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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2004 (05/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 8

TEXTO PAGINA: 5

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G39/G30/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 5 de enero de 2004 /G43/G6F/G6E/G73/G69/G64/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G2D /G74/G72/G61/G6C/G20/G79/G20/G64/G65/G6C/G65/G67/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G73/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G71/G75/G65/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G4E/G61/G74/G69/G76/G61/G73 /G64/G65/G20/G4D/G61/G72/G61/G6E/G6B/G69/G61/G72/G69/G2C/G20/G54/G65/G6F/G72/G69/G61/G20/G79/G20/G43/G75/G74/G69/G76/G69/G72/G65/G6E/G69 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 605-2003-JEF-RENIEC Lima, 11 de diciembre de 2003 Vistos los Informes Nºs. 1806, 1807 y 1808-2003-GO- SGREC/RENIEC, de f echa 21 de noviembre del 2003; Que, por Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil como un organismo autónomo, constitucionalmente encargado de organizar y mantener elRegistro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente al Registro Na-cional de Identificación y Estado Civil las funciones de pla- near, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripcio- nes registrales de su competencia, entre los que se encuen-tran los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos que modifican el estado civil de las personas; Que la normativa registral prevista en la Ley Nº 26497 y complementada con el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, apro- bado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, de fecha 23de abril de 1998, norma que regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponien- do a su vez que el Sistema Registral está integrado, entreotros organismos, por las Oficinas Registrales encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Re-gistro Nacional de Identificación y Estado Civil estime con- venientes, por ello, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, de fecha 3 de abril de 1996, se ha delegado las funcionesSE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la solicitud de Reinscripción de Libros Originales de Nacimiento anteriores al mes de octubre de 1955, año 1970, 1977, 1980, 1981, 1985, Matri-monio anteriores al año 1951, año 1958, 1965 al 1971, 1974, 1978 al 8 de enero de 1989 y Defunción anteriores al año 1985, propuesta por la Oficina de Registro de Estado Civilque funciona en la Municipalidad del distrito de Huantán, provincia de Yauyos, departamento de Lima, por las consi- deraciones expuestas en la parte considerativa de la pre-sente resolución. Artículo Segundo.- Autorizar a la Oficina de Regis- tro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Dis-trital de Huantán, provincia de Yauyos, departamento de Lima, para que proceda a la apertura del Registro de Libros de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defunciónpara los efectos de implementar el proceso de reinscrip- ción de nacimientos, matrimonios y defunciones con su- jeción a las normas legales, reglamentarias y adminis-trativas que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Artículo Tercero.- Considerándose que el Registro de Reinscripción debe tener el mismo formato oficial y secuen- cia numérica de los ordinarios, pero con la consignación expresa (sello) en cada uno de los folios "ReinscripciónLey Nº 26242 - 26497". El Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil a través de la División de Identidad y Estado Civil deberá proveer los libros requeridos expresa-mente por la Oficina de Registro de Estado Civil autoriza- da a reinscribir. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 24365