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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2004 (14/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 76

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G37/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 14 de enero de 2004 solución de Alcaldía Nº 285-2003-A-MPM de fecha 1 de julio del 2003 sea abrió Proceso Administrativo y Discipli- nario a ex funcionarios de la Municipalidad Provincial, en- tre ellos al apelante Ing. ELAR HERNÁNDEZ MOQUILLA-ZA, habiéndosele impuesto sanción Administrativa y Dis- ciplinaria de CESE TEMPORAL por seis (6) meses me- diante Resolución de Alcaldía Nº 372-2003-A-MPM de fe-cha 12 de agosto del 2003, contra la cual el recurrente in- terpuso Recurso de Reconsideración, con fecha 4 de se- tiembre del 2003, la cual fue declarada Infundada median-te Resolución de Alcaldía Nº478-2003-A-MPM, de fecha 20 de octubre del 2003; Que, si bien el recurrente interpone dentro del término de ley su Recurso de Apelación de fecha 12 de noviembre del 2003, sin embargo debe tenerse presente que con fe- cha 27 de mayo del 2003 se promulgó la Nueva Ley Orgá-nica de Municipalidades Nº 27972, que establece en su "Artículo 6º " la Alcaldía es el órgano ejecutivo del go- bierno local. El Alcalde es el representante legal de lamunicipalidad y su máxima autoridad administrativa" ; así mismo el inciso 28 del Artículo 20º de la misma ley establece "Son atribuciones del Alcalde, nombrar, con- tratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera"; de igual forma el inciso 33 del Artículo 20º de la acotada Ley, refiere "Que el despacho de Alcadía, debe resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad",en este caso conforme al Inc. 33) del Art. 12º de la Ordenan- za Nº 015-2003-MPM., de fecha 19 de setiembre del presen- te año; Que, analizando los actuados se colige que la resolu- ción que impone sanción al recurrente, ha sido emitido mediante una resolución de Alcaldía, órgano de máximaautoridad, que no se encuentra sujeto a subordinación je- rárquica, en consecuencia de conformidad con lo dispues- to por el Art. 50º de la referida Ley, la vía administrativa haquedado agotada con la Resolución de Alcaldía Nº 478- 2003-A-MPM, en este mismo sentido el Artículo 186º nu- meral 2 de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº27444, dice textualmente "También pondrá fin al proce- dimiento la resolución que así lo declare por causas sobrevenidas que determinen la imposibilidad de con-tinuarlo; igualmente el artículo 218.2 inciso a) de la referi- da ley establece que, son actos que agotan la vía administrativa " El acto respecto del cual no proceda legalmente impugnación administrativa...." y aun mas, si se tiene en cuenta lo prescrito por el Artículo 208º de la acotada ley de Procedimientos Administrativos, que prevéla posibilidad que los "…actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se re- quiere nueva prueba ", es decir al haberse expedido la Resolución de Alcaldía Nº 478-2003-A-MPM, de fecha 20 de octubre del 2003 que declara Infundada los Recursos Administrativos de Reconsideración formulado por los exfuncionarios de la Municipalidad Provincial de Maynas, entre ellos el recurrente, la Vía Administrativa ha quedado ago- tada, por lo que el Recurso de Apelación interpuesto por elrecurrente debe ser declarado Improcedente, dejando a salvo su derecho para que lo haga valer en la forma y modo de Ley; Estando a las visaciones de la Oficina General de Ase- soría Jurídica, Gerencia General y en uso de las faculta- des que nos confiere la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el Re- curso de Apelación interpuesto por el ex funcionario de laMunicipalidad Provincial de Maynas, Ing. ELAR HER- NÁNDEZ MOQUILLAZA, contra Resolución de Alcaldía Nº 478-2003-A-MPM, de fecha 20 de octubre del 2003, porhaber quedado agotada la Vía Administrativa, dejando a salvo el derecho de dicho funcionario, para que haga valer su derecho conforme a ley. Artículo Segundo.