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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G37/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 14 de enero de 2004 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 191-2002-SA/ DM, de fecha del 23 de enero del 2002, se aprobó delegara favor de los responsables de las unidades ejecutoras que integran el Pliego 011- Ministerio de Salud, la facultad de autorizar la suscripción de contratos de servicios no per-sonales o contratos de locación de servicios dentro del ámbito de sus respectivas competencias, debiendo suje- tarse las mismas al procedimiento establecido en el nume-ral 14.2 del artículo 14º de la Ley Nº 27573, Ley del Presu- puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002, así como precisar que para el Ministerio de Salud - Sede Central, lareferida facultad recaerá sobre el Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Logística de la Oficina General de Administración; facultades que fueron ampliadas para elAño 2003, mediante Resolución Ministerial Nº 211-2003- SA/DM de fecha 27 de febrero del 2003; Que habiéndose expedido una nueva Ley de Presupues- to para el año 2004; Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, es necesario ac- tualizar las facultades otorgadas, tanto a los responsablesde las unidades ejecutoras que integran el Pliego 011, Mi- nisterio de Salud, como al Director Ejecutivo de Logística; De conformidad con los incisos l) y m) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud, Decreto Su- premo Nº 014-2002-SA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, artículos 17º y 67º de laLey Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Gene- ral y con la visación de la Oficina General de Administra- ción y la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Renovar con eficacia a partir del 2 de enero del 2004, las facultades otorgadas, mediante Re- solución Ministerial Nº 191-2002-SA/DM, a favor de los res-ponsables de las unidades ejecutoras que integran el Plie- go 011 - Ministerio de Salud y del Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Logística de la Sede Central del Mi-nisterio de Salud. Artículo Segundo.- El ejercicio de las delegaciones a las que se refiere el artículo precedente, deberá sujetarsea la normatividad presupuestaria aplicable. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud 00615 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65 /G69/G72/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G6D/G69/G6E/G6F/G73/G20/G79/G20/G46/G65/G72/G72/G6F/G63/G61/G72/G72/G69/G2D/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G50/G52/G4F/G56/GCD/G41/G53/G20/G4E/G41/G43/G49/G4F/G4E/G41/G4C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 009-2004-MTC/02 Lima, 9 de enero de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Oficina General de Auditoría Interna da cuenta del Informe Especial AUD - I - Nº 045-2003-02-5304-MTC/ 06, del 23 de diciembre del 2003, referido al Examen Espe-cial a la Oficina de Apoyo Tecnológico de la Dirección Ge- neral de Caminos y Ferrocarriles; Que, conforme se desprende del contenido del mencio- nado Informe Especial y la documentación que lo susten- ta, con fecha 6 de diciembre del 2002, la Jefa de División de Geología, Cimentaciones y Drenaje de la Oficina deApoyo Tecnológico, usuaria de los equipos de perforación JOY-7 y RAMROD II, informó al Director de la Oficina de Apoyo Tecnológico de la Dirección General de Caminos yFerrocarriles, que éstos debían someterse a un manteni- miento general, sin embargo, pese a que el monto total de la reparación ascendía a S/. 42,137.64, se fraccionó la re- paración de ambos equipos, siendo que la reparación delequipo RAMROD II que ascendía a S/. 30,180.84 se frac- cionó en cinco procesos de Adjudicación de Menor Cuan- tía, mientras que la del equipo JOY-7 que ascendía a S/.11,946.80 fue fraccionado en cuatro procesos, correspon- diendo en ambos casos una Adjudicación Directa Selecti- va; Que, en tal sentido, se han detectado irregularidades en el proceso de adquisición de servicios y pago por repara- ción de los mencionados equipos, al incumplirse lo dispues-to en el artículo 18º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y los artículos 32º y33º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, los mismos que prohíben el fraccionamien- to de las adquisiciones o contratación de servicios y obrascon la finalidad de cambiar la modalidad del proceso de selección, y disponen que los procesos serán conducidos por el Comité Especial, desde la elaboración de las Baseshasta que la Buena Pro quede consentida o administrati- vamente firme; Que, de otro lado, en las verificaciones efectuadas se ha detectado que en los cinco procesos, para la repara- ción del equipo RAMROD II, de los seis postores que partici- paron, dos manifiestan no haber presentado propuesta al-guna, siendo éstas las empresas PREPAC MOTORS S.R.L. y MOVITECNICA S.A. PRODUCTOS INDUSTRIALES, habiéndose empleado presumiblemente documentos falsoso fraguados, mientras que el postor REPUESTOS BUE- NAVENTURA S.A.C. presenta en dos procesos distintos, presupuestos que consignan el mismo número. Asimismo,el postor ganador de los cinco procesos, SISTEMAS ELEC- TROTÉCNICA, HIDRÁULICA Y NEUMÁTICA, no se en- contraría capacitada técnicamente para realizar los traba-jos asignados; Que, adicionalmente, se ha determinado que el equipo de perforación RAMROD II fue entregado al postor gana-dor, siete días antes de haberse elaborado los Cuadros Comparativos de Cotizaciones y por ende del otorgamiento de la Buena Pro, constatándose similar situación en el casodel equipo de perforación JOY-7 que fue entregado al pos- tor ganador TECNIAUTO nueve días antes de otorgarse la Buena Pro; Que, por otro lado, los pagos efectuados a los postores ganadores SISTEMAS ELECTROTÉCNICA, HIDRÁULICA Y NEUMÁTICA y TECNIAUTO se cancelaron en su totali-dad antes de haberse concluido con la reparación y devo- lución de los equipos, sin que medie la conformidad de servicios correspondiente, pese a que posteriormente lasreparaciones efectuadas han sido observadas, por cuanto los equipos no pasaron las pruebas de operatividad, in- cumpliéndose de esta forma con los artículos 133º y 137ºdel Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado; Que, por consiguiente, conforme se desprende del Exa- men Especial, estas irregularidades e incumplimientos, tie- nen como presuntos responsables al ingeniero Manuel Paredes Barrantes, y los señores Juan Soberón Flores yCésar Cóndor Villegas, quienes en su calidad de Director de la Oficina de Apoyo Tecnológico de la Dirección Gene- ral de Caminos y Ferrocarriles, Encargado de Abasteci-mientos de la Oficina de Apoyo Tecnológico y Asistente Administrativo de la Oficina de Apoyo Tecnológico, respec- tivamente, participaron directamente en el proceso de ad-quisición de servicios de reparación de los dos equipos de perforación, soslayando la participación del Comité Espe- cial Permanente, fraccionando las reparaciones contrata-das, permitiendo la presentación de documentos fragua- dos por parte de los postores y la cancelación de servicios no prestados. Asimismo el ingeniero Manuel Paredes Ba-rrantes ordenó la entrega de los equipos materia de repa- ración, al postor seleccionado antes del otorgamiento de la Buena Pro, generando de esta forma un perjuicio económi-co a la entidad al disponer la operación de los equipos, pese a conocer el deficiente e incompleto servicio efectua- do; Que, asimismo, en estos hechos se encontrarían presuntamente comprometidos, el CPC Pedro Nelson So- lís Carrillo, quien en su calidad de miembro del ComitéEspecial Permanente del año 2002 y 2003, según Resolu- ción Directoral Nº 717-2002-MTC/15.17, y de Auditor de la Oficina de Apoyo Tecnológico, participó de manera indivi-