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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2004 (14/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G36/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 14 de enero de 2004 Que, en consecuencia, es necesario designar al funcio- nario que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo establecido en el artículo 50º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, elartículo 77º del Reglamento de la Ley de la Carrera Admi- nistrativa - Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivoen el nombramiento y designación de funcionarios públi- cos; y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, con efectividad a partir del 1 de enero de 2004, al Ing. Gustavo Adolfo Navarro Valdi- via, como Director General de la Dirección General de Hi-drocarburos del Ministerio de Energía y Minas, cargo con- siderado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. HANS A. FLURY Ministro de Energía y Minas 00572 JUSTICIA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G22/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G53/G45/G43/G49/G47/G52/G41 /G44/G45/G52/G45/G43/G48/G4F/G20/G32/G30/G30/G34/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 026-2004-JUS Lima, 12 de enero de 2004 CONSIDERANDO:Que, el Decreto Ley Nº 26113, modificado por Ley Nº 27687, crea el Servicio Civil de Graduandos SECI-GRA DERECHO, prestado por los estudiantes de las Facultades de Derecho de las Universidades del país, a partir del último año de estudios profesionales, con lafinalidad que los secigristas realicen actividades jurídi- cas en dependencias de la Administración Pública como una acción complementaria para coadyuvar a una pron-ta y eficiente administración de justicia y administración pública, ampliando el ejercicio práctico de la profesión e incentivando la responsabilidad social del graduan-do; Que, el artículo 3º del citado dispositivo establece que el SECIGRA DERECHO se presta en programas de dura-ción anual, cuya fecha de inicio es determinada por el Mi- nisterio de Justicia, precisándose en el artículo 6º que corresponde a esta entidad organizar y coordinar con lasuniversidades la asignación de los estudiantes y egresa- dos; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27687 establece que las dependencias de la administración pública determinarán anualmente el número de vacantes para los estudiantes de Derecho que opten por hacer el SECIGRA a fin de asumirel pago del estipendio correspondiente, disposición que es concordante con lo previsto en los artículos 14º y 23º del Decreto Supremo Nº 016-2002-JUS que aprueba el Re-glamento de la Ley del Servicio Civil de Graduandos; y que abonarán cada fin de mes los estipendios a sus secigris- tas de acuerdo con el monto declarado ante el Ministeriode Justicia al inicio de cada Programa SECIGRA DERE- CHO; Que, en tal sentido corresponde aprobar el "Programa SECIGRA DERECHO 2004", su período de prestación así como el monto mínimo de estipendio que deberán abonar mensualmente las Unidades Receptoras a los alumnos quele han sido asignados; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del SectorJusticia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el "Programa SECIGRA DERE- CHO 2004" que, en Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.Artículo 2º.- Determinar como período de prestación del Servicio Civil de Graduandos en el marco del "Progra- ma SECIGRA DERECHO 2004", el siguiente: Del 15 de enero al 15 de julio de 2004. Del 2 de agosto al 30 de noviembre. Artículo 3º.- Fijar como montos mínimos de estipendio los siguientes: MODALIDAD MONTO A NIVEL NACIONAL - SECIGRA PLENO S/. 250.00 Nuevos Soles - SECIGRA SEMIPLENO S/. 125.00 Nuevos Soles Las Unidades Receptoras deben abonar, men- sualmente, a los alumnos que les hayan sido asigna- dos, el estipendio respectivo, de conformidad con loestablecido en la Ley y el Reglamento del Servicio Ci- vil de Graduandos. Regístrese, comuníquese y publíquese. FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 00621 /G43/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G79/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G63/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G2D/G63/G69/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G41/G73/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G63/G69/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G41/G72/G6D/G6F/G6E/GED/G61/G20/G53/G6F/G63/G69/G61/G6C RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 004-2004-JUS Lima, 9 de enero de 2004 Vistos, el Oficio Nº 1423-2003-JUS/STC, de fecha 9 de abril del 2003, y sus antecedentes; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 085-2001- JUS, de fecha 25 de abril del 2001, se autoriza a la Asocia- ción Centro de Conciliación Armonía Social, a funcionar como Centro de Conciliación Extrajudicial denominado "Ar-monía Social"; Que, mediante Resolución de Secretaría Técnica de Conciliación Nº 441-2002-JUS/STC, se dispuso la acu-mulación de las denuncias Nº 063-01, Nº 08-02, Nº 144- 01, Nº 121-02 y Nº 191-02, y la apertura del procedi- miento sancionador contra el Centro de ConciliaciónExtrajudicial "Armonía Social", por la presunta comi- sión de las infracciones previstas en los artículos 22º incisos 3) y 9) y 24º incisos 2) y 6), del Reglamento deSanciones, aprobado por R.M. Nº 245-2001-JUS; Que, mediante Resolución de Secretaría Técnica de Conciliación Nº 670-2002-JUS/STC, recaída en el ex-pediente, a que se refiere el considerando anterior, se declaró acreditada la comisión de las infracciones previstas en los artículos 22º inciso 3) y 24º incisos 2)y 6) del Reglamento de Sanciones, aprobado mediante R.M. Nº 245-2001-JUS, por parte del Centro de Concilia- ción Extrajudicial "Armonía Social", imponiéndoseles lasanción de Desautorización de Funcionamiento; Que, dicha Resolución fue notificada al Centro de Conciliación Extrajudicial "Armonía Social", en la direc-ción donde fue autorizado su funcionamiento, sito en Jr. Huancavelica Nº 411, Oficina 205, según cargo que consta a fojas 231; Que, el Centro de Conciliación Extrajudicial "Armo- nía Social", no ha interpuesto recurso administrativo alguno, en tiempo y forma contra la Resolución de Se-cretaría Técnica de Conciliación Nº 670-2002-JUS/STC, de fecha 3 de diciembre de 2002, que impuso la san- ción de Desautorización de Funcionamiento al acotadoCentro de Conciliación; por lo que de conformidad a lo opinado en el Informe Nº 0493-2003-JUS/STC, mediante Proveído Nº 430-2003-JUS/STC, se declaró consenti-da y firme la Resolución de Secretaría Técnica de Conciliación Nº 670-2002-JUS/STC;