente con Registro Nº 415992 del 23.JUN.2003; sobre las inspecciones inopinadas efectua-das por la Dirección de Control Operativo - DICSCAMEC, dando cuenta que la pseudoempresa "SERVICIO OPERATIVO DE SEGURIDAD" o "SOS-24HORAS",representada por la persona de Ricardo ROJAS UCAÑAN; no encontrándose autorizada para prestar Servicios de Seguridad Privada, ha infringido el Reglamento de Servi-cios de Seguridad Privada; CONSIDERANDO: Que, los Arts. 9º, 67º, 88º y 95º del Reglamento de Ser- vicios de Seguridad Privada, aprobado por D.S. Nº 005-IN-94 del 9.MAY.94, modificado con D.S. Nº 006-94-IN del 22.JUL.94, establecen obligaciones para los representan- tes legales, así como, las sanciones en caso de infracción; Que, a mérito de la inspecciones inopinadas efectuadas por personal de la Dirección de Control Operativo - DICS- CAMEC, en las instalaciones del RESTAURANTE "PUNTASAL", ubicado en Av. Los Conquistadores Nº 148, Miraflo-