- La Secretaria General queda en- cargada del cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS DEL AGUILA CÁRDENAS Alcalde 00598/G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G2D /G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G52/G2E/G41/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G33/G31/G37/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G41/G2D/G4D/G50/G4D RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 611-2003-A-MPM Iquitos, 19 de diciembre de 2003 VISTO:El expediente Administrativo Nº 016182 - 2003, mediante cual el C.P.C ALBERTO ARANGUREN ENCISO, interpu-so recurso de apelación contra la Resolución de Alcaldía Nº 317-2003-A-MPM., de fecha 15 de julio del año en cur- so, que resuelve declarar Infundada su recurso de reconsi-deración, confirmando las sanciones impuestas al recu- rrente mediante Resolución de Alcaldía Nº 214-2003-A- MPM; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 6 de agosto de 2003, el C.P.C. ALBER- TO ARANGUREN ENCISO interpone recurso de Apela- ción contra la Resolución de Alcaldía Nº 317-A-MPM, funda-mentando lo siguiente: 1) Que en su recurso de reconsi- deración de 3 de junio del 2003, fue claro al manifestar que funcionarios de la Municipalidad Provincial de Maynas, nole permitieron en su oportunidad a ingresar a los archivos de contabilidad de la MPM, con la finalidad de verificar y fedatear la documentación observada por la Oficina deAuditoría Interna y plantear su implementación co- rrespondiente, obligándole a presentar una carta al señor Alcalde Juan Carlos del Aguila, para que se sirva ordenarse le proporcione la documentación debidamente fedatea- da que se determina en los Informes Nºs. 005-2002-02- 0438-OAI y 009-2002-02-0438-OAI, carta de la cual no harecibido respuesta. 2) Que en la parte resolutiva de la Re- solución de Alcaldía Nº 214-2003-A-MPM., de fecha 16 de mayo del 2003, no menciona el Art. 110º de la Ley Nº 27444que determina la facultad de solicitar la información . "110.01.-El derecho de petición incluye el de solicitar la información que obra en poder de las entidades siguiendoel régimen previsto en la Constitución y la ley.- 110.02.- Las entidades establecen mecanismos de atención a los pedidos sobre información específica y prevé el suministrode oficio a los interesados, incluso vía telefónica, de la in- formación general sobre los temas de interés recurrente para la ciudadanía"; Que, asimismo refiere que el día 31 de diciembre del 2002 y después de haber cumplido con la transferencia de la Información Contable y Administrativa a las nuevas au-toridades municipales, en cumplimiento a lo que dispone la Resolución de Contaduría Pública Nº 156-2002 de fecha 30 de diciembre del 2002, que aprueba el Instructivo Nº 19y una vez firmadas las Actas correspondientes, el recu- rrente concluyó sus labores dentro de la Municipalidad de Maynas, como funcionario de confianza; sin embargo pre-ciso que el Comité Especial de Procesos Administrativos no ha cumplido con lo que dispone el Art. 172º del D.S. Nº 005-90-PCM., que reglamentó el D. Legislativo Nº 276, se-gún detalle y que, al no haberse ejecutado las Etapas del proceso determinado en el Art. 172º citado, no es de apli- cación el término de DESTITUCIÓN determinada en laResolución de Alcaldía Nº 214-A-MPM., del 2003, ampara su recurso el apelante en los Arts. 110º y 209º de la Ley Nº 27444 Ley de Procedimientos Administrativos y Art. 172ºdel D.S. Nº 005-90-PCM, que reglamenta el Decreto Legis- lativo Nº 276; en tal sentido solicita que el recurso de ape- lación presentado sea declarado Fundado, Revocado entodos sus extremos, por cuanto ha demostrado que oportunamente solicitó acceso a la documentación Conta- ble para el levantamiento de las observaciones determina-das en los informes de Auditoría Interna de la Municipali- dad Provincial de Maynas y que han sido debidamente im- plementadas las observaciones por Jefaturas a su cargocomo son el Área de Contabilidad, Tesorería y Personal; Que, si bien el recurrente interpuso su escrito de apela- ción dentro de los 15 días, sin embargo debe tenerse pre-sente que con fecha 27 de mayo del 2003 se promulgó la Nueva Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, que dice en su "Artículo 6º " la Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrati- va"; así mismo el inciso 28 del Artículo 20º de la misma ley